Comunicación de la Comisión Europea: se introduce una metodología de suspensiones parciales de pagos a los países de los fondos de recuperación y resiliencia ante deficiencias y retrasos en la ejecución de las medidas comprometidas

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Acaba de publicarse en la página web en inglés de la Comisión Europea sobre  el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia  [“Recovery and Resilience Facility” o RRF en inglés] el Documento de Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento y Consejo europeos “Implementation of the Recovery and Resilience Facility“, en el que además de hacer un repaso de este mecanismo extraordinario de fondos sujetos a evaluaciones de ciertos hitos por país, afirma, entre otras cosas:

  • “para fomentar la transparencia y la igualdad de trato entre los Estados miembros, la Comisión ha publicado todas las evaluaciones preliminares de las solicitudes de pago presentadas por los Estados miembros”  [ver en esta página las 3 evaluaciones de España: las del primer pagodel segundo pago y del tercer pago de hace unos días]
  • “la Comisión da un paso más en esta dirección al publicar su marco para evaluar el cumplimiento satisfactorio de los hitos y metas”
  • “Metodología de suspensión de pagos: El Reglamento RRF prevé acontecimientos adversos e inesperados y permite suspensiones parciales o totales de los pagos para corregir deficiencias en la ejecución. Los Estados miembros podrían enfrentarse a retrasos en la aplicación de las medidas, lo que afectaría a el cumplimiento oportuno de algunos hitos y metas.”
  • “Más concretamente, el Reglamento prevé la posibilidad de que la Comisión suspenda pagos parcial o totalmente, asegurando así también el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera según lo previsto en el Reglamento financiero. La suspensión parcial no es posible en caso de incumplimiento de hitos u objetivos relacionados con el control de un Estado miembro que son necesarios para la protección de los intereses financieros de la Unión. tal caso siempre conduce a la suspensión de la cuota completa y de todas las cuotas futuras, hasta que el se subsana el incumplimiento”
  • “El procedimiento de suspensión de pagos favorece la continuación de la ejecución del plan y proporciona tiempo para que los Estados miembros levanten la suspensión mediante el cumplimiento de las hito(s) u objetivo(s) dentro de un período de seis meses. La suspensión parcial de un el pago dará tiempo adicional a un Estado miembro para abordar problemas específicos de implementación mientras, mientras tanto, se beneficia de un pago parcial vinculado a los hitos y objetivos que han sido cumplidos satisfactoriamente.”

Recordemos que en el “acuerdo de funcionamiento  entre el Gobierno Español y la Comisión Europea  de Noviembre de 2021 se detallaban los hitos y plazos de cumplimiento firmados de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación para España a cambio de los fondos europeos. Sobre temporalidad pública, figuraba comprometida una ley que regulara una  reducción de la temporalidad vía “procesos de estabilización de puestos” , que deben haber finalizado antes de 31/12/2024  así como “articular a futuro medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad” .

Recordemos que  en concreto, en dicho acuerdo de funcionamiento, se incluían, entre otros, estos “hitos” de cumplimento para Espaaña:

En cuanto a la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP (C11.R1)  en cuanto al tema de la temporalidad pública:

  • [nº144] Hito “Entrada en vigor de acto legislativo para reducir la temporalidad en las administraciones públicas
    • Fecha de cumplimiento  [comprometida]: Segundo cuatrimestre de 2021
    • Descripción:   “Entrada en vigor de un Acto Legislativo que estipule medidas para reducir la temporalidad en el empleo público y disposiciones efectivas para prevenir y sancionar  abusos, incluida la obligación de publicar todas las convocatorias de procedimientos de estabilización de  personal temporal a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Este Acto Legislativo será aplicable al Estado, administraciones públicas regionales y locales.”
      ,
  • [nº 150] Objetivo “Estabilización del empleo público
    • Fecha de cumplimiento  [comprometida] : Cuarto cuatrimestre de 2024
    • Descripción: “Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)”
    • Información adicional: “Los procedimientos de selección se considerarán concluidos una vez que se publiquen en el Diario Oficial las resoluciones correspondientes incluyendo las listas de candidatos que hayan superado el procedimiento de estabilización.”
    • Mecanismo de verificación: [básicamente, copia de los Diarios Oficiales con las convocatorias publicadas antes de 31/12/2022 y certificados con el “número de  puestos estabilizados”]

En cuanto a la reforma 4 del Componente 18 sobre Sanidad (C18.R4)

  • [nº 276] Hito “Fortalecimiento de las competencias profesionales y reducción del empleo temporal” de la que en su descripción en cuanto a la temporalidad se limita a decir que se”reducirán los contratos temporales”.

Y estos indicadores relacionados por la reforma 1 del Componente 11:

  • [nº 150.1]  Publicación de las convocatorias de procedimientos de estabilización de al menos 300.000 puestos (incluyendo los de 2017 y 2018) en los Boletines Oficiales: completado para el cuarto cuatrimestre de 2022
    ,
  • [nº 150.2]  Informe de progreso con el número de procedimientos de selección para estabilizar el empleo (a través de contratos indefinidos o puestos estatutarios fijos del personal) completados y con el número de puestos estabilizados:para el cuarto cuatrimestre de 2023
    ,
  • [nº 150.3]  Finalización de los procedimientos de estabilización mediante la publicación de los candidatos seleccionados:completado para el cuarto cuatrimestre de 2024

Naturalmente, la cuestión era si la Comisión Europea consideraba o considerará que la publicación del Real Decreto-Ley 14/2021 de 6 Julio de 2021 o la publicación  de la posterior Ley 20/2021   de 28 de Diciembre de 2021 -que corregía el Real Decreto-Ley introduciendo en casos la estabilización  “excepcional” por concurso puro de  méritos ,ambas medidas  de “urgentes de reducción dela  temporalidad pública” implementan ya ese “acto legislativo” comprometido  de medidas no sólo de reducción de temporalidad con procesos de estabilización de puestos sino también de disposiciones efectivas para sancionar los abusos (siendo de especial interés si la CE exigen también medidas efectivas para los abusos masivos actuales acordes con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea).

Hay que recordar que se ha estado presentando ante la CE numerosas  denuncias personales de abuso de temporalidad en el empleo público , así como denuncias de que tanto el Real -Decreto-Ley 14/2021 como la Ley 20/2021 no cumplen con la jurisprudencia europea sobre abuso de temporalidad, habiendo contestado la CE ante el primero que evaluaría si las medidas de reducción de temporalidad del Estado Español “se adecuan al Derecho de la Unión Europea” y además:

  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por “considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE” sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple   CHAP (2013)01917  y  la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 “Sánchez Ruiz y otros”, a la que vinculó la denuncia múltiple
  • “la Comisión Europea sigue  evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea ,  las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021” y “decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334” ,  que sigue a día de hoy todavía en el paso inicial de “Carta de emplazamiento” enviada ¡el  26/02/2015!
  • en especial, “está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas”
  •  también mantiene abierto el procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4224 por discriminaciones del personal temporal público con el fijo

Fuente: APISCAM

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