[Arauz] La Comisión Europea sostiene, en sus observaciones ante el Tribunal de Justicia de la UE por la cuestión del Juzgado de Barcelona, que la Ley estatal 20/2021 y la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad pública vulneran la Directiva europea 1999/70

Tiempo de lectura: 4 minutos 2.694 visitas

PRIMERO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] nos ha dado traslado de las observaciones escritas presentadas en el proceso prejudicial del Juzgado de Barcelona.

SEGUNDO.- En sus observaciones, la Comisión Europea sostiene que tanto la Ley 20/2021, como la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que aplica como medida sancionadora la permanencia de la victima de abuso en su puesto de trabajo hasta que se provea por un funcionario de carrera por un proceso selectivo, vulneran la Directiva 1999/70.

TERCERO.- Esta semana, hemos presentado en el TJUE un escrito en el que renunciamos a la vista oral, al objeto de no dilatar más la tramitación del procedimiento prejudicial y que el TJUE dicte sentencia lo antes posible.

CUARTO.-En relación con las sentencias que se están dictando por parte de algunos Tribunales Superiores de Justicia, recomendamos recurrirlas en casación ante el Tribunal Supremo:

  • En primer lugar, al objeto de dar tiempo a fin de que se dicte la sentencia del TJUE y se apliquen sus pronunciamientos, rectificando el Tribunal Supremo [TS] su jurisprudencia y revocando los fallos desestimatorios.
  • En segundo lugar, porque, en principio, este recurso de casación no genera gastos para vosotros, pues, en el supuesto de que la Sentencia del TJUE se retrase, y recaiga antes el autos del TS, el Tribunal Supremo no esta poniendo costas procesales en sus resoluciones de inadmisión de los recursos de casación.
  • En tercer lugar, porque en los supuestos en el que el Tribunal Superior de Justicia haya puesto costas procesales, las mismas estarían sometidas a lo que resulta de la sentencia del TJUE, ya que si el TJUE determina que la sanción no puede ser otra que la fijeza, las sentencias desestimatorias se demostraran erróneas, y nulas, en cuanto contrarias al Derecho comunitario.

QUINTO.- Debemos recordaros que las costas no hay que abonarlas hasta que se cumplan dos requisitos:

  1. Que la sentencia del TSJ sea firme, porque se inadmita o desestime el recurso de casación por el TS.
  2. Que después de la firmeza, se solicite la tasación de costas por el Abogado de la Administración y estas se tasen por el Tribunal sentenciador

SEXTO.- Es importante que entendáis que la fijeza automática derivada de la aplicación de la Directiva depende de lo que sentencie el TJUE este año 2023 en estas cuestiones prejudiciales, pues las sentencias del TJUE son vinculantes y deben ser cumplidas rigurosamente por todas las autoridades nacionales, sean administrativas o jurisdiccionales y que en otros casos, como sucedió con el Auto Gondomar, el TJUE ha dictaminado que, si un Estado miembro, como sucede en España, no ha fijado una sanción en el sector público para dar cumplimiento a la Directiva, la medida sancionadora aplicar deber ser la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, mediante su recalificación automática en contratos de duración indefinida si la relación laboral persiste pasada una fecha precisa, sin que pueda aplicarse legislación nacional que prohíbe, en ese sector público, tal conversión.’

Fuente: APISCAM

0 0 votos
Tu Valoración
Suscribirse
¿Qué te notificamos?
guest

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
¡Nos encantaría conocer lo que piensas, por favor, deja un comentario.x
×
Scroll al inicio