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El TSJC anula la oferta de empleo que hacía funcionarios a más de 600 laborales municipales

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Asesoría Jurídica había advertido al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que el procedimiento adoptado no se ajustaba a las normativa

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido una sentencia que anula el proceso de funcionarización de más de 600 empleados laborales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. La sentencia, contra la que cabe recurso, da la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en el contencioso abierto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el que se aprobó la oferta de empleo público extraordinario de estabilización de empleo temporal, que queda anulado en lo que se refiere a los trabajadores laborales indefinidos no fijos y temporales de larga duración.

Esta oferta de empleo público (OPE) fue publicada en mayo de 2022 y en ella se incluía la estabilización de 12 puestos de funcionarios, a cubrir por un procedimiento de concurso-oposición; otras 56 plazas de funcionarios que estaban ocupadas por funcionarios interinos (aquí estaban los agentes de movilidad); y 644 puestos más que estaban desempeñados por personal laboral no fijo y temporal de larga duración, que son los afectados en este caso, y que accedían a la plaza por valoración de méritos.

Recursos Humanos impulsó este proceso de estabilización pese a que la entonces directora general de la Asesoría Jurídica del propio Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria advirtió de que no podía realizarse con el procedimiento empleado. Así quedó claro en un informe que ponía en evidencia que «la pretensión de conversión del vínculo laboral en funcionarial por medio de la OPE extraordinaria de estabilización no resultaba ajustada a Derecho». Ese informe será clave, con posterioridad, en el choque que se produce entre Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica en el mandato pasado.

En la sentencia se recuerda también que el comité de empresa votó, por mayoría, en contra del cambio de vínculo propuesto por la administración; y en el caso de la Mesa General de Funcionarios, contó con el rechazo del CSIF.

Lo que se tenía que haber hecho era ofertar las plazas «conforme a la naturaleza del vínculo de los actuales ocupantes, aún cuando tratándose de plazas de personal laboral, las funciones que se realicen sean propias de cuerpos funcionariales. La estabilización ha de producirse con el vinculo actual, y una vez adquirida estabilización, podrán ser articulados, en su caso, los procesos de funcionarización que procedan».

Los tres caminos de la funcionarización

La normativa establece varias vías para los procesos de funcionarización. Para el personal laboral fijo que desempeña funciones de funcionario se fija un sistema de concurso-oposición por promoción interna, pero este cambio de vínculo no puede incluir a los temporales ni a los indefinidos no fijos. En cuanto al personal temporal, la exigencia para adquirir la condición de funcionario es la de superar un proceso selectivo de pública concurrencia.

Es cierto que la ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público abre una tercera vía a la estabilización del empleo público, pero «sin que exista siquiera ninguna mención ya somera, ni por supuesto ninguna habilitación legal para perpetrar la funcionarización encubierta del personal laboral, pues resulta evidente: continúan existiendo dos vínculos y regímenes distintos, intransmisibles y diferenciados, uno para el personal laboral y otro para los funcionarios públicos, tanto en su regulación, como en lo que respecta al procedimiento a seguir en los procesos de estabilización distinguiendo nítidamente y sin ningún género de dudas entre los que afectan al personal funcionario (…) y los que afectan al personal laboral (…), siendo palmario que si el legislador hubiera pretendido establecer un sistema único que permita trasvases entre vínculos funcionariales y laborales, no lo habría sometido a cauces distintos y previamente diferenciados, sino a un régimen único, denotando una clara, dubitativa y palmaria diferenciación que ha tenido plasmación (…), sin que pueda unilateralmente acordarse apoyado en una facultativa negociación y sin competencia legislativa, como ha pretendido el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria».

La sentencia es clara al señalar que «no es posible, por tanto para este personal actualmente temporal, la transformación automática de una relación laboral en una relación estatutaria o funcionarial, de tal suerte que esto solo resulta posible tras la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y por los cauces previstos para dichos supuestos y no otros, como ha realizado la OPE objeto del presente recurso contencioso administrativo».

Los magistrados critican el procedimiento empleado por el Ayuntamiento. «Una cosa es que lo fácil sea funcionarizar a todos los laborales temporales para dar fin a dos irregularidades manifiestas (abuso de temporalidad y ocupación por personal laboral de puestos de funcionario) y otra muy distinta que sea ajustada a derecho, o que venga prevista en alguna norma, lo cual no existe, careciendo por tanto de cobertura legal y por tanto resulta contrario a derecho, motivo por el cual al amparo de lo previsto en el art. 47.2 de la Ley 39/2015 debe conducirnos a la declaración de nulidad de la disposición general impugnada», concluyen.

Fuente: canarias7.es

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