Si en 5 años la administración no inicia un proceso selectivo, un indefinido no fijo es “fijo” (SJS/4 Alicante 28/2/22)

Tiempo de lectura: 14 minutos Fuente: Ignasi Beltrán de fecha 14 de marzo de 2022 enlace En la cuestión prejudicial que desembocó en el asunto IMIDRA, el TSJ de Madrid apelaba al contenido del ap. 64 del asunto Montero Mateos. Si lo recuerdan, en virtud de este apartado, el TJUE emplazaba al órgano remitente a valorar si, atendiendo al fin imprevisible y a la duración inusualmente larga, la relación debía ser calificada […]

Si en 5 años la administración no inicia un proceso selectivo, un indefinido no fijo es “fijo” (SJS/4 Alicante 28/2/22) >>