El Estado deberá indemnizar con hasta 10.000€ a los interinos y darles plaza si sacan oposición

El alto tribunal dispone una nueva indemnización reparadora para castigar el abuso de temporalidad por parte de las administraciones y, aunque rechaza la fijeza generalizada, sí la reconoce a los temporales que aprueben un proceso selectivo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado tras la sentencia del TJUE del pasado 14 de abril sobre la fijeza de los interinos en el sector público y ha vuelto a estipular que, como regla general, el abuso en la temporalidad se debe compensar con indemnizaciones económicas y sanciones administrativas, no con fijeza automática. Sin embargo, el alto tribunal establece una excepción crucial para quienes sí han superado un proceso selectivo y no han obtenido plaza y, por primera vez, fija los criterios para una indemnización reparadora.

La nueva sentencia con fecha de 11 de mayo de 2026 referida al caso Obadal reconoce que aquellos trabajadores que ya han superado una oposición, pero no han obtenido plaza, y han tenido contratos temporales posteriores, están bajo un uso «fraudulento» de la temporalidad. Solo en este caso, el TS avala la fijeza contractual como medida reparadora. Además, aunque no aplica al caso concreto, el TS considera que cuando no proceda la fijeza de un temporal, la administración debe abonar una indemnización reparadora y disuasoria, junto con posibles sanciones administrativas por parte de la Inspección de Trabajo, para cumplir con la Directiva 1999/70/CE.

En la sentencia, conocida íntegramente horas más tarde, el Tribunal Supremo sostiene que las medidas «adecuadas» para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad en el sector público son «el abono de una indemnización calculada» conforme a los criterios fijados en la sentencia del TJUE del 14 de abril de 2026 y un procedimiento sancionador por parte de la Inspección de Trabajo a la administración que haya cometido el abuso de temporalidad.

En concreto, dicta que los órganos judiciales fijen una cuantía indemnizatoria para quienes hayan sido objeto de abuso de temporalidad que tenga en cuenta las especificidades de cada caso: las funciones desempeñadas por el trabajador; el número de contratos y la duración acumulada; las ventajas económicas perdidas por el abuso de temporalidad y el perjuicio sufrido por la incertidumbre, tal y como dispone el TJUE.

Esto se traduce, según la sentencia, en indemnizaciones adicionales de hasta 10.000 euros. Por una parte, el trabajador afectado por la temporalidad cuyo contrato finaliza, cobraría la indemnización por cese o despido y, por otra, esta nueva compensación por el daño causado. La primera compensa la pérdida de empleo, mientras que la reparadora tiene como fin reducir el daño profesional y moral, aunque se accedería a ella después de litigar.

La cuantía de esta nueva «indemnización presuntiva mínima» se calcula usando el baremo de sanciones de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para infracciones graves en materia de contratos temporales. Según los importes vigentes de la LISOS (desde diciembre de 2021), esta indemnización mínima para reparar el abuso oscilaría entre 1.000 y 10.000 euros, dependiendo de si se aplica en su grado mínimo, medio o máximo.

No obstante, el TS dispone que este rango es una presunción mínima, de manera que si el trabajador acreditara perjuicios superiores reales, la indemnización podría incluso exceder esa cifra. La sentencia incluye un voto particular de un magistrado que considera insuficiente el baremo de la LISOS argumentando que en otros países de la UE, como Italia, el TJUE ha aceptado indemnizaciones presuntivas mínimas mucho más elevadas, de entre 4 y 24 mensualidades de salario.

Fijeza solo con oposición

Por otra parte, la sentencia argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público «no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad». El motivo es que «se vulneraría la Constitución Española» y el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) porque se quebrantarían los principios de igualdad, mérito y capacidad de acceso a la función pública.

La única excepción, por tanto, es en el caso de que la persona haya aprobado una prueba selectiva para contratación de personal fijo y no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas. Si después de ese examen aprobado, la administración continúa contratando a esa persona con contratos de duración determinada con abuso de temporalidad, el TS considera que «no resulta contra legem».

Es decir, que no es contraria a la ley la conversión de ese contrato en relación laboral fija porque la persona en cuestión ya ha acreditado mérito y capacidad. En ese caso, la nueva doctrina del TS «obliga a dicha conversión» en aplicación de la cláusula cinco del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. El Supremo afirma que la aplicación de esta doctrina al caso concreto analizado conlleva la fijeza de la trabajadora demandante. En concreto, se trata de una trabajadora que había sido contratada de manera temporal en 2016 como personal laboral en un centro educativo de la Comunidad de Madrid, por lo que ha acumulado más de nueve años de relación laboral temporal.

En 2023, el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid le reconoció como trabajadora indefinida no fija, es decir, personal laboral indefinido pero sin propiedad de la plaza, por lo que continuó con la demanda. Posteriormente, en 2025, la trabajadora aprobó una oposición, pero no consiguió plaza por la nota de corte. El alto tribunal reconoce ahora que «la aplicación de la doctrina al caso concreto, en el que la actora había superado dicho proceso selectivo y posteriormente se había producido un abuso en la temporalidad, conlleva que se declare que su relación laboral es fija».

Sin embargo, la sentencia no dispone el pago de una indemnización adicional reparadora en este caso porque la trabajadora no la reclamó. Se limitó a solicitar la declaración de fijeza, como ha dictado el Tribunal. Además, al acceder al puesto fijo se considera resarcido el daño causado.

Fuente: www.elconfidencial.com 12.05.2026

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Ramón J.

Interino desde 2009 discontinuamente pero con nombramientos de más de 4 años de duración... intentando sacar unas oposiciones o conseguir una estabilización un día de estos... 😎

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