El TJUE refuerza la cuestión prejudicial y exige mayor rigor a los tribunales nacionales de última instancia

Los órganos jurisdiccionales de última instancia deben motivar de manera específica y concreta la limitación del derecho a acudir a la jurisdicción de la UE por la vía de la cuestión prejudicial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 24 de marzo de 2026 (Asunto C-767/23, Remling), exige que los órganos jurisdiccionales de última instancia motiven de manera específica y concreta su negativa a plantear una cuestión prejudicial.

La simple declaración de que no se aprecia la concurrencia de interés casacional, objetivo para la formación de jurisprudencia, es insuficiente cuando una de las partes ha invocado el Derecho de la Unión Europea (UE) en el procedimiento.

Esta Sentencia pretende impedir que, en este ámbito del derecho de la Unión, se pueda menoscabar el derecho a la tutela judicial efectiva regulado en el artículo 24.1 de la Constitución. La Sentencia exige un fundamento motivado de forma profunda cuando se pretende limitar el derecho a acudir a la jurisdicción de la UE por la vía de la cuestión prejudicial.

El objetivo es imponer mayor rigor a las excepciones que permiten a un órgano jurisdiccional de última instancia abstenerse de plantear una cuestión prejudicial. Es decir, se pretende facilitar, ampliar las vías interpretativas para poder acudir a la vía prejudicial.

La cuestión prejudicial es un instrumento procesal, regulado en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que permite a los jueces nacionales consultar al TJUE sobre la interpretación o validez del derecho de la UE. Por esta vía, se puede clarificar si la aplicación de una norma nacional contraviene el derecho de la UE.

La Sentencia referenciada implica que, en caso de duda, los tribunales deben plantear la cuestión prejudicial, y obliga a fundamentar explícitamente cuando se aplica alguna de las excepciones derivadas de la importante sentencia del TJUE del asunto 283/81; sentencia en la que estableció cuándo los tribunales nacionales de última instancia no están obligados a consultar al TJUE sobre la interpretación del derecho de la UE.

La Sentencia analizada, de 24 de marzo, impide que los tribunales nacionales, al eludir la cuestión prejudicial, sacrifiquen el derecho de la UE en favor de la agilidad procesal.

En España, esta sentencia es especialmente relevante en el ámbito de la casación contencioso-administrativa, al reforzar la necesidad de motivación de la inadmisión de recursos que solicitan la aplicación del derecho de la UE

Fuente: www.economistjurist.es 11.05.2026

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Ramón J.

Interino desde 2009 discontinuamente pero con nombramientos de más de 4 años de duración... intentando sacar unas oposiciones o conseguir una estabilización un día de estos... 😎

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