El cambio de Hacienda con las devoluciones de hasta 4.000 euros a jubilados y pensionistas: año a año desde 2025

La Agencia Tributaria ha anunciado un cambio en el procedimiento de devolución del IRPF que aplica desde 2025 y que afectará a los jubilados mutualistas.

Miles de jubilados pueden recuperar las cantidades cobradas de más por Hacienda debido a un error en las cotizaciones realizadas entre los años 1967 y 1978. La Agencia Tributaria ha anunciado un cambio en el procedimiento de devolución del IRPF que aplica desde 2025.

El proceso de reclamación, que antes se realizaba con un formulario único y que aplicaba para la reclamación de todos los ejercicios, ahora se realizará de forma anual. De esta forma, partir de 2025, las devoluciones se realizarán ejercicio fiscal a ejerficio fiscal. Un error administrativo llevó a qie determinados jubilados que cotizaron a mutualidades laborales pagasen de más en sus cotizaciones. El Tribunal Supremo, en una sentencia histórica, reconoció el derecho a una devolución de entre 3.000 y 4.000 euros por persona.

El cambio de metodología de la Agencia Tributaria

Según explica la Agencia Tributaria en su página web, a partir del 22 de diciembre de 2024, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado hasta ese momento.

Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud) (Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre).

No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción.

¿Y cómo se solicitan las devoluciones de los ejercicios no preescritos?

Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:

  • En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019.
  • En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
  • En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
  • En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.

Fuente: as.com 31.12.2024

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Ramón J.

Interino desde 2009 discontinuamente pero con nombramientos de más de 4 años de duración... intentando sacar unas oposiciones o conseguir una estabilización un día de estos... 😎

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