Whistleblowing: La obligación de implantar un canal de denuncias

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La Ley española 2/2023, del 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, entró en vigor el 13 de marzo de 2023 y traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, conocida como la Directiva Whistleblowing.

¿Quién está obligado a implantar el canal de denuncias?

Esta obligación se dirige a administraciones, organismos, empresas y demás entidades, públicas y privadas.

La implantación del sistema interno de información o «canal de denuncias» depende del número de trabajadores que tenga la entidad.

  • Para aquellas compañías que cuenten con más de 250 trabajadores, la Ley establece el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor. Por tanto, aquellas de más de 250 trabajadores tenían plazo hasta el 30 de junio de 2023 para su implantación.
  • En las entidades jurídicas del sector privado de 249 o menos trabajadores, y en municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.
  • Para aquellas compañías del sector privado que tengan menos de 49 trabajadores, no existe la obligación de implantar el canal de denuncias, es decir, la obligatoriedad nace a partir de 50 o más trabajadores.
  • Las empresas que ya tenían implantado un canal de denuncias interno, se establece la obligatoriedad de adaptar dicho canal en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
  • La ley establece la aplicación subsidiaria para las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Éstas deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica, con independencia del número de trabajadores con que cuenten, y en lo no regulado por su normativa específica, será de aplicación esta ley.

¿Quién se encuentra protegido por la Ley 2/2023?

La Ley protege a los informantes que trabajen en el sector privado o público, y comprende: empleados públicos, trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa (incluidos miembros no ejecutivos), y personas que trabajen para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Será de aplicación a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Represalias y garantía de indemnidad

La Ley contempla expresamente la prohibición de represalias contra las personas que presenten una denuncia por este canal. A título enunciativo, considera represalias: las suspensiones de contrato, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria (incluye la no renovación o la finalización de un contrato temporal una vez superado el periodo de prueba), imposición de medidas disciplinarias, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido (en caso de que el trabajador tuviera expectativas de un contrato indefinido).

En este punto, se debe señalar que en España existe la llamada garantía de indemnidad, que protege a los trabajadores ante cualquier represalia por parte de la compañía, tras haber reclamado el trabajador los derechos que le correspondían. Ahora, la enumeración de acciones prohibidas que contempla la Ley refuerza lo ya considerado por los Jueces y Tribunales de lo Social que declaran la nulidad del despido o en su caso de las medidas acometidas, tras la manifiesta conexión entre la denuncia y la reacción empresarial.

Se prevé un incremento considerable de denuncias en el ámbito empresarial, dado que éstas pueden ser anónimas, y, además, se podrán presentar a nivel interno o vía externa ante la Autoridad de Control Independiente, organismo que aún falta por determinar, y que será el encargado de gestionar las denuncias externas.

Este es un paso muy importante, puesto que en el pasado las denuncias se presentaban vía correo electrónico o incluso a través de la intranet de las compañías. Ahora, con las nuevas herramientas se podrá conservar el anonimato durante el proceso de investigación sin revelar la identidad, que sólo podrá ser comunicadas a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

Fuente: lwyr.cl

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