Un juez de Zaragoza reconoce que los interinos cesados por no consolidar su plaza tienen derecho a ser indemnizados

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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº4 de Zaragoza ha reconocido en una reciente sentencia del 5 de abril el derecho de cualquier interino o personal laboral temporal que, estando en activo, viera finalizada su relación con la Administración por no superar el proceso selectivo de estabilización, tendrá derecho a ser indemnizado.

En el caso enjuiciado ha reconocido el abuso de temporalidad de un trabajador temporal del Ayuntamiento de Zaragoza que llevaba en un puesto de interinidad de más de 10 años. También ha obligado a la administración al pago de 20 días por año trabajado en concepto de indemnización tras el cese.

Pues bien, el empleado, que ha sido defendido por la letrada especialista en la materia Beatriz González González, encadenó diversos nombramientos temporales para ocupar una plaza en calidad de interino en la administración pública en donde había desempeñado su labor durante tantos años.

Su plaza fue incluida en el proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2018, convocado para provisión mediante concurso oposición. Participó en el proceso pero no lo superó, por lo que le comunicaron que se le iba a cesa sin contemplar indemnización alguna.

Esta resolución fue recurrida y ahora, el juez ha considerado que ha existido un exceso o abuso en la contratación temporal del recurrente por parte de la Administración demandada”, al transcurrir más de 3 años desde que ocupara la plaza y hasta que ese puesto de trabajo singularizado fue incluido en el procedimiento de estabilización de empleo.

LA DECISIÓN ES CONSECUENCIA DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 2020

La decisión es consecuencia de lo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia del 19 de marzo de 2020. Ésta consideró que para que hubiese abuso, no era necesario que se produjesen sucesivos nombramientos o contratos. Pues es suficiente con sólo uno que haya sido prolongado en el tiempo más allá de lo que permite la ley. 

Por otro lado, la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece en su artículo 2.6 una compensación a quienes sean cesados mediante estos procesos. 

En concreto, manifiesta que “corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización”.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº4 de Zaragoza ha reconocido en una reciente sentencia del 5 de abril el derecho de cualquier interino o personal laboral temporal que, estando en activo, viera finalizada su relación con la Administración por no superar el proceso selectivo de estabilización, tendrá derecho a ser indemnizado.

En el caso enjuiciado ha reconocido el abuso de temporalidad de un trabajador temporal del Ayuntamiento de Zaragoza que llevaba en un puesto de interinidad de más de 10 años. También ha obligado a la administración al pago de 20 días por año trabajado en concepto de indemnización tras el cese.

Pues bien, el empleado, que ha sido defendido por la letrada especialista en la materia Beatriz González González, encadenó diversos nombramientos temporales para ocupar una plaza en calidad de interino en la administración pública en donde había desempeñado su labor durante tantos años.

Su plaza fue incluida en el proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2018, convocado para provisión mediante concurso oposición. Participó en el proceso pero no lo superó, por lo que le comunicaron que se le iba a cesa sin contemplar indemnización alguna.

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Esta resolución fue recurrida y ahora, el juez ha considerado que ha existido un exceso o abuso en la contratación temporal del recurrente por parte de la Administración demandada”, al transcurrir más de 3 años desde que ocupara la plaza y hasta que ese puesto de trabajo singularizado fue incluido en el procedimiento de estabilización de empleo.

LA DECISIÓN ES CONSECUENCIA DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 2020

La decisión es consecuencia de lo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia del 19 de marzo de 2020. Ésta consideró que para que hubiese abuso, no era necesario que se produjesen sucesivos nombramientos o contratos. Pues es suficiente con sólo uno que haya sido prolongado en el tiempo más allá de lo que permite la ley. 

Por otro lado, la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece en su artículo 2.6 una compensación a quienes sean cesados mediante estos procesos. 

En concreto, manifiesta que “corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización”.Un juzgado ordena a la Universidad Politécnica a readmitir o indemnizar a una interina con 20 años de antigüedad

Por lo que, en este caso, el titular del juzgado ha entendido que como el cese se produjo estando en vigor la Ley 20/2021, sí tiene derecho a percibir la indemnización a pesar de que el proceso selectivo se produjese en 2018.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, abre una vía judicial para que miles de trabajadores públicos, inmersos en la actualidad en procedimientos similares de estabilización de empleo y en los que han perdido sus puestos de trabajo, puedan reclamar a las distintas Administraciones Públicas compensaciones económicas ante el cese.

Fuente: CONFILEGAL

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