La justicia europea reconoce una indemnización a los padres que han litigado por el complemento de maternidad en la pensión

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El TJUE determina que tienen derecho a recibir de la Administración este complemento, creado en 2016, declarado discriminatorio en diciembre de 2019 y que se corrigió en febrero de 2021.

El conflicto en torno al complemento de maternidad de las pensiones solo para madres de dos o más hijos que aprobó el PP en 2016 sigue coleando. El 12 de diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que este complemento era discriminatorio por razón de sexo, pero la legislación española no lo corrigió hasta febrero de 2021. Tras dicha sentencia, numerosos padres jubilados o que han accedido a la pensión han reclamado a la Seguridad Social el pago de ese complemento, algo que habitualmente ha sido rechazado por la Administración, lo que les obligaba a exigirlo en los tribunales. Por este motivo, el TJUE ha determinado, ahora, que estos padres se están viendo sometidos a una doble discriminación, ya que solo los hombres tienen que hacer valer este derecho en vía judicial. Por este motivo, la sentencia conocida este jueves les reconoce, además del derecho a percibir el complemento de manera automática, a cobrar también una “reparación pecuniaria adecuada”, esto es, una indemnización adicional. También a cobrar las costas y los honorarios del abogado.

El caso que ha generado esta sentencia es el de un padre de dos hijos que solicitó a la Seguridad Social española en noviembre de 2020 que le reconociera su derecho al complemento de la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde noviembre de 2018. Ante la denegación de su solicitud, este beneficiario de una pensión de incapacidad acudió a los tribunales, que en primera instancia le reconocieron su derecho al complemento de pensión, pero se desestimó la indemnización adicional por daños que también había reclamado paralelamente. Tanto el padre —a través del abogado Javier de Cominges, de Zeres Abogados—, como las autoridades españolas han recurrido dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Ha sido, por tanto, este último tribunal el que se ha dirigido a la justicia europea para que aclare sus dudas sobre la existencia de una posible doble discriminación en estos casos: primero, la que sufren por no recibir este complemento, según la citada sentencia del TJUE de diciembre de 2019; y, en segundo lugar, una discriminación distinta por verse obligados a recurrir a la vía judicial para reclamar su derecho. Al mismo tiempo, el TSJ de Galicia también planteó al tribunal europeo sus dudas sobre la posibilidad de conceder al padre una indemnización adicional y sobre el alcance de esta.

La respuesta de la justicia europea, conocida este jueves, ha sido clara y da la razón a este padre en todo lo reclamado. Lo primero que indica el TJUE es que los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales (la Seguridad Social española en este caso) deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador. Esto, según explica el socio de Zeres, Fabián Valero, no ocurrió en España después de que este complemento se declarara discriminatorio en diciembre de 2019 y, por lo tanto, la Seguridad Social siguió otorgándolo hasta que el actual Gobierno lo corrigió en febrero de 2021. Por este motivo, se reconoce el derecho de todos los padres en condiciones similares de acceso a una pensión contributiva (incluida la de jubilación) a recibir este complemento de manera automática, sin tener que recurrir a los tribunales.

Seguidamente, el tribunal comunitario determina que la denegación sistemática por parte de la Seguridad Social de la concesión de este complemento, que había sido declarado ya discriminatorio cuando este trabajador lo reclamó, es una discriminación distinta, ya que al tener que litigar para conseguirlo, “les expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales”.

Compensar íntegramente

Por tanto, el TJUE concluye que la Seguridad Social española no puede limitarse a reconocer a este trabajador (y al resto que esté en casos similares) el complemento de maternidad de forma retroactiva, sino que debe concederle “una reparación pecuniaria adecuada que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación”. Es más, esta reparación, además de la indemnización por daños, “deberá tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las cotas y los honorarios”.

No obstante, la sentencia destaca que la ley procesal de la jurisdicción social española no implica el pago de costas, por lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social “no podría ser nunca condenado al pago de costas y honorarios, pues el proceso laboral español es gratuito para todas las partes litigantes (tengan o no el beneficio de justicia gratuita)”. Es más, precisa que al INSS ni siquiera podría aplicársele la excepcionalidad, también prevista en la ley española, del abono de costas si se prueba que ha existido mala fe. Sin embargo, Valero, precisa que los jueces españoles sí podrían aplicar la ley procesal europea que sí recoge el pago de estas costas.

Este abogado, también llama la atención sobre la importancia de esta nueva sentencia del TJUE ante la posibilidad de que se extienda a otros casos. “Allí donde la Administración incumpla una sentencia del TJUE, se podrá reclamar no solo el derecho litigado, sino también indemnización y costas”, advierte. Este podría ser el caso, por ejemplo, de las distintas polémicas surgidas a raíz de varias sentencias europeas sobre indemnizaciones o conversiones a fijos de los empleados públicos temporales o interinos.

Fuente: elpais.com

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