Estrasburgo aleja hasta 2025 su dictamen sobre el despido improcedente en España

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La jurisprudencia hasta la fecha podría avanzar una victoria de los sindicatos frente a España

El Comité Europeo de Derechos Sociales, con sede en Estrasburgo, no emitirá resolución a la queja planteada por UGT sobre el coste del despido improcedente en España hasta comienzos de 2025, pese a que todo el proceso de alegaciones ya ha concluido este mes de agosto, según han confirmado fuentes del organismo a EL MUNDO.

“La media de tiempo actual que tardamos en resolver una reclamación que no ha sido considerada prioritaria, como es el caso de la 207 planteada por la Unión General de Trabajadores contra España, es de 35 meses, casi tres años, con lo que lo más probable es que tardemos aún un año y medio en emitir resolución, hasta principios de 2025“, admiten a este medio fuentes del departamento de Derechos Sociales y de la Carta Social Europea del Comité, integrado por 15 miembros oficiales y un equipo asesor de 8 juristas, desde su sede francesa.

Han pasado ya 16 meses desde que el sindicato que lidera Pepe Álvarez interpuso la reclamación ante este Comité, el 24 de marzo de 2022, en la que alegaban que el sistema de indemnizaciones por despido improcedente en España -que regula un pago equivalente a 33 días por año trabajado-es injusto, insuficiente y no es lo suficientemente disuasorio para que la empresa opte por no terminar contratos sin causa justa. En concreto, denuncian que la indemnización es contraria al convenio 158 sobre la terminación de la relación de trabajo de la Organización Internacional de los Trabajadores y al artículo 24 de la Carta Social Europea, que el Gobierno de España ratificó en su totalidad en 2021.

El Comité admitió la reclamación en septiembre, pidió alegaciones a la Organización Internacional de Empleadores -que fueron remitidas en diciembre- y también al Gobierno de España, como parte denunciada, que contestó a Estrasburgo en marzo de este año defendiendo el sistema actual. UGT dio su réplica en abril y, el día 28 del mes pasado, el Ejecutivo envió sus últimas alegaciones.

Una vez recibida y analizada toda esta información, el Comité suele tardar entre seis y siete meses en elaborar el proyecto de resolución y, después, éste se vota en una, dos o tres deliberaciones (de media se hacen dos por proceso y el Comité se cita para una deliberación cada 6 semanas) de los quince miembros del Tribunal, entre los que figura una española, Carmen Salcedo, profesora de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad de Valencia.

Cada año se emiten entre 10 y 12 resoluciones y actualmente está en trámite la número 187, lo que significa que la de UGT (la 207) tiene todavía 20 por delante, más las que se vayan declarando prioritarias que se “cuelan” en este proceso y se tramitarán con anterioridad.

Aunque habrá que esperar casi año y medio para conocer el resultado, la jurisprudencia hasta la fecha y los precedentes de Francia e Italia parecen apuntar a un posible resultado favorable para los sindicatos en contra de la legislación actual. En esos dos países los sindicatos nacionales interpusieron reclamaciones semejantes y el Comité consideró que las leyes eran contrarias a la Carta Social Europea: en el caso de Francia, por unanimidad, y en el de Italia, con 11 votos a favor y 3 en contra que no fueron argumentados, al no pedir incluir su “opinión disidente”.

¿UNA RESOLUCIÓN VINCULANTE?

Los pronunciamientos de este Comité motivaron en el caso de Italia que el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptara una resolución, mientras que en el caso de Francia se ha emitido una recomendación la semana pasada, el 6 de septiembre, ya que en los últimos años se ha optado por esta vía. En ambas, piden a los respectivos países que tengan en cuenta su resolución.

Sin embargo, en ninguno de los dos países -si bien en Francia aún no habría dado tiempo- las resoluciones no han motivado un cambio de legislación para modificar el coste del despido, sino que cuando los despidos improcedentes acaban en juicio, los tribunales de esos países se ven obligados a tener en cuenta la posición de Estrasburgo.

En el caso de Españaya ha habido tribunales que se han basado en la Carta Social Europea para aceptar indemnizaciones por despido ‘a la carta’, en las que se tienen en cuenta las características personales del afectado, y es previsible que el Comité falle a favor de los sindicatos y dé más razones a los jueces para seguir este criterio, al tiempo que el Gobierno -en función del signo que sea- podría utilizarlo como pretexto para negociar en el diálogo social un cambio en las reglas del juego.

Tras la reclamación de UGT, CCOO presentó otra similar (la 218) con la misma queja. El Comité de Estrasburgo podría decidir aunar ambos procedimientos en uno y emitir una única resolución, lo que beneficiaría al sindicato de Unai Sordo en cuestión de plazo, aunque si plantean cosas distintas podría tramitarlas de forma separada.

El Comité acumula un retraso en la tramitación de quejas -tiene todavía 42 registradas por resolver– porque sufre una falta de personal al tiempo que se ha producido un incremento de la actividad: antes se recibían 8 demandas colectivas al año y ahora unas 20, mientras que la plantilla no ha crecido.

Fuente: elmundo.es

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