Más de dos millones y medio de personas no pueden acceder a la Asistencia Jurídica Gratuita
La secretaría de Estado de Justicia ha aceptado la recomendación del actual Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, de promover la modificación de los umbrales de renta de acceso a la Asistencia Jurídica Gratuita (artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero) que corrija la discriminación que sufren las personas integradas en unidad familiar en relación a las subidas en el SMI que no han visto correlación en el IPREM y que ha sido repetidamente denunciada por ALTODO.
Según explica Antonio Abellán, abogado perteneciente a ALTODO, desde 2018 la subida del SMI lleva sin equipararse al IPREM, que es el índice de referencia para determinar el nivel de ingresos de cara a reconocer el derecho de acceso a Justicia Gratuita; lo que ha propiciado desde entonces la incomprensible situación de que los perceptores del SMI integrados en una familia (dos miembros o más) no puedan seguir accediendo al derecho de Justicia Gratuita, mientras que los individualmente considerados han seguido disfrutando de tal derecho.
Ahora de lo que se trata es que el legislador solucione esta grave discriminación. Abellán afirma que “parece que la idea que tiene el Gobierno es aprobar la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, sin embargo, hay fórmulas más rápidas para evitar la discriminación. Se podría hacer vía decreto ley o incluir la enmienda en otro proyecto de ley que se puede aprobar. Este tipo de asuntos urgen mucho porque según estudios nuestros, hay dos millones y medio de ciudadanos que al no tener referenciado el SMI al IPREM no pueden acceder a la Justicia Gratuita”.
De hecho, este es uno de los temas que se están abordando en las Jornadas sobre Justicia Gratuita que organiza el CGAE en el Colegio de Abogados de Valladolid, con la afluencia de decanos, entidades colegiales y representantes de las principales asociaciones del Turno de Oficio. “La idea es definir un borrador de nueva ley que sustituya a la actual de 1996, y cambiar el artículo 3, porque la situación ha cambiado bastante tanto de los abogados que damos el servicio, como de la propia actividad”.
Esta discriminación fue detectada por ALTODO y el propio Abellán que ha trabajado en este tema en los últimos años. Con posterioridad el CGAE también ha mostrado interés en reclamar esta situación irregular. “Sabemos que el actual Defensor del Pueblo pidió informes sobre este tema y comprobó como el propio CGAE y el Consejo General de Procuradores estaban de acuerdo con este asunto”.
Gabilondo más receptivo
Abellán señala en el 2019 se produjo una primera gran subida del SMI sobre el 30% y “como Justicia Gratuita se referencia al IPREM, pero no tiene tanta subida, deja fuera de dicha Asistencia Jurídica Gratuita a las familias que cobran solo SMI. El SMI ha tenido que seguir subiendo por distintos compromisos, pero no lo ha hecho el IPREM, de ahí que genere dicha disfunción.
Ese año ALTODO presentó la primera queja al Defensor del Pueblo, entonces lo era en funciones Francisco Fernández Marugán, pero al final entre tanto tramite el asunto no salió adelante. Con posterioridad, en el 2022, esta asociación de abogados planteó otra queja que fue más tenida en consideración por el actual titular, Ángel Gabilondo “Ahora habrá que ver que metodología cogen para aprobar esta recomendación del propio Defensor del Pueblo. Urge modificar esta situación discriminatoria”.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024 se sitúa en 15.876 euros anuales distribuidos en 14 pagas de 1.134 euros, con lo que acumula un incremento del 54% desde el año 2018. Unos dos millones y medio de trabajadores se beneficiarán de esta medida. Al respecto, Abellán afirma que “una persona soltera cobra 1.134 euros mientras el IPREM implica no cobrar más de dos veces y media el SMI. El IPREM no llega a esa cantidad, con lo cual si se cobra solo el SMI tiene derecho porque no traspasa el umbral.”
Sin embargo, aclara que “si hay dos perceptores de SMI ya se sale por encima del IPREM. Eso hace que esa pareja o esa unidad familiar en la que cobran los dos no tenga derecho a Justicia Gratuita porque cobran más de esos umbrales”.
Este jurista recuerda que cuando se aprobó la Ley de 1996 de Asistencia jurídica Gratuita todo se referenciaba al SMI, que tenia su sentido. En el 2013 sacan el IPREM que no estaba mal porque elevaba el umbral y estaba muy parejo, pero luego el IPREM se fue congelando y se quedo diez años sin actualizar y el SMI siguió subiendo. Esto ha hecho que se restrinja el acceso a la Justicia Gratuita.
AL mismo tiempo nos aclara que ya “en el 2019 se disparó el SMI, en relación con el IPREM, eso hace que las unidades con mas de dos personas no puedan acceder a la Justicia Gratuita. El IPREM nace para desvincularse del SMI en algunas cuestiones, como es la Justicia Gratuita y otras ayudas y subvencione públicas el problema es que lleva muchos años congelado”.
Casuística peligrosa
Los datos que proporciona este abogado a E&J sobre esta cuestión señalan que, conforme al artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, salvo otros supuestos excepcionales, cabe reconocer el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita siempre que los ingresos económicos “brutos”, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales.
Por un lado, las personas no integradas en ninguna unidad familiar dos veces el IPREM; o lo que es lo mismo, que no ganen más de 1.400 euros mensuales o 16.800 euros anuales.
“El perceptor individual de SMI 2023 percibirá 1.080 euros/mes en 14 pagas anuales o 1.260 euros prorrateadas en 12 meses, por lo que en 2023 no supera el límite legal de 1.400 euros/mes y, por tanto, esa persona sí puede acceder al derecho de Asistencia Jurídica Gratuita”, comenta este abogado.
Otro caso que plantea Abellán es de personas integradas en una unidad familiar con menos de cuatro miembros: 2,5 veces el IPREM o lo que es lo mismo, que no ganen más de 1.750 euros mensuales o 21.000 euros anuales.
“Si dos miembros de esta unidad familiar cobran SMI, por ejemplo, más común una pareja con un hijo menor en la que los dos progenitores cobran SMI, es decir, el sumatorio de 2.520 euros, superan el umbral de los anteriores 1.750 euros, por lo que es claro que esas familias no pueden acceder al derecho”, indica.
Por último, Abellán afirma que las personas integradas en una unidad familiar con cuatro o más miembros o familias numerosas: tres veces el IPREM o lo que es lo mismo, que no ganen más de 2.100 euros mensuales o 25.200 euros anuales.
“Sigue la línea anterior de evitar el acceso. Tendríamos cómo una pareja con más de dos hijos menores e incluso familia numerosa en la que los dos progenitores cobren SMI, es decir, el sumatorio de 2.520 euros, superan igualmente el umbral de los anteriores 2.100 euros. No pueden acceder al derecho”.
Al final Abellán indica que “es un verdadero contrasentido. Se reconoce el derecho a perceptores SMI individuales pero quedan fueran de los límites establecidos para la concesión del derecho, precisamente, los que más cargas familiares tienen. Ahora urge que el Gobierno haga la reforma del IPREM y no espere a que tengamos una nueva ley de Asistencia Jurídica Gratuita”.
Fuente: economistjurist.es 18.04.2024