El alto tribunal gallego pide a la Justicia comunitaria que determine si el abuso de los contratos temporales vulnera la normativa europea para aplicar un criterio similar a todos los casos pendientes de resolución
Desde hace ya mucho tiempo, el abuso del contrato temporal en trabajadores públicos que llevan años desempeñando la misma función y en un puesto cuya naturaleza es de todo menos eventual, es una fuente constante de recursos judiciales. Y más ahora que la Justicia comunitaria viene de pronunciarse en favor de estos empleados en una sentencia del pasado 22 de febrero. En ella afeaba a España el uso fraudulento y masivo de esta figura. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de paralizar un proceso contra la Xunta en el que la parte demandante reclamaba pasar a ser personal laboral fijo. Pero lo ha hecho a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre dos cuestiones planteadas desde el alto tribunal gallego: que determine si el abuso de contratos temporales en la Administración pública española vulnera la normativa europea; y si, en caso de respuesta afirmativa, eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a fijos con todos sus efectos. Es decir, que el TSXG abre la puerta a que puedan convertirse en fijos 400 de los 800 procedimientos que tiene ahora pendientes y en los que se discute, precisamente, la naturaleza del vínculo del trabajador público con el empleador, en este caso la Administración pública.
En el análisis de este caso concreto, los magistrados del TSXG explican — en relación a lo planteado a la Justicia comunitaria— que la cuestión es la naturaleza de la relación laboral ante la sospecha de que la parte empleadora haya incurrido en fraude en la contratación. En este sentido, subrayan que la resolución que pueda dictar el TJUE «afecta directamente ao que aquí poida resolverse, dado o efecto vinculante das sentenzas ditadas polo mesmo». El TSXG busca un criterio claro que aplicar a casos que son muy similares, de forma que puedan resolverse con celeridad y, sobre todo, con una unidad de criterio que evite incurrir en contradicciones.
En la sentencia del TJUE sobre los llamados interinos públicos —que afecta a todas las modalidades de precariedad temporal de los trabajadores que prestan sus servicios en las Administraciones públicas, incluidos los indefinidos no fijos— se reprocha a España la falta de soluciones efectivas para acabar con la lacra del abuso de temporalidad en las contrataciones.
El fallo del TJUE deja claro que la prolongación de una situación de precariedad durante años sin que la Administración haya convocado las plazas es una prueba del mismo abuso sufrido por los empleados públicos con contrato temporal en fraude de ley, y que dicha situación es incompatible con la normativa comunitaria. También advierte en su sentencia que la solución a este problema de fraude de ley no puede ser la conversión en indefinido no fijo. Como suele suceder, el TJUE no cierra definitivamente el asunto, porque dice que son los tribunales nacionales los que deberán adoptar en cada caso una solución acorde con la doctrina que emana de la propia sentencia.
Recientemente, en base a este fallo de la justicia comunitaria, el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra condenó a la Xunta a declarar personal laboral fijo a un trabajador temporal, al estimar la demanda del empleado, que fue vigilante fijo del servicio de prevención y defensa contra incendios durante dos períodos que sumaron casi dos décadas. El trabajador firmó con Medio Rural contratos por obra y servicio (temporales) entre los años 2000 y 2007. Luego obtuvo un contrato de interinidad en una plaza que estaba vacante.
Fuente: lavozdegalicia.es 30.04.2024