Reitera, en su sentencia al recurso de la sentencia pionera en Aragón, una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea “necesaria e ineludible” una sanción al abuso de temporalidad en empleo público si no está ya contemplada en la ley española
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremoha dictado una nueva sentencia este 23/06/2023 por otro de los recursos de casación (el nº 7034/2020 de la sección 4ª que había sido admitido a trámite hace ya más de un año) del Gobierno de Aragón contra la sentencia pionera de la sección 3ª de la Sala del o Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 18/05/2020 (rec.nº 547/2019), por la demanda de 7 empleadas públicas del Servicio Aragonés de Salud, estatutarias interinas cesadas de una vacante que habían ocupado entre 2 a 7 años, acumulando temporalidades con nombramientos estatutarios de eventuales previos,de entre 10 a 26 años, y que demandaba la anulación del cese con vuelta al puesto trabajo en situación de fijeza (“indefinido”), o , subsidiariamente el derecho al abono de una indemnización al cese .
Recordemos una vez más que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón había sido pionera , precisamente con esta sentencia de 18/05/2020 y la sentencia 139/2020 de 9/06/2020 del caso de un docente que reiteraba tal cual la anterior y de las que nos hicimos eco aquí) en incorporar la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto “Sánchez Ruiz” , entendiendo que:
- había abuso de temporalidad en esas situaciones aunque se tratara de personal que ya estaba nombrado en una interinidad de vacante
- y que era necesario conceder una sanción reparadora para el personal en abuso y había fijando como sanción, repitiendo sus sentencias desde justo esta sentencia pionera de 18 de mayo , si bien no la fijeza, sí una indemnización al cese de hasta 33 días por año trabajado (o menos si se había solicitado menos), por analogía con el despido improcedente del personal de la empresa privada que recoge el Estatuto General de los Trabajadores.
Y , como era de esperar al menos por el momento,esta Sala de lo Contencioso del Supremo repite exactamente la argumentación utilizada en su sentencia de 22/02/2023, por el caso de 16 estatutarios temporales del Servicio de Salud de Aragón y de la que nos hicimos eco aquí en otra entrada previa, en su sentencia de 06/03/2023 por el caso de otra empleada públicos del Servicio Aragonés de Salud de la que también nos hicimos eco aquí y en su sentencia de 06/06/2023 por el caso de un Ingeniero Técnico de Obras Públicas de la Consejería de Sanidad, funcionario interino durante 11 años de la que también nos hicimos eco aquí , y se remite una vez más a su doctrina reciente sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario tras su importante sentencia de 30/11/2021 (recurso de casación 6302/2018) y sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de Diciembre de 2021 y las primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):
- de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientostemporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
- pero “no se sigue que haya obligación” de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería excluir la plaza o la indemnización de la demanda del caso de la sentencia de 30/11/2021 reiterada y la de este recurso de casación, o la fijeza de las otras)
Y así reitera, literalmente:
“la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio. Y ni que decir tiene, siempre en este contexto, que un deber de la Administración de indemnizar habría de tener alguna clase de cobertura en el ordenamiento interno del Estado miembro, dado que no surge de manera forzosa y directa del Acuerdo Marco…”
Y recuerda que como única posible consecuencia ante el abuso sólo se mantiene lo dicho en sus sentencias de 26/09/2018: el mero mantenimiento del puesto de trabajo (con su readmisión si se había cesado al temporal de otra forma) hasta que la AAPP cumpla con la cobertura fija de la vacante por algún proceso de cobertura (un proCeso selectivo, un concurso de traslados, un reingreso, etc) -como ya sucedió en este caso, con el cese de la empleadas por un proceso- o su amortización, en ambos casos, sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios concretos y acreditados, cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración, pero una “indemnización al abuso de temporalidad”. Así, explícitamente rechaza la posibilidad de dar una indemnización por “el hecho mismo de haberse hallado en esa situación” señalando que la “regulación [española] de la responsabilidad patrimonial de la Administración no contempla la posibilidad de otorgar indemnizaciones a fin de sancionar comportamientos administrativos ilegales, satisfaciendo una necesidad de prevención general o disuasión por esta vía indirecta”.
Y, recordando que al igual que en la citada Sentencia de 30 de noviembre de 2021 no concedía la indemnización solicitada porque “habría de tener alguna clase de cobertura” en la legislación nacional, la rechaza , la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaza esa posibilidad de indemnización y revoca también esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para sustituirla por una sentencia ya firme que reconoce una situación objetiva de abuso de temporalidad pero no concede indemnización alguna.
Por tanto, esta sentencia de 23/06/2023 no introduce novedad jurídica alguna, si bien tiene el interés simbólico de “tumbar” la sentencia pionera en Aragón de su Tribunal Superior contencioso concediendo abuso y reparación tras la sentencia europea de 19/03/2020.
Además , esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremoha dictado otra sentencia el 19/06/2023 al recurso de casación nº 6353/2020 esta vez del caso de un profesor defendido por STEA-Intersindical , que había conseguido la misma indemnización al cese de 33 días por año trabajado. que también fue recurrida por la CCAA de Aragón y siendo admitido a trámite por esta misma sala del Tribunal Supremo hace más un año. El Tribunal Supremo se reitera y admite la existencia de abuso pero rechaza la indemnización de 33 días concedida y no concede indemnización alguna.
Siguen admitidos a trámite recursos de casación a sentencia similares del Tribunal Superior de justicia de Aragón que siguen pendientes, como el recursos de casación de la CCAA de Araǵon 81/2022 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 05/11/2021, que concedio la petición subsidiaria de una indemnización al cese de 20 días por año trabajado a un empleado públicos de la Consejería de Sanidad; y que es de esperar, que correrán la misma suerte, salvo alguna novedad procedente del Tribunal Europeo que obligue al Supremo a replantearse su doctrina de dejar sin sanción un abuso constatado.
Por otro lado, recordemos una vez más que están pendientes varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea esta doctrina de la Sala de lo Contenciso del Supremo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal, en concreto:
- del asunto “Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya” Asunto C-331/22 elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, (publicación en DOUE)
- el otro asunto , elevado por el auto de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz y es el asunto “Generalitat de Catalunya” o Asunto C-332/22, habiendo informado del abogado del caso, Javier Araúz que en el traḿite de observaciones la Comisión Europea ha sostenido ante el Tribunal de Justicia de la UE que la Ley estatal 20/2021 y esta doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad pública vulneran la Directiva europea 1999/70.
Fuente: APISCAM