Los Interinos y los vendedores de escobas de Hogwarts

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En uno de esos paseos por la red, caí en la página web de una empresa que lleva más de 20 años vendiendo escobas de Harry Potter, y realmente no les ha funcionado nada mal. Puedes comprar los diversos modelos que salen en la saga, puedes personalizar a quien quieras regalársela, y las puedes adquirir en varias medidas. Y también venden varitas al gusto, como las de Ollivander.

Y no es que hayan vendido pocas, hablamos de decenas de miles de palos atados a ramitas de boj y otros tantos de palitos pintados de negro. Y a buen precio.

Y no pensemos que tampoco es una compra exclusiva de niños. Por lo que se ve, hay escobas colgadas encima de chimeneas, otras en descansillo con una por miembro familiar y hasta en salas de juntas de empresas.

Uno no ve que utilidad puedan tener, salvo la de pegar cuatro saltos con la madera entre las piernas, aprovechando que no te ve nadie.

Pero la realidad, es tozuda y una vez comprobado que no sales volando por la ventana, que por mucho que ponga Nimbus 2000 o Saeta de Fuego en la plaquita, nada la hace mover, para lo único que te sirve, es para dejarla donde está y acudir presuroso a atender la realidad cotidiana que está, esa sí, va entrando por la puerta, asaetándonos con un maleficio “crucio”. Y eso vale para los compradores y para los fabricantes.

Esa figura de los perfectos vendedores de algo que seguro que no va a funcionar, aunque nos haga ilusión tenerla, tiene su paralelismo con el legislador español. Y eso es independiente del partido que gobierne y da igual de la administración que se trate.

En cuanto es hora de transponer una Directiva, un Reglamento o cumplir una sentencia del TJUE, obra la magia y se ponen a fabricar una escoba, que la llaman ley, Reglamento, cumplimiento o adaptación. Pero al igual que las escobas de los avispados de la tienda de internet, solo nos sirve a los presuntos ciudadanos beneficiados más que para pegar cuatro botes con el cumplimiento entre las piernas, mientras vamos del descansillo a la sala de estar. El efecto legal pretendido es puro sueño.

En esa ensoñación, nos dicen que ya está, que se ha cumplido el mandamiento europeo y que puedes colocarte el palo de escoba por donde te quepa, que ellos no te van a devolver el dinero.

Y están muy contentos porque con esta política burlan muchas resoluciones europeas, dejando las cosas como están, o peor. Porque lo importante es moverlo todo, para que nada cambie.

Pero la realidad es que el ensueño, también el de los fabricantes, se acaba, entrando la realidad por la puerta. Y esa realidad acostumbra a ser un manotazo en la cara. Bueno, en realidad, me referiré a tres, de ello que se haya redactado en tres artículos, que irán apareciendo, con tres importantes novedades jurídicas. Este es el primero.

El primer manotazo en la cara, el que hoy toca, que es de esos que pasan a la historia, lo ha dado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el de Estrasburgo.

El catorce de marzo pasado salió la sentencia CASE OF GEORGIOU v. GREECE (Application no. 57378/18). En ella se alegaba que, a pesar de la Jurisprudencia del TJUE, el Tribunal de Casación griego no había atendido su solicitud de remisión prejudicial al TJUE.

A criterio tanto del Tribunal de Apelación como del Tribunal de Casación Griegos, las disposiciones del Art, 1.4 del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas eran lo suficientemente claras y, por lo tanto, no era necesaria ninguna remisión prejudicial al TJUE para que los tribunales nacionales dictaran sentencia definitiva sobre un tema. A muchos les sonará esa excusa del “acto claro y acto aclarado” de nuestro Tribunal Supremo; eso, las veces que decide responder. Lo mismo podemos decir de nuestro Constitucional.

Además, el Tribunal de Casación consideró que aunque hubiera remitido a cuestión prejudicial y el TJUE la hubiera admitido, no habría tenido una influencia decisiva en el resultado del asunto. Otra excusa conocida.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que el Tribunal tenía la obligación de motivar su negativa (y en derecho de la UE) o plantear una cuestión prejudicial al TJUE. No haciéndolo se había violado el Art. 6 del Convenio. Se habían vulnerado los Derechos Humanos del recurrente.

Y es que, como que la decisión del Tribunal de Casación griego, homólogo al Supremo, no podía ser objeto de recurso alguno en virtud de derecho interno, el tribunal tenía la obligación de motivar jurídicamente y sobre derecho europeo, su negativa a plantear una cuestión prejudicial al TJUE.

Recordemos además que el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial nos dice: 

1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea, lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes.

Y con esa sentencia del TEDH en la mano, y estando también en la propia LOPJ unos jueces, con nombres y apellidos, han vulnerado los derechos fundamentales de multitud de españoles, interinos, cláusulas suelo, deshaucios, hipotecas, alertadores de corrupción, etc.

Y digo con nombres y apellidos, porque no hace ni un año el TJUE declaró en contra del Derecho de la Unión la normativa del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado Español. La sentencia del TJUE de 28 de junio de 2022 declaró que el régimen español de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños causados a los particulares por la vulneración del Derecho de la UE infringe el principio de efectividad, por lo que es contrario al Derecho de la UE. Por tanto, la norma ha sido invalidada y habrá de irse al Código Civil o a la normativa europea que son cinco años la responsabilidad, frente a dichos jueces también.

Y es que ya en Sentencia de este tribunal de 28 de Julio de 2.016 se señala que los países serán responsables de la no aplicación del derecho de la UE por parte de sus órganos jurisdiccionales, siempre que sea la última instancia.

Los Estados miembros son responsables de que el Derecho de la Unión sea efectivo en sus países. Así lo indicaba la famosa Sentencia Francovich, de 19 de noviembre de 1.991, en la que el Tribunal confirmaba que los particulares tienen derecho a reclamar reparación a su Estado por los daños sufridos a causa de que su legislación nacional no hubiere transpuesto una directiva comunitaria en el plazo determinado para ello.

¡Ah! Y la responsabilidad se extiende a los fiscales intervinentes y a los letrados del estado y de las respectivas comunidades autónomas, obligados a cumplir y hacer cumplir las normas.

Creo que por hoy ya tienen suficiente para pensar.

Por: Josep Jover

Fuente: diario16.com

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