El Supremo obliga al Estado a justificar contratos de larga duración a interinos

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  • Determina abuso si se usan para cubrir un puesto de necesidad permanente
  • La extinción de la relación temporal es una causa infundada para poder recibir una compensación

El Tribunal Supremo marca doctrina sobre el abuso en la contratación de personal interino durante periodos de larga duración, en el caso analizado supera los cinco años, y exige a la Administración que debe justificar ante casos así, para descartar el abuso, que el puesto que se está cubriendo no es de necesidad permanente.

Según una sentencia fechada a  22 de febrero de este año, la Administración pública deberá justificar de forma específica que la contratación del personal interino de larga duración no está destinada a cubrir una necesidad permanente y deberá ajustar el contrato a las características que supone la jornada laboral para evitar las situaciones de abuso contractual en los funcionarios con contratos de larga duración. A su vez, la Sala determina que en el caso de que la Administración concreta no tuviese la pretensión de que los interinos pasen a un contrato fijo también debe ser justificado para no acudir a una “utilización injustificada del empleo público de duración temporal determinada”. 

El Supremo ha dado la razón a los interinos temporales de un centro de salud de Aragón, en cuanto que considera abusivo la prolongación de sus contratos, no por su durabilidad, sino por la falta de comunicación de la propia Administración pública de no alertar de que las condiciones de trabajo no eran permanentes, en proporción a la continua prolongación de los contratos.

Pico Lorenzo, la ponente y magistrada de la Sala, señala que el abuso de la  contratación interina no se produce en ningún caso por el cese de la relación laboral, pues en términos legislativos, esa situación está ajustada a derecho. Sin embargo, sí considera abusivo la situación “objetivamente cuando la relación temporal es injustificadamente larga para cubrir necesidades que la Administración no ha mostrado que no fuesen permanentes”.

En este escenario, recuerda la Directiva 1999/70 sobre el trabajo de duración determinada. En cuya Cláusula 5, exige que los Estados miembros adopten una o varias medidas que justifiquen la renovación de la relación laboral de duración determinada, mediante la aplicación de “razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales o señalando la duración máxima total esas relaciones sucesivas, o bien señalando el número posible de sucesivas renovaciones”. 

Sin derecho a indemnización

En caso del cese de contrato, la jurisprudencia señala que los trabajadores no pueden reclamar una indemnización por daños y perjuicios ya que los empleados son conocedores de que su relación de extinción tiene fecha de caducidad por ser un contrato temporal. Por ello no cabe señalar que se haya producido un daño y, por ende, que no se proceda “a la indemnización por esa sola circunstancia; algo que el ordenamiento jurídico español y, más en concreto, la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración no permite”. 

La Sala concluye argumentando que los contratos temporales de interinidad con un periodo superior a cinco años son injustificadamente prolongados de acuerdo a las medidas planteadas por la Directiva europea. 

“La calificación de la situación como objetivamente abusiva sólo puede excluirse si la Administración muestra que dicha utilización del empleo público de duración determinada no estaba encaminada, a satisfacer una necesidad permanente”, concluye el Supremo en su sentencia.

Fuente: elconomista.es

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