Recientemente se ha publicado la Resolución de 13/12/2022 de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, en la que, dando respuesta a una solicitud de información, afirma que “no se ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2021, de 28 de diciembre”, la ley estatal de de reducción urgente de la temporalidad pública que incluye el sistema excepcional de concurso de méritos para los procesos de estabilización derivados de la ley de ciertas plazas de larga temporalidad.Recordemos que el Tribunal supremo ya afirmó lo mismo 3 meses antes en su Auto sobre la suspensión cautelar de la OPE del Estado de estabilización por la citada Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional, solicitada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local[COSITAL]Recordemos que sí hay interpuesto un Recurso de Inconstitucionalidad, por 50 diputados de Vox (del que desconocemos sus fundamentos), contra el REAL DECRETO-LEY 14/2021 publicado el7 de Julio de 2021 o “Icetazo”, Real Decreto cuyo contenido fue prácticamente sustituido en su totalidad (salvo la disposición que daba un año para trasponer a docentes de Educación y personal de Servicios de Salud el articulado para futuros nombramientos temporales) por la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública, de 28 de Diciembre de 2022. Es decir, que, en la práctica, la norma que sí tiene un recurso de inconstitucionalidad pendiente estuvo en vigor solamente desde el 8/7/2021 al 30/12/20221.
Fuente: APISCAM