El Supremo avala pasar interinos a funcionarios sin oposiciones para reducir la temporalidad

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El tribunal rechaza un recurso contra el proyecto de ley aprobado en 2021 para reducir la temporalidad del empleo público hasta el 8%, que prevé que los interinos con cinco años de antigüedad puedan optar a una plaza de funcionario sin opositar.

El Tribunal Supremo ha rechazado una posible inconstitucionalidad del proyecto de ley que el Gobierno aprobó en 2021 para reducir la tasa de temporalidad del empleo público hasta el 8% con medidas como que los interinos con cinco años de antigüedad puedan optar a plaza de funcionario de carrera sin opositar.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha rechazado un recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, al considerar que “no incurren” las infracciones que la entidad achaca a este proyecto de ley ni a la posterior oferta de empleo público para la estabilización del trabajo temporal en la Administración. Por ello, la sentencia tumba la demanda e impone a la recurrente las costas del proceso.

En concreto, el proyecto de ley aprobado en 2021 establece que las Administraciones tendrán la potestad para convocar por el sistema de concurso, “con carácter excepcional” y “una sola vez”, una serie de plazas a las que podrán concurrir trabajadores que las estén ocupando “con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016”.

Ante esta novedad, el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local interpuso un recurso porque consideraba que esta ley “es una regulación excepcional que desplaza el régimen ordinario por una sola vez y sitúa en mejor posición a quienes tienen como mérito el ejercicio en régimen de interinidad frente al resto de los aspirantes, incluso frente a los funcionarios de carrera”.

Asimismo, la organización entendía que esta ley no era aplicable a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional porque tiene “un sistema selectivo concreto”, y alegaba que no estaba “justificada” esta “discriminación” porque ha sido “la actuación de la Administración y del legislador la que ha provocado la existencia de gran cantidad de nombramientos en interinidad”. “No ha convocado suficientes plazas ni ha hecho ningún esfuerzo de reorganización de los puestos y de asistencias de las Diputaciones Provinciales”, apostillaba el recurso, presentado en 2022.

Sin embargo, estas alegaciones no han convencido al Supremo, que subraya que, “aunque se deba esta situación a que no se han convocado plazas suficientes y no se ha hecho esfuerzo alguno de reorganización de los puestos y de asistencia a las Diputaciones Provinciales, lo cierto es que existe una extendida interinidad también en este ámbito del empleo público”. “La Administración Local no es una excepción respecto a las otras Administraciones públicas en lo que se refiere al empleo temporal”, señala. “Por tanto, también en ella se da el fenómeno que la Ley 20/2021 quiere revertir”, añade.

En este sentido, el tribunal subraya que el proyecto de ley no establece “ninguna exclusión de ámbitos funcionariales para acceder a los cuales se hayan establecido procedimientos selectivos singulares”. O, en otras palabras, que una vez esté reconocida la existencia de numerosos nombramientos interinos en puestos reservados a la Escala, la ley se impone por sí misma. Por tanto, el propósito de reducir la temporalidad en la Escala desde los niveles existentes a menos del 8% “sirve de justificación” para aplicar la norma en la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, así como para convocar una oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal con efectos en la misma.

Fuente: lasexta.com

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