Tribunal Supremo

Los herederos de un trabajador fallecido consiguen su despido improcedente en el Supremo

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Conseguir que te otorguen el despido improcedente no siempre es tarea sencilla. Muchas veces, requiere incluso llegar a los tribunales. Sin embargo, el hijo y la viuda de un trabajador han conseguido que se reconozca este despido ante el Supremo. Incluso, tras el fallecimiento del trabajador involucrado.

El trabajador estuvo acumulando contratos temporales desde 2004, año en el que comenzó a trabajar para Hijos de Sánchez Padilla S.L.

A partir de 2011, trabajó únicamente para Sebastián Sánchez Padilla S.L.,otra de las empresas con la que tuvo diversos contratos temporales desde 2004. Y que sería la única empresa con la que trabajaría posteriormente hasta 2019.

Eso sí, sin dejar de acumular contratos temporales. Tres en 2014. 11 contratos distintos en 2015. Otros cinco al año siguiente. Siete en 2017 y  cuatro en 2018 y 2019, año en el que la empresa informó del final de su contrato de cara al 30 de septiembre, habiéndose suscrito el 2 de julio.

Poco después, en diciembre de ese mismo año, el trabajador falleció, encargándose su esposa y su hijo de llevar esta situación laboral ante los tribunales.

El Juzgado de lo Social nº1 de Alicante, con fecha 2 de marzo de 2021, fallaba a favor de los familiares del trabajador. En concreto, estipulado la improcedencia del despido del hombre, condenando a la empresa a abonar una indemnización de 5.584 euros a la compañía. 

Una sentencia en la que, sin embargo, el tribunal únicamente reconocía parcialmente la demanda, la cual acababa ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Segundo trámite judicial en el que, sin embargo, se fallaba en contra del recurso de suplicación frente a la sentencia de autos 842/19 anterior. Así pues, el TSJ valenciano “confirmaba la sentencia recurrida”.

EL SUPREMO FALLA A FAVOR DE LOS HEREDEROS Y ESTIPULA EL DESPIDO IMPROCEDENTE

Fallo ante el que los herederos acudían al Supremo, buscando que se reconociera como fecha de la indemnización del despido improcedente el año 2014. Algo que el Juzgado de lo Social Nº1 había valorado desde 2018, debido a los espacios entre los distintos contratos.

Unas interrupciones que, sin embargo, no han sido significativas para romper el vínculo contractual, según el alto tribunal.

“En dicha secuencia contractual, con 34 contratos temporales de distinta duración y con diferentes causas, hubo interrupciones diferentes que van desde un único día al máximo de tres meses y dieciocho días”, destaca el Supremo. “Interrupción que no es suficientemente significativa para romper la unidad del vínculo”.

Unos contratos completamente irregulares a nivel legal, tal y como recuerda el tribunal. “Nos encontramos ante una acusada prolongación en el tiempo de una situación ilegal”, destacan los magistrados Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance.

Situación ante la que la sentencia 87/2024 falla a favor de los herederos del trabajador fallecido, declarando que la indemnización debe ampliarse hasta contemplar el trabajo realizado desde el 1 de septiembre de 2014. Una indemnización por despido improcedente que prácticamente duplicará su cuantía; eso sí, únicamente para los herederos del trabajador despedido.

Fuente: CONFILEGAL

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