Portada » Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto de los profesores de religión italianos: su situación también sería de abuso y viola la Directiva europea.

Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto de los profesores de religión italianos: su situación también sería de abuso y viola la Directiva europea.

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Fuente: Apiscam de fecha 8 de marzo de 2022 enlace

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el fallo de la sentencia de 13/01/2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  en el asunto C-282/19 sobre profesores italianos de religión: [como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos] los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad y viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos [que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo], si no existe ninguna otra medida de sanción en su normativa particular.

Con esta publicación en el DOUE , la sentencia pasa a ser de obligado conocimiento – y cumplimiento- por los tribunales nacionales.

Ya en el texto de la sentencia, que analizamos en esta entrada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recordó una vez más que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugirió en el caso conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una interpretación amplia del derecho italiano “considerado en su totalidad”.

Huelga decir, que por analogía de la solución sugerida por el Tribunal Europeo en este asunto italiano, nuestros órganos judiciales nacionales podrían llegar a alcanzar como solución al abuso de temporalidad en el empleo público español, mediante una interpretación conforme amplia del Derecho nacional usando el instrumento del derecho del principio de la equivalencia, la fijeza, especialmente en su forma del tipo  “fijo a extinguir”, “indefinido a extinguir” o como se quier llamar, sin reconocer la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, toda vez que la fijeza en sí es la medida de sanción en la normativa española del régimen general del trabajo.

De hecho, el tribunal regional  de Nápoles llegó en 2015 a esa misma solución, realizando una interpretación amplia del derecho italiano, en su sentencia de fijeza  en el caso de los docentes italianos -no de religión- de la sentencia europea de Noviembre de 2014 del asunto Mascolo. Compárese con  la “solución” a la que ha llegado el Tribunal regional madrileño en el caso del informático del SERMAS de la sentencia europea de 19/03/2020 en el asunto “Sánchez Ruiz”: rechaza  la fijeza como posible sanción al abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional específica para el empleado público y no sentirse obligado por la jurisprudencia europea a conceder una sanción si no encuentra una en la interpretación amplia del derecho nacional.

A raíz de esta sentencia, la Federación de sindicatos italianos GILDA-UNAMS con el sindicato específico Snadir , y que defendían a los profesores en esta demanda , con el sindicato específico Snadir,  han pedido al gobierno italiano,un procedimiento extraordinario de conversión en fijos para los profesores de religión temporales más de 3 años, como el que se hizo para el resto de docentes en 2015 tras la sentencia europea de Noviembre de 2014 del asunto Mascolo.

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