…pero rechaza la fijeza y la indemnización como sanción, por no estar contemplada por la ley nacional para personal estatutario interino; sigue reconociendo el derecho a carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad vertical
Se han publicado en el CENDOJ varias sentencias durante un mes, entre el 8 de Junio y el 5 de Julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo que son nuevas sentencias del Tribunal Supremo a casos del grupo de médicos interinos más de 10 años del Servicio de Atención Continuada del Servicio de Salud de Asturias, siempre en personal estatutario ya interino de vacante , en las que demandaban con el conocido abogado Raúl Bocanegra la declaración de abuso de temporalidad y la fijeza -o en su defecto alguna indemnización- como sanción a este abuso con base a la normativa y jurisprudencia europea, así como el reconocimiento de los derechos la carrera profesional y la movilidad horizontal (concursos de traslados) y vertical (promoción interina) por el principio de no discriminación con el fijo.
En concreto se trata de las sentencias y casos :
- la sentencia de 08 de junio de 2023 al recurso de casación nº 976/2020,
- lasentencia de 26 de junio de 2023 al recurso de casación nº 2454/2020,
- la sentencia de 03 de julio de 2023 al recurso de casación nº 2623/2020,
- la sentencia de 05 de julio de 2023 al recurso de casación nº 1736/2020,
- la sentencia de 05 de julio de 2023 al recurso de casación nº 2455/2020
- y la sentencia de 05 de julio de 2023 al recurrso de casación nº 2456/2020
Ya nos hicimos eco en una entrada aquí del primer grupo de sentencias en el Supremo de Diciembre de 2021 por casos del grupo de demandas del SERMAS pionero de 2016 que dio lugar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2023 “Sánchez Ruiz” del gabinete de Javier Araúz,siendo la primera de ese grupo de sentencias del Diciembre de 2021la sentencia de fecha 10/12/2021 al recurso de casación nº 3989/2019 de una higienista dental del SERMAS, estatutaria interina de vacante durante 13 años en un único nombramiento, cuyo texto ya fue reiterado casi en su totalidad en ese grupo de sentencias así como en otro grupo de sentencias de demandas de médicos de Asturias con Bocanegra que también tuvieron lugar a finales de Diciemre de 2021.
Y , como era de esperar al menos por el momento, esta Sala de lo Contencioso del Supremo se remite nuevamente a dicha sentencia de 10/12/2021 repitiendo en cada sentencia literalmente sus razonamientos y conclusiones (siendo idénticas las demandas).
Y así, en cuanto al abuso de temporalidad y su consecuencias, revoca las sentencias del tribunal regional respectiva que ni declaraban el abuso de temporalidad, para declarar
“1º. Una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo que se prolonga ininterrumpidamente durante más de diez años sin que la Administración haya mostrado que estuviera destinada a algo distinto que cubrir una necesidad permanente constituye una utilización objetivamente abusiva del trabajo de duración determinada, a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.”
En cuanto a la sanción demandada de fijeza, el Tribunal repite una vez mas lo avanzando pro primera vez en su sentencia de 30/11/2021 ante una demanda de indemnización por el abuso: razona que “en el estado actual de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” no impone, tampoco, en ningún caso, la conversión en fijo, sólo “el deber de interpretar el ordenamiento interno de conformidad con el Derecho de la Unión Europea” pero sin llegar nunca a tener que dejar de aplicarlo al no ser la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 “de eficacia directa“. Y, como a juicio del Tribunal Supremo “es claro que la legislación española sobre empleo público no permite la transformación en fijo” concluye que la persona en esta situación tenga derecho a la transformación en fija de su relación estatutaria ni a ninguna indemnización genérica
recordando la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo una vez más que en estas circunstancias las únicas consecuencias jurídicas son las que este Tribunal declaró para el abuso de temporalidad en nombramientos estatutarios eventuales en sus sentencias de 26/09/2018:
- el derecho a la subsistencia de la relación de empleo hasta que la Administración cubra la plaza o la amortice y sin indemnización al cese (“derecho” que de hecho es justo la situación que ya tiene un interino de vacante como los de los casos) y
- “el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta” (que, de hecho, hacen imposible obtener indemnización por una generalidad como una “sanción al abuso de temporalidad” dado que exigen ” daños y perjuicios” que sean muy concretos, tasables de forma objetiva y acreditados sin posibilidad de duda con la carga de prueba en el demandante)
En cuanto a las demandas paralelas de los derechos por la cláusula 4ª de la misma directiva europea , que exige no discriminar al personal temporal del fijo en condiciones de trabajo, salvo que haya una “razón objetiva” que justifique esa discriminación, habiendo dicho el Tribunal europeo que la razón tiene que estar muy justificada y no vale como razón objetiva decir sin más que es una condición de trabajo a la que no tiene derecho el temporal, nuevamente, reitera literalmente lo dicho en las sentencia de 10/12/2021:
- sí tienen el derecho al mismo trato, includio el cobro, de la carrera profesional (como no podía ser menos, dado que el Tribunal Supremo ya lo estableció hace ya cinco años, tras otras sentencias de Tribunal Europeo, )
- para recjaza “los derechos atinentes a la promoción interna d2 los prfuniconarios de carrera” afirmando qsimplmente que “no correspondne a quienes están ligados a la Adinistración por una relación estatuari de sericio de carácter no fijo”
Así el fallo final de estas sentencias es nuevamente una copia de la emitidas al mismo grupo de diciembre de 2021 y el Supremo se limitar a revocar las sentencias del juzgado y del Tribunal Superior así como todas l as condenas de costas al demandante DECLARANDO que la situación de la demandante como personal estatutario de carácter temporal constituyó “objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada y su derecho al mismo trato en la carrera profesional pero desestima todo lo demás, tanto la fijeza como la indemnización pro abuso( y el derecho a la promoción interna)
Recordemos una vez más que están pendientes varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea esta doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal, en concreto:
- del asunto “Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya” Asunto C-331/22 elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, (publicación en DOUE)
- el otro asunto , elevado por el auto de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz y es el asunto “Generalitat de Catalunya” o Asunto C-332/22, habiendo informado del abogado del caso, Javier Araúz que en el traḿite de observaciones la Comisión Europea ha sostenido ante el Tribunal de Justicia de la UE que la Ley estatal 20/2021 y esta doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad pública vulneran la Directiva europea 1999/70
[ADDENDUM DE 24/07/2023] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha emitido otras dos sentencias idénticas de médicos del SAC del SESPA con el abogado Bocanegra:
- Sentencia de 10 de julio de 2023 al recurso de casación nº 1462/2020
- Sentencia de 12 de julio de 2023 a recurso de casación nº 2624/2020
También ha emitido una sentencia idéntica, la sentencia de 13 de Julio al recurso de casación nº 137/2021, sobre 3 empleados públicos estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en este caso, que interpusieron demanda en 2019 con el conocido abogado Araúz.
Fuente: APISCAM