Tribunal Justicia Europeo

El difícil encaje de la condición de “fijo” del personal temporal de las AA. PP. derivado de la sentencia del TJUE

Tiempo de lectura: 6 minutos 75 visitas

Tras la sentencia del TJUE, ya están teniendo lugar los primeros resultados contradictorios entre distintos tribunales de España

El pasado 22 de febrero de 2024 recayó la sentencia de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE) en relación a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en procedimientos instados por trabajadores (personal laboral) de la Consejería de Presidencia, Agencia Madrileña de Atención Social y Universidad Nacional de Educación a Distancia, sobre la correcta interpretación de las cláusulas 2, 3, y 5 del “Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada”.

Aunque esta resolución analiza diversas cuestiones sobre la condición de “indefinido no fijo” de empleados que vengan padeciendo temporalidad abusiva, la cuestión que ha despertado mayor expectación en el sector del “funcionariado interino” y “personal laboral” de las administraciones publicas ha sido, sin lugar a dudas, el cuestionamiento de la figura del “indefinido no fijo”, creada en los años 90 por nuestro Tribunal Supremo para dar respuesta a los casos de abuso en este tipo de contratación en la administración pública española.

Y es que el TJUE ha puesto sobre la mesa la posibilidad de que la “fijeza” pueda ser una respuesta adecuada a las situaciones de abuso que se vienen padeciendo en las distintas administraciones (estatales y autonómicas) y en diversos sectores de nuestro país (sanidad, educación y justicia, fundamentalmente), aun cuando la conversión de un contrato temporal en fijo de plantilla pudiera ser contraria a las previsiones de nuestra Constitución, en concreto a los derechos de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos (artículo 23.2), así como al del acceso a la función pública conforme a los principios de mérito y capacidad (artículo 103.3).

Aunque el TJUE no indica que esta sea la única medida posible, sí confirma que es una de ellas y que esta medida es acorde con la previsión de la cláusula quinta del Acuerdo Marco, en relación con las medidas destinadas a evitar la utilización abuso de los contratos de duración determinada.

Como era de esperar, este fallo ha levantado gran expectación entre los colectivos tradicionalmente afectados por el abuso en la temporalidad de las distintas administraciones públicas en España, tanto en el “personal laboral” como en el “personal interino de carácter estatutario”.

Los procesos de estabilización de empleo temporal abiertos en España, en todas las administraciones a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de la reforma del Estatuto Básico del Empleado Publico del año 2015, sirvieron para que los afectados por este fraude vieran recompensadas sus expectativas de consolidar las plazas que, generalmente, venían ocupando durante largos años, y en caso de no superar este proceso selectivo, asegurar al menos el derecho a una indemnización equivalente a la de un despido objetivo de 20 días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

Sin embargo, esta decisión ha provocado que el Tribunal Supremo esté preparando una nueva cuestión prejudicial para poner en conocimiento del tribunal de Luxemburgo las graves dificultades de encaje de la transformación en “fijos” de los trabajadores temporales, ya declarados “indefinidos no fijos” por nuestros tribunales, o bien, incursos en procedimientos en los que todavía no ha recaído sentencia firme.

Y es que el Tribunal Supremo, quiere conocer si la decisión del tribunal europeo debe prevalecer sobre las previsiones de nuestra carta magna en materia de empleo público. En cuanto esta última, no permite que la persona en situación de abuso de trabajo temporal tenga derecho a la transformación en “fija” de su relación, laboral o estatutaria, de “servicio de carácter no fijo”, sin que medie un procedimiento selectivo que respete los principios señalados de mérito y capacidad.

Es de señalar, no obstante, que se están produciendo los primeros fallos de tribunales españoles que recogen la doctrina establecida por el TJUE, conforme a las directrices de la referida sentencia de 22 de febrero de 2024, y, lejos de existir unanimidad, se están produciendo resultados contradictorios que van a requerir de unificación en posteriores sentencias de órganos superiores.

Así, por ejemplo, el TSJ de Galicia, en su sentencia del 11 de marzo de 2024, ha reconocido la fijeza de una trabajadora, declarada “indefinida no fija” años antes, que es objeto de una nueva contratación fraudulenta. Por el contrario, el TSJ de Andalucía, en sentencia del 14 de marzo de 2024, rechaza reconocer esta condición de fija a un trabajador, declarado previamente indefinido no fijo en la instancia, por entender que resulta siempre exigible un proceso selectivo.

En definitiva, pese a la expectación creada por esta sentencia entre los colectivos de empleados temporales de la administración, considero que estos trabajadores todavía habrán de recorrer un camino, me temo largo y tortuoso, hasta que vean confirmada esta posibilidad de “fijeza”.

Fuente: economistjurist.es 07.04.2024

0 0 votos
Tu Valoración
Suscribirse
¿Qué te notificamos?
guest

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
¡Nos encantaría conocer lo que piensas, por favor, deja un comentario.x
×
Scroll al inicio