Interinos: La nueva ley del Gobierno Sánchez podría incumplir lo indicado por el Derecho Europeo sobre la discriminación directa

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Fuente: Diario16 de fecha 30 de enero 2022 enlace

La situación un ejemplo claro de discriminación directa en el momento en que para considerarse fijo un trabajador, solo ha de estar empleado por el mismo empresario durante tres años. Un interino, según la nueva ley del Gobierno Sánchez, necesita cinco y con oposiciones.

Existe un principio operativo fundamental de la Unión Europea por el todo se desarrolla en un doble carril. Cualquier ejercicio de derechos, por tanto, ha de colocarse en ambos.

El primer carril es el llamado Derecho Originario que conforman los sucesivos Tratados. Actualmente serían el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de los Ciudadanos de la Unión (CEDH). Muchas veces se referencia también anteriores tratados (CECA. EURATOM, CEE) para interpretar los textos modernos.

La segunda vía es el Derecho Derivado, formado principalmente por las Directivas y Reglamentos, pero también por las Decisiones, las tres con valor ejecutivo. Es decir, para que pueda crearse una acción de Derecho de la Unión, ha de estar recogido en el Derecho Originario, desarrollado en el Derecho Derivado y ser un tema que indudablemente sea una cesión de soberanía de los estados a la Unión Europea.

Ya desde el primer momento, la redacción de los diversos tratados en Europa tiene bien presente la lucha contra la discriminación. Debemos entender que eso no es nada altruista. Para ellos, la inexistencia de discriminación garantiza un mercado sano.

Así, ya en el Tratado CEE, el primigenio, se encuentran dos preceptos de lucha contra la discriminación. La prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad y la igualdad salarial entre trabajadores masculinos y femeninos.

Así, desde el principio, la doctrina diferenció entre la discriminación directa y la indirecta. El CEDH y la legislación de la UE definen de modo similar la discriminación directa. La Directiva sobre la igualdad racial establece que «existirá discriminación directa cuando, por motivos de origen racial o étnico, una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra en situación comparable».

El TEDH establece que no debe existir una «diferencia de trato entre personas que se hallen en situaciones análogas o notablemente similares», y ello «a partir de características identificables». El núcleo de la discriminación directa es la diferencia de trato sufrida por una persona.

Por lo tanto, el primer elemento de la discriminación directa es la prueba del trato menos favorable, que puede resultar relativamente fácil de identificar, a diferencia de lo que ocurre en el caso de la discriminación indirecta, donde suelen requerirse datos estadísticos.

Tenemos un ejemplo claro de discriminación directa en el momento en que para considerarse fijo un trabajador, solo ha de estar empleado con el mismo empresario durante tres años. Un interino, según la nueva ley del Gobierno Sánchez, necesita cinco y con oposiciones.

También es discriminación directa el trato con la seguridad social es diferente del resto de los funcionarios, que trabajan en puestos idénticos.

La existencia de discriminación requiere, como el caso de los interinos, un trato menos favorable respecto a otra persona que se halle en situación similar.

También se acreditan muchos casos de «baja» remuneración en los interinos, y lo es por discriminación cuando se acredita que la remuneración es inferior a la de otro empleado del mismo empleador, aunque sea trabajador de la Administración, que realice una tarea similar.

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