Fuente: Apiscam de fecha 28 de febrero de 2022 enlace
Publicaba el medio griego epoli.gr el pasado 29/03/2021 como importante novedad jurídica que el Tribunal de apelación de Atenas [ Εφετείο Αθηνών ] , es decir ,el tribunal regional de segunda instancia, dictó el 18/03/2021 su sentencia número 5933/2020, por la que declaraba la fijeza a unos empleados públicos temporales del Municipio de Metamorfossi, ante su situación de abuso según la Directiva 1999/70/CE sobre temporalidad. Y lo hacía dejando de aplicar la prohibición de la conversión en fijo para los empleados públicos existente en el artículo 103 de la Constitución griega, y aplicando en su lugar la conversión general de contratos temporales del derecho privado contenido en la ley nacional 2112/1920 de [el medio dice por errata 2112/2020] , como solución por interpretación conforme del derecho nacional acorde a la normativa y jurisprudencia europea, tal y como sugería el apartado 69 de la famosa sentencia europea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11/02/2021 en la asunto C-760/18 “Agios Nilkolaos”, sentencia europea que lleva a este tribunal de segunda instancia, antesala del “supremo” griego abandonar la doctrina previa de rechazar la fijeza por inconstitucional. El medio recoge la satisfacción del sindicato “Unión para la Defensa del Trabajo y el Estado del Bienestar” (ENYPEKK), que llevó la demanda de los trabajadores.
NOTA DEL EDITOR: está por ver si asume esta solución el tribunal supremo de la jurisdicción contencioso administrativa de Grecia, el Consejo de Estado Helénico (en griego, Συμβούλιο της Επικρατείας o Symvoulio tis Epikrateias). Recuérdese las recientes primeras sentenciaa de la Sal de lo Contencioso del Tribunal Supremo español las demandas de fijeza, como sanción ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas-, ya tras incluir no sólo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dela sunto español de 19/03/2020 sino su posterior “corroboración” o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, por la que ha pasado por fin a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientostemporales anteriores,pero ha concluido que no se debe concederen ningún caso por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza, al entender queque de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea “no se sigue que haya obligación” de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad, si no encuentra una posible una interpretación conforme del derecho Español.