La nueva estabilización de interinos dilapida los principios de igualdad, mérito y capacidad

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El objeto de este artículo es únicamente un precepto de este enorme batiburrillo legal que, sin duda, traerá cola: el art. 217, que autoriza a las Administraciones Públicas a abrir una nueva tasa de estabilización.

El BOE de 29 de junio de 2023, publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Esta disposición de tan extenso título, ha sido unánimemente criticada por los operadores jurídicos en a base a tres cuestiones fundamentales:

  1. El recurso excepcional al Decreto Ley se ha convertido en la forma habitual de legislar. En 2022 se dictaron 20 Reales decretos Leyes, el último de los cuales tenía un encabezamiento similar a éste. 2021 fue aún más prolífico: 32 normas con rango de Ley emanadas directamente por el Gobierno. Este abuso supone un atentado contra la autonomía del Parlamento y contra la separación de poderes.
  2. El segundo gravísimo problema de esta norma, es la variedad de materias que trata: traspone nada menos que 5 Directivas distintas y modifica 47 leyes de materias dispares a lo largo de 226 artículos, lo que genera una considerable inseguridad jurídica.
  3. Se aprueba en periodo preelectoral con las Cortes Generales disueltas, lo que supone una clara deslealtad institucional pues sin duda se está aprovechando la coyuntura para adoptar medidas de claro componente electoralista.

El objeto de este artículo es únicamente un precepto de este enorme batiburrillo legal que, sin duda, traerá cola: el art. 217, que autoriza a las Administraciones Públicas a abrir una nueva tasa de estabilización (con ésta ya van cuatro) para la repesca de quienes, parafraseando a Alejandro Nieto, han quedado varados en la orilla sin poder cruzar el Jordán para besar la tierra prometida (una plaza fija), esto es, aquellos empleados públicos temporales que ocupaban plazas convocadas para su provisión definitiva con arreglo a los diferentes procesos de estabilización puestos en marcha y que no han superado las pruebas, por lo que han de cesar en su relación de empleo interina.

Recordemos los antecedentes:

Las Leyes de Presupuestos de 2017 y 2018 habilitaron a las Administraciones Públicas una tasa adicional para estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 2014 y concedían un plazo para aprobar las Ofertas de empleo público que concluyó, tras una ampliación a consecuencia de la pandemia, en 2021. Estos procesos deberían estar finalizados en 2024.

Pero antes de que acabara el plazo para ejecutar esas OEP, se aprueba un nuevo proceso de estabilización: primero a través, cómo no, de un Real Decreto Ley, el 14/2021, que fue tramitado en el Congreso como proyecto de ley y dio a luz con la Ley 20/2021. Esta norma abre dos nuevos procesos de estabilización:

Uno ordinario, (art. 2) que contempla unas pruebas de acceso «blandas», en las que no será necesario aprobar los ejercicios, pues no tienen que ser eliminatorios, y en las que como por ejemplo en la Administración Local, se eliminan temas del programa.

Uno excepcional (Disposiciones adicionales 6ª y 8ª), aún más blando, pues ya no hay pruebas sino un concurso en el que se valorará preferentemente la experiencia profesional.

Hay que destacar que todas estas normas imponían los siguientes mandatos:

  1. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.
  2. El procedimiento por concurso se haría por una sola vez.
  3. Se estabilizan plazas, no personas.

Estos claros mandatos han sido arrojados por la borda por el art. 217 RD-Ley 5/2023, como ahora veremos.

Este precepto se enfrenta al grave y previsible problema provocado por la superposición o solapamiento de OEP acogidas a los distintos procesos. Como se dice en la Exposición de motivos, en la ejecución de los procesos de estabilización previstos en el Ley 20/2021, «han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, por lo que se han generado diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes».

Aquellas Administraciones que se acogieron a las tasas previstas en las normas presupuestarias y en julio de 2021 habían publicado sus convocatorias, por lo que no podían acogerse al nuevo sistema de estabilización del Real Decreto Ley 14/2021, se encuentran que a resultas de estos procesos muchos de los interinos que ocupaban las plazas han de quedar fuera, cesar, porque han sido superados por otros opositores, con lo que el propósito de dar estabilidad laboral a este personal ha quedado mayormente frustrado.

Así ha ocurrido, por ejemplo, en Andalucía, donde hemos visto estos titulares en la prensa:

  • «La Junta de Andalucía cesará a mil interinos con décadas de antigüedad».
  • «La Consejería de Presidencia confirma que en las próximas semanas cesarán 1.004 funcionarios que cumplirían los criterios para la estabilización tras encadenar contratos con la Administración durante años: “Es un drama humano”, advierten los sindicatos.»
  • «La Junta de Andalucía preguntará al Ministerio si puede ampliar las plazas para estabilizar interinos».
  • «La Consejería de Función Pública pacta con la mayoría de sindicatos, el PSOE y Vox elevar una consulta al Ministerio de Hacienda y Función Pública con el objetivo de corregir la escasa incidencia de los procesos de estabilización iniciados en 2019.»

En su Real Decreto Ley, este Gobierno se hace eco de las cuitas de los interinos que van a cesar por no haber superado las pruebas y viene a establecer lo siguiente:

Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

El legislador de urgencia, justifica la norma en garantizar en todo el territorio el derecho de acceso en condiciones de igualdad a la estabilización, o sea hay que asegurarse que en todas las Administraciones el personal interino se aplantille.

En segundo lugar, el número de plazas a convocar será igual al número de personas que no han superado el proceso de estabilización llevado a cabo por oposición o concurso-oposición. Nos encontramos de este modo con algo totalmente inaudito en la selección de empleo público: una repesca o segunda oportunidad para quienes no han superado un proceso selectivo. Los principios de mérito y capacidad quedan, una vez más, netamente volatilizados.

Los mandatos que regían las OEP de estabilización, que cité anteriormente, han sido también laminados:

  1. Las Administraciones tendrán que aumentar sus plantillas para poder convocar las plazas, pues las que ocupaban los interinos suspensos ya están provistas por quienes en buena lid superaron los procesos. Se aumenta así el gasto y el número de efectivos.
  2. Se habilita para adoptar por segunda vez como sistema selectivo el excepcional de concurso.
  3. Se estabilizan personas no plazas.

En conclusión, las improvisadas soluciones que se han ido dando para abordar el grave problema de la temporalidad en el empleo público han caminado de chapuza en chapuza, de mal en peor hasta culminar con este aciago Real Decreto-Ley, que viene a consagrar en su art. 217 nada menos que la usucapión o prescripción adquisitiva de plazas de funcionarios por el mero transcurso del tiempo.

Fuente: CONFILEGAL

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