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Interinos: Pedro Sánchez, responsable del mayor ERE encubierto de la historia

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Fuente: Diario16 de fecha 16 diciembre 2021 enlace

El gobierno autodenominado «el más progresista de la historia» contará, además, con la complicidad de los principales sindicatos del sector de interinos a los que, en base a sus intereses económicos, les beneficiará una convocatoria masiva de oposiciones.

Para un gobierno o para una organización concreta es muy peligroso la auto-aplicación de etiquetas ideológicas, sobre todo cuando sus actos terminan yendo en contra, precisamente, de los pilares sobre los que sustenta la ideología que afirman defender.

Esto es lo que está ocurriendo con el actual gabinete de Pedro Sánchez. Se han autodenominado como «el gobierno más progresista de la historia» cuando, en realidad, están aplicando o imponiendo reformas y medidas que mantienen los abusos que las clases medias y trabajadoras sufren de parte de las élites políticas, económicas, financieras y empresariales. En muchos casos, demasiados ya, este gobierno cuenta con la complicidad de los llamados «sindicatos de clase» que, en realidad, están presuntamente vendiendo la «paz social» a cambio de prerrogativas y privilegios.

Además de las cesiones inexplicables e inadmisibles que se están dando en la negociación de la reforma laboral, el caso más sangrante de los últimos meses se está dando en un sector de trabajadores que durante décadas ha sufrido el abuso de la temporalidad por parte de las distintas administraciones públicas. Más de 1 millón de trabajadores interinos pueden verse abocados a una serie de procesos selectivos en los que, no hay que ser muy inteligente para entenderlo, la gran mayoría de ellos serán despedidos de los puestos de trabajo que llevan desarrollando durante años o décadas.

Tanto el Real Decreto, el llamado «Icetazo», como, posteriormente, el Proyecto de Ley aprobado en el Congreso de los Diputados, han sido los elementos legales que el gobierno de Pedro Sánchez ha creado para solucionar el problema de la temporalidad abusiva de las administraciones públicas españolas, una solución de urgencia por el expediente sancionador abierto a España por la Comisión Europea y por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El texto legal que se aprobará definitivamente en el Senado incumple tanto la normativa como lo indicado en las sentencias de los tribunales europeos porque, fundamentalmente, parte de la base del no reconocimiento de que existe una situación de abuso de la temporalidad en las administraciones públicas, del fraude de ley que eso supone y, por supuesto, no aplica en ningún caso sanciones para disuadir a que se siga manteniendo la situación.

Además, la urgencia que se aplicó para la aprobación tanto del «Icetazo» como del Proyecto de Ley no era tal si se tiene en cuenta que la Directiva europea del empleo público se tardó más de 20 años en trasponerse, algo inaudito, lo que indicaba claramente que las administraciones públicas estuvieron aplicando, como afirmó el exmagistrado Fruitós Ricarte a Diario16, « un verdadero plan para aprovecharse del trabajo precario, callado y silencioso de más de la mitad de las funcionarias y laborales en España».

Sin embargo, la sanción la sufrirán más de 1 millón de trabajadores a los que se aboca, en el mejor de los casos, a unos procesos selectivos, a través de oposiciones libres que supondrán que la gran mayoría de estos interinos tengan que presentarse en inferioridad de condiciones respecto a otros candidatos.

Fruitós Richarte lo dejó muy claro: «El Decreto del Gobierno sirve para que las administraciones ejecuten sus planes de exterminio del colectivo de interinos».

Lo que en realidad va a suceder es que el Gobierno, con su presidente como máximo responsable, va a un Expediente de Regulación de Empleo encubierto, el mayor ERE de la historia de España y, quizá, del mundo poniéndose Pedro Sánchez al mismo nivel que Ana Patricia Botín a la hora de acometer procesos de despidos masivos.

Los procesos selectivos a través de convocatorias libres de empleo público suponen que todos esos trabajadores acudirán a las oposiciones en inferioridad de condiciones respecto a quienes llevan meses o años preparándolas. En consecuencia, la gran mayoría de ellos perderán su empleo en favor de personas que, con la misma capacitación, carecen de la experiencia atesorada por los trabajadores en situación de abuso de temporalidad.

La fijeza es constitucional

En las últimas semanas, Diario16 ha desmontado totalmente las excusas que el Gobierno de Pedro Sánchez ha puesto para evitar conceder la fijeza a los trabajadores interinos de la administración y no cumplir con lo indicado en las sentencias del TJUE.

El artículo 23.2 de la Constitución española garantiza el derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad. Sin embargo, existen supuestos extraordinarios en los que las especiales circunstancias de una Administración y el momento concreto en el que se celebran los procesos selectivos justifican la adopción de determinadas medidas como la concesión de la fijeza.

María Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional, es clara respecto a la legalidad de la concesión de la fijeza en un dictamen al que Diario16 ha tenido acceso. «La conversión de esas relaciones temporales abusivas en indefinidas o fijas, la «titularización» de las personas afectadas, y la indemnización de los daños sufridos, son los problemas que recurrentemente aparecen en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una jurisprudencia evolutiva que ha ido resolviendo los problemas de interpretación y aplicación de la Directiva 1999/70/CE con resoluciones que han ido poniendo de manifiesto, con mayor determinación a medida que se han reiterado los problemas, la grave situación de incumplimiento por el Estado español de la Directiva 1999/70/CE, y en concreto de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, por las normas internas y su aplicación judicial/jurisprudencial».

El Tribunal de Justicia, por ejemplo, ha desautorizado que consideraciones de índole presupuestaria, entre otras, puedan justificar la falta de medidas de corrección y sanción de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sentido que marca el Acuerdo Marco. «Pero esta determinación será también sacrificada por la interpretación judicial española, en lo que aquí interesa por el orden jurisdiccional contencioso­ administrativo», afirma Casas en su informe.

La valoración de méritos también es constitucional

El Tribunal Constitucional ha emitido doctrina suficiente para que la solución al abuso de temporalidad en las administraciones públicas hubiera pasado, en primer lugar, por otorgar la fijeza a los trabajadores interinos y, posteriormente, convocar las ofertas públicas de empleo que fueran necesarias para paliar las graves carencias de personal que tienen las diferentes administraciones.

En contra de lo que dice el Gobierno de Pedro Sánchez respecto a la supuesta inconstitucionalidad de conceder la fijeza o de valorar los méritos del personal público en situación de abuso de temporalidad, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado en diferentes sentencias que la relación existente entre el acceso en condiciones de igualdad y los principios de mérito y capacidad permite valorar en los procesos selectivos los servicios prestados a la Administración. Este es un criterio más para evaluar la aptitud o capacidad del aspirante.

Ahora bien, tal valoración no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros convirtiendo al proceso selectivo en un verdadero proceso restringido.

Por lo tanto, valorar los servicios prestados como un mérito en un proceso de un concurso oposición no es inconstitucional. El problema surge si se valora de forma desproporcionada. En virtud del principio de proporcionalidad, esta valoración no puede ser excesiva, de modo que sea determinante en la superación del proceso selectivo, imposibilitando superarlo a quienes no tienen ese mérito, a que, en caso contrario, sería vulnerado el derecho de acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad a la función pública.

En tal caso, el Tribunal Constitucional reconoce que hay desigualdad, pero la admite con la finalidad de consolidar empleo precario. Sin embargo, en normas específicas, tanto estatales como autonómicas, han previsto dos o más convocatorias, pero cabe señalar que su adecuación al marco constitucional se ha producido, según el Tribunal Constitucional, por tratarse de pruebas no restringidas.

El «negocio» y la complicidad sindical

La postura de los sindicatos con mayor representación entre los trabajadores de las administraciones públicas puede haber sorprendido a muchas personas. A los interinos, no y, en muchos casos, les acusan de no proteger sus derechos para provocar, de este modo, la convocatoria masiva de oposiciones y aumentar el número de candidatos que se preparan en las academias de oposiciones con las que cuentan estas organizaciones.

El interés de las organizaciones sindicales en que se convoquen estos procesos se pudo comprobar al día siguiente de la aprobación del Proyecto de Ley en el Congreso. En concreto, el sindicato CCOO, haciendo referencia al resto de organizaciones sindicales, exigía al Gobierno y a las Comunidades Autónomas que «se aprueben las plazas para reducir la temporalidad al 8%, pero que estas no se convoquen hasta que esté aprobada la normativa estatal para definir, en virtud del Acuerdo y de la Ley para reducir la temporalidad y estabilizar el empleo, las bases de los procesos selectivos para cubrir las plazas en el ámbito docente. El sindicato considera que convocar ahora, sin esperar a la nueva normativa básica estatal, usando el modelo de ingreso de 2018, e incluso el de 2007, es un intento de boicotear la nueva normativa y el espíritu tanto del Acuerdo de plan de choque para reducir la temporalidad, suscrito por CCOO, UGT y CSIF, como de la nueva Ley de medidas urgentes para reducir la temporalidad en las administraciones públicas. Es una situación jurídicamente irregular, políticamente incomprensible y muy lesiva para el profesorado que va a presentarse a los procesos selectivos».

Como se puede comprobar, ni una mención al personal interino ni a la fijeza a la que, constitucionalmente y según las sentencias del TJUE, tienen derecho.

¿Los sindicatos no tienen como función principal la defensa de los derechos de los trabajadores? Evidentemente, con los interinos así ha sido y, de este modo, también se convertirán en cómplices del mayor ERE de la historia.

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