¿IGNORANCIA O MALA FE?

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Fuente: asij,es de fecha 23 de noviembre 2021 enlace

Intentamos ser prudentes, intentamos mantener un perfil bajo y trabajar en silencio para conseguir la mejor solución para nuestro colectivo. Pero al final, siempre nos obligan a saltar y a levantar la voz para evitar que nos pisen o que el desconocimiento; o lo que es peor, la mala fe, sigan minando la moral de nuestros/as compañeros/as.

No vamos a recordar lo que tod@s sabemos ya sobre el RDL 14/21 y las famosas enmiendas que se han transaccionado entre los distintos grupos políticos. Lo  que  vamos a recordar, para TODOS/AS los supuestos agentes sociales del ámbito de la administración de justicia que están viendo peligrar los argumentos con los que  siempre han defendido que aquí no estamos en abuso y nunca lo hemos estado y que aquí, en el reino de taifas de la administración de justicia es imposible aplicar las soluciones que se adopten en la ley que modifique el RDL 14/21 y por lo tanto, se debe seguir con los procesos selectivos que se han diseñado  hasta ahora y que, no nos olvidemos, el TJUE ya consideró no adecuados; es:

1.- En la administración de justicia, como en el resto de las administraciones, hay miles de funcionarios temporales cuya vinculación estatutaria con la administración se ha realizado en fraude de ley respecto a lo que regula la normativa europea en la materia, cuya primacía sobre la norma nacional nadie pone en duda en nuestro Estado. No somos Polonia.

2.- En la administración de justicia, como en el resto  de las administraciones, hay miles de funcionarios temporales cuya vinculación estatutaria con la administración ha incurrido en abuso de temporalidad.

3.- El hecho de que se hayan convocado procesos selectivos en nuestra administración, procesos no adecuados según el TJUE, no implica que se haya dado posibilidad de estabilización. Si tienes 12.000 plazas vacantes en todos los cuerpos y convocas 2500, no  estás convocando con intención de estabilizar o  reducir la temporalidad, máxime si tu plantilla como administración es “vieja” y al terminar los interminables procesos selectivos se han jubilado tantos trabajadores/as, como plazas convocaste.

4.– Nuestra LOPJ remite en su art. 484 al art. 61.6 y 7 del TREBEP para las formas de acceso a la administración de justicia. Eso implica que si la norma básica que se está tramitando en el Congreso de los Diputados para reducir la temporalidad, contempla un proceso de estabilización por el sistema de concurso para unas determinadas plazas (que en nuestra administración se cuentan por miles) y un proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición para otras tantas (que también se cuentan por miles); y lo hacen al amparo de ese artículo del TREBEP, pues se tendrá que aplicar y en la Administración de Justicia, su mesa sectorial del Ministerio y los  agentes insociales que a día de hoy se sientan en ella, tendrán que aceptarlo y  acatarlo.

5.- ¿En serio alguien se piensa que los sistemas de concurso y concurso oposición que contempla la norma básica serán restringidos? ¿Alguien cree que PSOE o  UPODEMOS, con la supervisión de CCOO, UGT y CSIF, (a STAJ ni le preguntan) que están al tanto de las enmiendas y las supervisan, están pensando en procesos cerrados?

Lo que se está planteando es hacer unas inmensas bolsas de plazas que cumplan los requisitos planteados y convocar un concurso abierto con todas las vacantes anteriores a 2016 y un concurso oposición para las anteriores a 2020. A esos procesos se van a poder presentar todas aquellas personas que tengan la nacionalidad española y no hayan sido condenados por sentencia firme…ya sabéis como sigue. Por tanto, serán procesos abiertos.

6.- El resto de las plazas vacantes, que las hay, se sacarán a oposición libre.

Ninguna de las opciones que se han dado incumplen los principios contenidos en el art. 23.2, aunque si vulnera los principios de la jurisprudencia del TJUE en cuanto a los procesos de estabilización, que fijó claramente que debían de ser de resultado no incierto.

NOTA FINAL: ¿Es esto lo que nosotros queremos y defendemos? NO, rotundamente NO.

Desde siempre hemos defendido que los funcionarios temporales de la administración de justicia que están en situación de fraude y/o abuso de temporalidad deben de tener un proceso de estabilización diferenciado, al amparo de lo que marca el art. 61.6 y 7 del TREBEP, hasta que esta situación de abuso remita.

También hemos defendido siempre que los funcionarios de carrera que tienen aspiraciones de promocionar, deben tener la posibilidad de hacerlo y la administración tiene la obligación de facilitarlo; por  eso no entendemos que la promoción interna no se haga por un proceso de concurso exclusivamente, en lugar de someter nuevamente a quien ya a demostrado su mérito y capacidad a un nuevo proceso selectivo. Actualmente el cupo de la promoción interna está fijado en Justicia en un 30%, eso debería cambiar una vez se terminen los procesos de estabilización.

Y finalmente, como no puede ser de otra manera; siempre hemos defendido el libre acceso de cualquier ciudadano/a del Estado a la función pública. Parece que a los que nos denostan y nos tildan de caraduras, se les olvida que los que aquí estamos peleando defendemos una justicia digna, de calidad y con vocación de servicio. Defendemos que cualquiera que en un momento determinado pueda o quiera, tenga la posibilidad de optar a un puesto en esta Administración; ¿de verdad alguien piensa que pretendemos vetar que la sangre nueva entre en este mastodonte decimonónico?

Nunca nos hemos planteado en todo este proceso la forma de acceso  a la función pública. Lo que nos ha traído hasta aquí ha sido siempre la resolución de una situación de abuso y desamparo, así como de un flagrante e inmenso fraude de ley y abuso en la contratación de funcionarios temporales.

Nosotr@s defendemos como solución a la situación de abuso y fraude de ley en la administración de justicia, una propuesta de tercios hasta que se reduzca la temporalidad al mínimo admisible. Esa propuesta que es factible, viable y está amparada por todos los ordenamientos jurídicos que queramos invocar; reservaría un tercio de las plazas al acceso  por el sistema de oposición al turno libre, un tercio de las plazas convocadas para la promoción interna y el resto  a los  procesos de estabilización. Si lo  hacemos así, en dos OEP el problema estará solucionado, los funcionarios temporales estabilizados, la temporalidad reducida y el ahorro en indemnizaciones asegurado.

Conseguido esto  el siguiente paso será incrementar la promoción interna al 50%, no es de recibo que aquellos/as que quieren progresar en su carrera profesional tengan que sacrificar su familia y su felicidad, para mejorar, enfrentándose en muchos casos a tribunales calificadores, que como en el caso de los Gestores que pretenden promocionar al cuerpo de Letrados de la Admin. Tienen más en cuentan a la hora de calificar, los prejuicios de clase que la valía de los/as aspirantes.

Todos/as los  implicados deberían ser responsables y  dejar de avivar un fuego de resentimiento entre funcionarios/as temporales y de carrera, que lo único que está haciendo es generar malestar y  problemas dentro de las plantillas de los órganos judiciales.

NO DEJAREMOS DE PELEAR HASTA CONSEGUIR EL OBJETIVO

JUNTOS SOMOS MÁS FUERTES

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