Confirmado por la Ley: «Si estás de baja 2 años y consigues la incapacidad, no pueden despedirte automáticamente»

El abogado Pablo Ródenas explicó cómo debe responder una empresa cuando un trabajador recibe la incapacidad permanente.

Los trabajadores cuentan con una serie de derechos que les protegen ante situaciones laborales como los despidos improcedentes, especialmente bajo el Estatuto de Trabajadores.

Sin embargo, en situaciones como despidos por incapacidad permanente, estos estaban permitidos por la Ley, los despidos… algo que ya ha cambiado.

Así, el abogado Pablo Ródenas se ha encargado de señalar cómo la Ley 2/2025 protege a los trabajadores ante estas situaciones, defendiendo sus puestos y sus derechos.

Protección ante incapacidad permanente

En España, los derechos de los trabajadores están regulados por el Estatuto de los Trabajadores y otros marcos legales que buscan garantizar condiciones laborales justas, como salarios mínimos, jornadas máximas, descansos, vacaciones y seguridad en el trabajo.

Tanto el Estatuto como otras normas laborales protegen a los trabajadores frente a despidos injustificados.

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Esta legislación establece que cualquier despido debe estar justificado y, en caso de no serlo, el trabajador tiene derecho a ser readmitido o a recibir una indemnización.

Además, la ley regula aspectos como el preaviso, la forma de notificación y los plazos para reclamar, lo que garantiza que los despidos no se realicen de manera arbitraria y que los derechos estén amparados ante conflictos laborales.

Existen principalmente tres tipos de despido: el despido disciplinario, el despido objetivo y el despido colectivo.

El despido disciplinario se produce cuando el trabajador incumple gravemente sus obligaciones; el despido objetivo ocurre por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; y el despido colectivo afecta a un grupo de trabajadores en situaciones de reestructuración empresarial.

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En todos los casos, la ley exige motivación, documentación y, cuando corresponde, el pago de indemnizaciones según la antigüedad y el tipo de despido.

Por otro lado, la incapacidad permanente protege a los trabajadores que, debido a enfermedad o accidente, no pueden continuar realizando su trabajo habitual.

Dependiendo de la gravedad, puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, y cada grado determina la cuantía de las prestaciones económicas que el trabajador recibe.

Este sistema garantiza seguridad económica a quienes pierden su capacidad laboral y establece procedimientos claros de evaluación médica y legal para reconocer estos derechos.

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Anteriormente, si un trabajador era reconocido con una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez tras una baja larga, la empresa podía tomar la decisión de extinguir el contrato de forma automática sin necesidad de justificar la imposibilidad de que se adapte el puesto.

Sin embargo, con la llegada de la reforma de la Ley 2/2025, tal y como señaló el abogado Pablo Ródenas, eso ha cambiado en defensa de los trabajadores.

«Hasta hace poco, si el INSS te daba una incapacidad permanente, la empresa, por ejemplo, podían extinguir el contrato sin más al pasar esos 2 años«, aseguraba en sus redes sociales (@rodenas_abogados). «Pero eso cambió con la ley 2/2025 que entró en vigor en mayo».

Ahora es un tanto diferente: «La empresa tiene que demostrar que ha intentado mantener tu empleo. ¿Cómo? Adaptando tu puesto de trabajo, cambio de tareas, horarios, ayudas técnicas, lo necesario…o reubicándote en un puesto compatible dentro de tu empresa».

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«Solo si se demuestra que eso no es compatible o tú rechazas una opción razonable, pueden despedirte«, indicaba. «Y ojo, puedes justificarlo por escrito. Así que ya no es te doy la incapacidad y te vas a la calle. Ahora la ley te protege para que sigas trabajando si puedes hacerlo.

De tal manera, en lugar del despido directo, la norma obliga a las empresas a valorar ajustes razonables en el puesto de trabajo o reubicaciones compatibles con las nuevas capacidades del trabajador.

Asimismo, el trabajador tiene el derecho a participar en el proceso, manifestando su voluntad de seguir en su empleo, y la empresa dispone de un plazo limitado para proponer adaptaciones, dejando el despido como el último recurso si no hay alternativa.

Fuente: elespanol.com 29.11.2025

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Ramón J.

Interino desde 2009 discontinuamente pero con nombramientos de más de 4 años de duración... intentando sacar unas oposiciones o conseguir una estabilización un día de estos... 😎

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