El Supremo fija la improcedencia del despido de un trabajador que encadenó 24 contratos temporales

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  • Las empresas deben demostrar que la contratación…
  • … está ajustada a cubrir una situación excepcional

El Tribunal Supremo (TS) establece como improcedente el despido de un trabajador cuando está ligado a la empresa mediante un contrato temporal para cubrir circunstancias excepcionales de producción dentro de la entidad, con el fin de suplir aquellas situaciones impulsadas por la “insuficiencia de plantilla”, “sustitución por vacaciones” o la contratación para cubrir una campaña electoral, entre muchos otros. El Tribunal, en la Sala de lo Social, estima que el despido de los trabajadores será improcedente cuando la empresa ha elaborado un sinfín de contratos eventuales para tratar de cubrir los “huecos vacíos” y se demuestra que la actividad del trabajador no está ligada a cubrir esas situaciones excepcionales que motivaron su contratación.

La Sala, con la ponencia del magistrado García-Atance, considera que el hecho de que los trabajadores se ausenten por circunstancias lícitas como el periodo de vacaciones o la baja por incapacidad son situaciones totalmente “previsibles” y, por tanto, no se ajusta a derecho “la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de la contratación eventual por circunstancias de la producción”.

La entidad contratante debe demostrar que la relación temporal con el empleado está sujeta a cubrir específicamente alguna circunstancia ocasional. El Tribunal especifica que, si los trabajadores con un contrato eventual están llevando a cabo tareas con carácter permanente y estable, no será causa justificada y el trabajador pasará a tener un contrato de duración indeterminada. 

“Cuando un contrato de duración determinada incluido en una cadena contractual “carezca de causa legal que ampare su temporalidad o resulte inválido por contravenir disposiciones de la propia normativa, la relación deviene en indefinida sin posible subsanación por suscribir, con posterioridad, algún contrato temporal ajustado a derecho”, dicta el Supremo.

La sentencia resuelve por tanto el litigio de un trabajador asociado a la empresa de Correos y Telégrafos, que fue despedido después de estar ligado a la entidad mediante un total de 24 contratos temporales para cubrir situaciones excepcionales y eventuales, que fue posteriormente despedido de forma improcedente al quedar demostrado que realizaba tareas habituales y estructurales de la empresa que no se ajustaban a las situaciones excepcionales para las que fue contratado.

Fuente: eleconomista.es

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