Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes

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Hace ya unos meses se publicaron en el BOE (Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio) tres nuevos permisos para cuidado de hijos/as y convivientes.

Estos permisos han ido adquiriendo relevancia con motivo de la vuelta al cole, ya que van a permitir a los padres y madres solicitarlos para favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional. 

Hablamos, en concreto del permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas, el permiso de 5 días para cuidar de un familiar y el de 4 días por causas de fuerza mayor.

A continuación, analizamos qué características tiene cada uno de ellos.

Te recordamos que estos permisos ya habían sido incluidos en el Proyecto de Ley de Familias. Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes.

Indice de Contenidos

¿Qué es la Ley de Familias?

El Gobierno aprobó la Ley de Familias el 28 de marzo y días más tarde, se publicó el proyecto de dicha Ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 14 de abril de 2023.

Los permisos anteriormente mencionados venían recogidos en la Ley de Familias y fueron, por tanto, aprobados por el Consejo de Ministros.

Pero su tramitación en el Congreso de los Diputados no había finalizado debido a la convocatoria de las elecciones generales para el 23 de julio.

Es por ello, que desde el Gobierno decidieron tramitar los tres permisos en forma de decreto y se publicaron en el BOE en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

Como comentamos, estos permisos habían sido incluidos en un inicio en la Ley de Familias.

La Ley de Familias es una nueva normativa impulsada por el Gobierno para mejorar la conciliación laboral del personal trabajador en España.

Su objetivo es reconocer la diversidad de las situaciones familiares y abordar las barreras en la conciliación laboral y en la crianza a la que se enfrentan las familias.

Muchas familias se encuentran ante serias dificultades para atender a sus responsabilidades laborales y a la vez al cuidado de los hijos e hijas.

Para frenar este problema, los Ministerios de Derechos Sociales y de Igualdad trabajaron durante meses en esta nueva medida.

¿Cómo son los tres permisos aprobados para cuidado de hijos, familiares y convivientes?

Los tres permisos para cuidado de hijos, familiares y convivientes incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023 son:

Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas

Tal y como ya se había incluido en el proyecto de la Ley de Familias, las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Eso sí, este permiso de momento no tiene remuneración económica. Los padres y madres pueden pedir ocho semanas para cuidar a sus hijos, pero dejarán de percibir el sueldo que corresponda a los días de permiso.

Este permiso, que tiene una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, le corresponde a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute.

O en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos.

El permiso está pensado, por ejemplo, para solicitarlo por la vuelta al cole con el fin de facilitar la adaptación de los niños y niñas más pequeños.

E incluso, para favorecer el cuidado de los hijos/as cuando no se tiene dónde dejarlos mientras se está trabajando. 

La idea es que se pueda disfrutar seguido o repartiendo las semanas de forma discontinuada, a lo largo de los 8 años. Este nuevo permiso amplía el de 16 semanas que sí están retribuidas.

El permiso de 8 semanas podría aumentar de manera progresiva siendo de 6 semanas en 2023 y alcanzando las 8 semanas en 2024. Además, puede ser usado de una vez o en diferentes etapas.

Permiso retribuido de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes

El siguiente permiso aprobado por decreto e incluido en el Real Decreto Ley 5/2023 es el permiso de 5 días para cuidado de familiares.

¡IMPORTANTE! Ha habido cierta confusión en torno al permiso de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes.

La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo citaba de manera expresa que este permiso sería de 5 días anuales.

¿Tiene límite anual este permiso en el caso de España? No, no se ha establecido ningún tipo de limitación anual para disfrutar de este permiso en nuestro país.

El RD Ley 5/2023 incluyó una modificación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que previamente no existía límite anual de días.

Por tanto, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.

Las personas trabajadoras que se acojan a este permiso sí pueden seguir percibiendo su salario.

Hasta el momento únicamente se contemplaba un permiso de 2 días por fallecimiento o por enfermedad grave de un familiar.

Esta medida va a permitir a las personas trabajadoras quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o para cuidar de una persona mayor.

Asimismo, la persona trabajadora puede disfrutar de:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles

La persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Este permiso puede utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año.

Mientras la persona empleada se acoja a este permiso, la empresa está obligada a retribuir con el salario normal el tiempo en el que el se ausente.

En el caso del permiso por fallecimiento del cónyuge, que corresponden 2 días, se tienen en cuenta las parejas de hecho.

El permiso de ocho semanas para el cuidado de hijos e hijas podría ser remunerado a partir de agosto de 2024

Como comentamos, uno de los permisos aprobados en el Real Decreto Ley 5/2023 fue el de 8 semanas para el cuidado de hijo e hijas.

Actualmente, este permiso no va es retribuido pero todo apunta a que se deberá adaptar su regulación para que el permiso sea remunerado a partir de agosto de 2024.

Esto es debido a que la Directiva Europea 2019/1158 indica que los permisos deben ser remunerados a partir de dicha fecha.

¿Qué otras medidas para favorecer la conciliación han sido aprobadas?

Además de los permisos anteriormente mencionados, el Real Decreto Ley 5/2013 recoge:

Reducción de jornada y solicitud de teletrabajo

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Aunque el derecho de solicitud de teletrabajo ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el RD Ley 5/2023 incluye a otros colectivos para favorecer la conciliación familiar.

Tienes toda la información en el post Estos empleados podrán solicitar hasta 12 años de teletrabajo.

Además, la reducción de jornada es un derecho para quienes necesiten encargarse del cuidado de un menor de 12 años o una persona con discapacidad que no realice una actividad retribuida.

En este caso, se producirá una disminución del salario.

También pueden solicitar la reducción de jornada aquellas personas que necesiten cuidar del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

Además, se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan una enfermedad grave.

Este derecho es de aplicación cuando el grado de discapacidad supere el 65% siempre que dicha condición se acreditase antes de cumplir los 23 años.

Una hora de ausencia del trabajo 

Asimismo, el Real Decreto Ley 5/2023 incluye que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo.

Se puede dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

La duración de este permiso se puede incrementar de manera proporcional en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Aquellas personas trabajadoras que ejerzan este derecho, por su voluntad pueden:

  • Sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
  • O acumularlo en jornadas completas según la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa.

La reducción de jornada es un permiso intransferible.

No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho va a poder limitarse su ejercicio simultáneo.

Pero la empresa debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras, acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses.

Eso sí, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.

Período de excedencia

Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

Este período empieza a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tienen derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras que necesiten atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad.

Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad.

Además, la persona trabajadora tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año va a tener derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva va a quedar referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Si la persona trabajadora forma parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se va a extender hasta un máximo de:

  • 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general.
  • 18 meses si se trata de categoría especial.

Causas de nulidad

Se modifican los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores para que en lo relativo a la protección contra el despido derivada del disfrute de permisos de conciliación, recoja el disfrute de todos los derechos de conciliación.

Se incluyen los nuevos derechos entre las causas de nulidad.

¿Existen los mismos derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho?

El Real Decreto Ley 5/2023 recogió también otra de las novedades que ya incluía la Ley de Familias: se reconoce el permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

Hasta antes de la entrada en vigor del RD Ley 5/2023 esto dependía del convenio.

Así se equiparan los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, posibilitando el acceso a 15 días de permiso por registro de pareja de hecho.

Además, tal y como recoge el proyecto de la Ley de Familias, una vez que entre en vigor, se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho.

Será un registro centralizado de las parejas de hecho que hayan sido previamente inscritas en los registros autonómicos y locales de parejas de hecho y de aquellas otras parejas que se determine legalmente.

Esto es para garantizar que las hijas y los hijos tengan derecho a los beneficios que les correspondan con independencia del estado civil de sus padres y madres.

¿Cuándo empiezan a contar los días de permiso retribuido?

Parece que los días de permiso retribuido comienzan a disfrutarse en día laborable.

Como referencia, hay que recordar una sentencia del Supremo (que respaldó una sentencia de la Audiencia Nacional) que estimó una demanda del sindicato CGT contra Adif.

El Supremo indicó que los permisos por hijo/a y muertes de familiares tendrían que disfrutarse en días de trabajo efectivo, excluyendo días festivos y días no laborales (excepto vacaciones).

Tal y como indicaron los magistrados la norma general es que los permisos retribuidos se disfruten en días de trabajo efectivo, salvo que en convenio colectivo se acuerde su disfrute en días naturales.

Además, recordaron que los permisos retribuidos que se disfrutan en período de tiempo en el que existe la obligación de trabajar no tendrían sentido ya que su fin es poder ausentarse del trabajo.

Por ejemplo, si hacemos referencia a los 15 días de permiso por matrimonio, en el Estatuto de los Trabajadores se recoge que el permiso se disfrutará en «15 días naturales».

En cambio, en el resto de permisos no se incluye de manera expresa de qué días se trata.

Las empresas no pueden despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos por cuidado de hijos y familiares

Otra de las medidas incluidas en la Ley de Familias y que entró en vigor tras el Real Decreto Ley 5/2023 es la nueva obligación para las empresas:

Los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no pueden ser despedidos por sus compañías.

Este RD Ley modificó el apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores señalando que no se puede despedir a las personas que se encuentren disfrutando de uno de los permisos por cuidado para hijos, familiares y convivientes.

Y, por supuesto, no se puede despedir cuando exista alguna causa de discriminación.

En el caso de despido, éste se consideraría nulo. Esto será siempre y cuando no haya causas para la procedencia.

Como comentamos, todas estas medidas ya se incluyeron en el Proyecto de la Ley de Familias, pero debido al retraso de esta Ley motivada por las próximas elecciones se han aprobado en el Real Decreto Ley 5/2023.

¿Qué otras modificaciones incluye la Ley de Familias?

Además de los nuevos permisos, aprobados por el Real Decreto Ley 5/2023, la Ley de Familias incluirá:

Ampliación del subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a familias de acogida y adoptantes

La Disposición Adicional Tercera del proyecto de la Ley de Familias indica que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, las administraciones competentes tendrán que:

Llevar a cabo los análisis oportunos para valorar la extensión hasta los 26 años la edad máxima en la fecha del fallecimiento de la persona causante para ser beneficiario de la pensión o prestación de orfandad.

‘Renta crianza’ de 100 euros

El proyecto de la Ley de Familias amplia la ‘renta crianza’ de 100 euros al mes para hijos de entre 0 y 3 años.

Podrán acceder a esta ayuda las personas que tengan hijos menores de 3 años que estén o hayan estado en la Seguridad Social o en la mutualidad durante 30 días.

También en el caso en el que hayan recibido una prestación, ya sea contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo.

La cuantía será de 100 euros por descendiente menor de 3 años hasta que alcance esa edad. Hasta el momento la prestación de 100 euros estaba vigente sólo para madres trabajadoras.

La Ley de Familias amplía la retribución de 100 euros mensuales para madres con trabajo, padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre.

También para madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días.

Es decir, el proyecto de la Ley de Familias establece el derecho a la prestación de apoyo a la crianza:

  • En forma de deducción fiscal con posibilidad de cobro anticipado.
  • En forma de prestación complementaria específica en el ingreso mínimo vital.

No podrán cobrar la prestación de 100 euros quienes estén en situación de inactividad o no estén cotizando. Tampoco si perciben el Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.

Marco estatal de apoyo a los primeros 1.000 días

El proyecto de la Ley de Familias incluye una estrategia impulsada por las distintas administraciones competentes, que se orientará a garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan condiciones mínimas de bienestar durante su primera etapa de vida.

Para ello, se incluyen medidas que fomentarán:

  • Un entorno saludable, seguro y accesible.
  • El acceso a un sistema sanitario y educativo universal, de calidad e inclusivo.
  • El acceso a una alimentación saludable y sostenible.
  • Garantía del equilibrio de la vida profesional y privada para las personas adultas responsables de la crianza.

Planes en materia de vivienda según la Ley de Familias

El proyecto de la Ley de Familias incluye una regulación para los planes y programas estatales en materia de vivienda.

Estos deberán incluir medidas destinadas a facilitar el acceso y atención a las necesidades habitacionales de las familias que presenten especiales dificultades o necesidades singulares.

Entre las medidas deberán contemplarse:

  • El incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas.
  • La adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo reservado de viviendas en las promociones públicas.
  • El acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas.
  • El apoyo a la adecuación de la vivienda a necesidades y realidades específicas o al acceso a viviendas adecuadas a dichas necesidades.

Creación del Consejo Estatal de Familias

El Consejo Estatal de Familias será el órgano colegiado permanente de participación social y consulta de la Administración General del Estado, para la planificación y desarrollo de las políticas que afecten a las familias.

Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia

El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia será el órgano permanente y estable de consulta, representación y participación de las niñas, niños y adolescentes.

Desempeñará las funciones que se le atribuyan reglamentariamente, entre ellas, la de proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia.

Observatorio Estatal de Familias

Se acordará la creación del Observatorio Estatal de Familias, y se regularán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Este Observatorio, que quedará adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 será el órgano de carácter asesor y de apoyo para el análisis, la investigación, el estudio, el seguimiento, la evaluación y la propuesta técnica de actuaciones en materia de familias.

La Ley de Familias elimina el término ‘familia numerosa’

La Ley de Familias incluye otra modificación. Se elimina el término ‘familia numerosa’, que pasará a conocerse como ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.

En esta categoría, se incluirán las familias reconocidas hasta el momento como «familias numerosas» y, además:

  • Familias ‘monomarentales’ con 2 hijos.
  • Familias con 2 hijos en las que un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
  • Familias con 2 hijos encabezadas por una víctima de violencia de género.
  • Familias en las que un cónyuge haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
  • Familias con 2 hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un 1 año o haya ingresado en prisión.

Dentro de este grupo de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza se van a mantener las categorías ‘general’ y ‘especial’.

Se entenderá como categoría ‘especial’ cuando una familia tenga 4 o más hijos (hasta el momento eran 5) o 3 (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples).

También se incluirán dentro de la categoría ‘especial’ a las familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos por el número de miembros que la forman no superen el cómputo anual (hasta el 150% del IPREM).

Como hemos comentado anteriormente, la Ley de Familia crea el título de ‘familia monomarental’. Se entenderá por familia ‘monomarental’ cuando exista una única persona progenitora.

Hasta el momento se consideraba familia numerosa a las familias de una sola madre o padre con 3 hijos.

A partir de ahora, se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos.

¿Mantendrán su validez los títulos de familia numerosa expedidos hasta el momento?

Según recoge el proyecto de la Ley de Familias, los títulos de familia numerosa expedidos antes de la entrada en vigor de las modificaciones realizadas por la disposición final novena del proyecto de la Ley de Familia, van a mantener su validez hasta la fecha máxima prevista para su renovación.

También en caso de extinción, salvo de que como consecuencia de dichas modificaciones la familia deba quedar clasificada en una categoría diferente a la que ostenta a la entrada en vigor de las mismas.

En caso de renovación se sustituirá dicho título por otro con la denominación de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, en la categoría correspondiente.

¿Qué tipos de familias reconoce la Ley de Familias?

La Ley de Familias va a reconocer los siguientes tipos de familias:

  • Familia biparental.
  • Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’.
  • Familia joven. Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
  • Familia LGTBI homomarental y homoparental.
  • Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza.
  • Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
  • Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
  • Familia inmigrante.
  • Familia transnacional.
  • Familia intercultural.
  • Familia en el exterior.
  • Familia retornada.
  • Familia en situación de vulnerabilidad.
  • Personas solas.
  • Personas unidas en matrimonio.
  • Pareja de hecho.

La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho.

¿Cuándo entrará en vigor la Ley de Familias?

La Mesa del Congreso amplió el 16 de mayo el plazo para presentar enmiendas al proyecto de Ley de Familias, pero aún no ha entrado en vigor.

Se espera que la Ley de Familias entre en vigor en los próximos meses.

Eso sí, los tres permisos para el cuidado de los hijos, familiares y convivientes, que incluía la Ley de Familias y que fueron aprobados por decreto en Consejo de Ministros ya fueron publicados en el BOE.

Por tanto, estos tres permisos por cuidado de hijos, familiares y convivientes ya están en vigor.

¿Por qué se aprobaron por decreto los permisos que incluía la Ley de Familias?

Esto es debido a que Bruselas dio un ultimátum a España para que notificase la transposición de las normas que vendrían a reforzar el derecho a la conciliación de las personas trabajadoras.

Más abajo, te damos todos los detalles.

¿Qué medidas no se han incluido en la Ley de Familias?

Finalmente, la Ley de Familias no incluirá la ampliación a 6 meses de los permisos de nacimiento y adopción. Actualmente, este permiso es de 4 meses (16 semanas).

Tampoco incluirá la posibilidad de que las familias monoparentales pudiesen disfrutar de 8 meses de permiso de maternidad o paternidad en vez de los 4 que corresponden a cada progenitor.

Bruselas dio dos meses a España para adaptar sus leyes a las normas sobre conciliación de la UE

La Comisión Europea dio un ultimátum a España y le exigió que en el plazo de dos meses notificase la transposición a la legislación española de las nuevas normas que tienen como fin reforzar los derechos de las personas trabajadoras en el ámbito de la conciliación.

El objetivo de la UE es hacer accesible a todas las personas trabajadoras la solicitud de permisos para facilitar el cuidado de familiares.

Estas mejoras ya deberían de aplicarse en los países de la UE desde agosto de 2022.

Desde Bruselas indicaron que de no aplicarse las medidas denunciarían a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Entre las medidas que debía transponer España a su legislación destacaban:

  • El permiso parental de al menos cuatro meses para cada uno de los progenitores (dos de ellos retribuidos e intransferibles), que podrá solicitarse a tiempo completo, parcial o en múltiples períodos.
  • Permiso de mínimo cinco días laborales para cuidar de una persona que viva en el mismo hogar que la persona trabajadora.
  • Permiso de reducción de jornada para cuidar a hijos/as de hasta 8 años de edad.

En España, los progenitores tenían derecho ya al permiso parental de cuatro meses, la cuestión es que la normativa europea establece, además, que tanto las madres como los padres podrían usar ese permiso de forma flexible (con jornadas a tiempo completo, parcial o en segmentos).

El objetivo de Bruselas es lograr que todos los países de la UE fomenten la participación igualitaria de hombres y mujeres en el mundo laboral promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades familiares.

Estaremos muy pendientes de las novedades que se produzcan en torno a la Ley de Familias.

Fuente: grupo2000.es

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