la Comisión aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público
La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 12/07/2023, de “Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 – Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español“, es decir, teniendo en cuenta que “el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se ha cambiado de CHAP a CPLT debido a cambios en sistema interno de registro de denuncias”, la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncia de 2013 y el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de 2017 y 2018 del Gobierno del Estado y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos sin ni indemnización al personal de larga temporalidad que fuera cesado que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANI, la campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2016 solicitando cuestiones prejudiciales, y muchos otros . Desde entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple cualquier denuncia sobre el tema recibida de un particular u organización.
La última información oficial de la Comisión Europea hasta hoy en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de hace casi un año, indicando entonces ya la Comisión que estaba está evaluando si la reforma introducida por el Gobierno del Estado con la entonces “nueva” Ley 20/2021 – publicada el 29/12/2021- y sus aplicaciones sectoriales eran conformes a la normativa y sentencias europeas.
Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CPLT o CHAP(2013)0916 , la Comisión Europea dice literalmente (expandiendo las notas a pie de página y con resaltados en negrita cursiva nuestros):
- “Como ya fue señalado en comunicaciones anteriores (2) , el 7 de julio de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (3) . Dicho Real Decreto-ley incluía la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (4). La regulación incluida en el Real Decreto-ley fue modificada a su vez por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de 2021 (5). Además, modificaciones de las normas aplicables a los empleados públicos que desarrollan su actividad en ciertos sectores específicos fueron aprobadas con posterioridad (Véase, por ejemplo, el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio de 2022, por el que se modifica la Ley 55/2003, relativa al Estatuto Marco aplicable al personal del servicio público de salud. BOE n.o 161, de 06/07/2022, BOE-
A-2022-11132.)” - “Entretanto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido varias peticiones de decisión prejudicial de tribunales españoles ( Véanse los asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya. ) haciendo referencia a una posible incompatibilidad de la legislación nacional modificada con la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE ( 8 ) y, más concretamente, a las medidas para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada en el sector público español.”
- “Dado que las respuestas del Tribunal de Justicia a las cuestiones planteadas por los órganos jurisdiccionales remitentes nacionales pueden resultar relevantes dentro del análisis de las cuestiones investigadas en el marco del procedimiento de infracción abierto contra España en relación con la transposición de la misma disposición [INFR(2014)4334], la Comisión ha decidido aplazar cualquier otra acción en el marco de dicho procedimiento hasta que las sentencias correspondiente no sean publicadas”
- “Los denunciantes serán informados a través de este sitio web (9) de los próximos pasos que la Comisión, a la luz de dichas sentencias, decida adoptar en el marco del procedimiento de infracción antes mencionado.”
Recordemos una vez más que la Comisión Europea había dado con fecha 31/08/2022, en esa página web como penúltima información oficial del curso de dicho procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917 , que estaba evaluando si la segunda reforma introducida con dicha Ley 20/2021, en la que, a diferencia del anterior Real Decreto-ley de 14/2021 de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio, se introducía ya la posibilidad de proceoss de estabilización por méritos -si bien abiertos y con el número de plazas que no cubría todos los casos de temporales de más de 3 años – y a diferencia de las leyes estatales cuando se creó la denuncia múltiple, se había introducido una indemnización para personal en abuso, si bien sólo al que fuera cesado por los nuevos procesos selectivos y no los existentes y sólo de 20 días por año trabajado- pues si era ya conforme a la normativa europea .
Previamente en 2018 la Comisión Europea ya había vinculado esta denunca múltiple al resultado del asunto “Sánchez Ruiz”, sobre un informático nuestro, entonces pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en Octubre de 2020, ya dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del citado asunto “Sánchez Ruiz” con su declaración de existencia de abuso en el empleo público, determinando entonces que evaluaría las necesarias futura reforma del Estatuto del empleado Público ante esta situación, por ahora la Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021 como hemos dicho, y que, además, la vinculaba un procedimiento existente de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que todavía sigue en el primer paso de “Carta de emplazamiento enviada“.
Lo mismo respondió después a varias preguntas de eurodiputados (a Jordi Cañas de Ciudadanos, a Miguel Urbánde Anticapitalistas, a Antonio López-Istúriz Whit y Rosa Estaràs Ferragu del Partido Popular,…) y a las peticiones en el Parlamento Europeo de “Enfermeras Eventuais en Loita” y de “Empleados Públicos en Abuso”.
En especial, respondió:
- al europarlamentario Antonio López-Istúriz, que los procesos de estabilización de las leyes estatales de 2017 y 2018 son procesos selectivos que son procesos de resultado incierto y, por tanto, según la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, “no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público”
- en la comparecencia de ASEPAT sobre su petición, que estaban “examinando con detalle” la nueva ley 20/2021 , y que iban a “a seguir muy de cerca los próximos procedimientos legislativos vinculados” [de las CCAA y de algunos sectores] y “entonces evaluaremos la conformidad de los texto resultantes” con la directiva.
Por último, hace casi un año, 3l/08/2022, en esa información última oficial sobre la denuncia múltiple, la Comisión Europea se limitó a decir lo mismo: que seguía evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas, y que mantenía abierto y vinculado el procedimiento de infracción contra España [INFR(2014)4334], procedimiento del que no ha vuelto a dar ningún paso desde la carta de emplazamiento inicial enviada.
Desde esa última información oficial , recordemos una vez más, se han admitido y están pendientes varias cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo – emanada ya teniendo en cuenta la sentencia del TJUE de 19/03/2020 ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal- de que no es “ineludible” una sanción al abuso de temporalidad en funcionario interino si no existe en lay española, y cuestiona además que los procesos de estabilización porconcurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo , de la nueva ley 20/2021 puedan valer como la posible “necesaria” sanción. En concreto:
- del asunto “Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya” Asunto C-331/22 elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, (publicación en DOUE)
- el otro asunto , elevado por el auto de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz y es el asunto “Generalitat de Catalunya” o Asunto C-332/22, habiendo informado del abogado del caso, Javier Araúz que en el traḿite de observaciones la Comisión Europea ha sostenido ante el Tribunal de Justicia de la UE que la Ley estatal 20/2021 y esta doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad pública vulneran la Directiva europea 1999/70
y las tres peticiones de decisión prejudicial elevadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al Tribunal de Justicia Europeo, en las que cuestiona que la figura del indefinido no fijo que concede en general (salvo casos en que se hubiera superado un proceso selectivo para ser fijo sin obtener plaza) actualmente (desde su sentencia de 28/06/2021 tras la sentencia europea del asunto IMIDRA y que sigue manteniendo) la Sala de lo Social Supremo para empleados públicos laborales pueda valer como sanción al abuso de temporalidad y cuestiona además que los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo de la nueva ley 20/2021 puedan valer como sanción y así evitar una declaración judicial de fijeza. En concreto se trata de las peticiones de decisión prejudicial elevadas:
- mediante el Auto del TSJM de 21/12/2021 que ya comentamos aquí en una entrada, presentada al TJUE el 17/02/2022, clasificada como asunto pendiente C-110/22 o “UNED” (publicación en el DOUE)
- mediante el Auto del TSJM de 22/12/2021 que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 27/01/2022, clasificada como asunto pendiente C-59/22 o “Consejería de Presidencia” (publicación en DOUE)
- y mediante el Auto del TSJM de 03/02/2022 , que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 03/03/2022, clasificada como asunto pendiente C-159/22 o “Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid“publicación en DOUE
Además la Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de Galiciaha planteado recientemente nuevas cuestiones prejudiciales , de contenido similar.
Por tanto, se desprende de la expresión utilizada por la Comisión Europea en esta información oficial, aplazar cualquier acción”,que por tanto la Comisión Europea no avanzará ningún paso más el procedimiento de infracción contra España INFR(2014)4334 mientras no haya sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos citados.
Por otro lado, el Gobierno del Estado publicaba la semana pasada el Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con una “medida” de “estabilización del empleo público” para “dar cumplimiento” a normativa europea, que recoge un “mandato” para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se haga un proceso “escoba” de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya “superado” un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021.
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias , además de cambios legsilativos en un país para evitarlas:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o “EU Pilot“, para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. “Carta de emplazamiento” al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. “Dictamen motivado” , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias
3. “Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea“, si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
Fuente: APISCAM