Personal interino y sustituciones de LAJ: Cambios en su regulación en la LOPJ.

Tiempo de lectura: 4 minutos

El Ministerio de Justicia  ha convocado a los sindicatos para el próximo día 12 de mayo a las 10 horas en la sede del Ministerio a una Mesa Sectorial, en la que pretende modificar La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en sus artículos 451, 489 y nuevo 489 bien, así como la Disposición transitoria única, referentes a las sustituciones de los Letrados de la Administración de Justicia y a los nombramientos y ceses de los interinos de los Cuerpos Generales.

Entre los puntos más destacados del borrador de la modificacion que pretende, están los siguientes:

Con respecto a las sustituciones de Letrados de la Administración de Justicia,

Las suplencias de los Letrados de la Administración de Justicia deberán recaer en otro Letrado, que se denominará Letrado suplente.

En el caso de la suplencia por vacante, estará limitada a un máximo de dos años.

No podrá nombrarse Letrados de la Administración de Justicia sustitutos a quienes ya hubieran sido nombrados en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento, sin que en ningún caso dé lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

En cuanto al nombramiento y cese de personal interino de los Cuerpos Generales,

Se incluyen como circunstancias para el nombramiento de funcionarios interinos las siguientes:

-. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de dos años.

-. La sustitución transitoria de los funcionarios titulares duante el tiempo estrictamente necesario y siempre que se especifique en el nombramiento el nombre de la pesona sustituida y la causa de la sustitución.

-. El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

No podrá nombrarse personal interino a quien ya hubiera sido nombrado en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento.

En ambos casos, el incumplimiento de los plazos temporales previstos dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino o al Letrado sustituto afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, sin perjuicio de que, en caso de que se acrediten daños superiores, imputables al abuso, puedan éstos ser resarcidos.

Al personal interino le será de aplicación la percepción de la retribución correspondiente al complemento de carrera administrativa que corresponda según el tiempo de servicios prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras

Fuente: stajgalicia.blogspot.com 09.05.2025

¡Suscríbete a nuestra newsletter!

Se el primer@ en enterarte de las nuevas entradas

0 0 votos
Tu Valoración
Suscribirse
¿Qué te notificamos?

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

0 Comentarios
Antiguos
Recientes Más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
¡Nos encantaría conocer lo que piensas, por favor, deja un comentario.x
×