Hoy tiene lugar el “juicio” oral en el Tribunal de Justicia europeo de la demanda de la Comisión Europea a España por las normas nacionales que “hacen excesivamente difícil” la concesión de indemnizaciones por parte de la administarción española a particulares por infracciones del Derecho de la Unión

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Fuente: Apiscam de fecha 28 de septiembre 2021 enlace

La  Comisión Europea llevó en 2019 a España ante el Tribunal de Justicia Europeo (asunto C-278/20   o asunto “Comisión/España  (Violación del derecho de la Unión por el legislador)” – como paso final de un procedimiento de infracción abierto a raíz de denuncias recibidas – porque según la Comisión Europea, las normas españolas “hacen excesivamente difícil la concesión de indemnizaciones por parte del Estado por infracciones del Derecho de la Unión y, por tanto, violan el principio de efectividad” y porque establecen “condiciones menos favorables en lo referente a la responsabilidad del Estado derivada de una infracción del Derecho de la Unión que en el caso de la responsabilidad fruto de infracciones de la Constitución Española”, y por tanto también violar el “principio de equivalencia” europeo.

Así, el  recurso finalmente interpuest oel 24 de junio de 2020 por Comisión Europea en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se demanda:

  • “Que se declare que, al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, segundo párrafo, de la Ley 40/2015 y el artículo 67, apartado 1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios de efectividad y de equivalencia como límites a la autonomía de que gozan los Estados miembros cuando establecen las condiciones de fondo y de forma que rigen su responsabilidad por daños causados a los particulares en violación del Derecho de la Unión;”
  • “que se condene en costas al Reino de España.”

Hoy 28/0972021 desde las 09:30 según consta en el calendario del Tribunal Europeo, tiene lugar  la “vista” o parte del juicio oral de este asunto del Tribunal Europeo.. De perder, España, ésta podría acabar pagando fuertes multas mientras no modifique su legislación básica sobre compensación a particulares por daños causados por infracciones del Derecho de la Unión.

Este proceso judicial de la Comisión Europea contra España podría acabar teniendo efecto también sobre los procedimientos de denuncia europeo y judiciales por ahora nacionales abiertos por abuso de temporalidad de las AAPP públicas españolas, sobre todo si la jurisprudencia española acaba asumiendo la existencia de abuso y la necesidad de reparación y reclaman las personas con sentencias firmes desestimatorias del pasado.

Hay que recordar que la Comisión Europea mantiene abiertos dos procedimiento de infracción contra España en el primer estado de “Carta de Emplazamiento” enviada – el 2014/4224 sobre violaciones de la  Directiva 1999/70/CE en empleo público  en cuando a discriminación de los temporales con el fijo y  y el  2014/4334, sobre incumplimiento de la cláusula 5ªsobre el abuso de temporalidad de la misma directiva, tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que su  información oficial, de Octubre de 2020, la Comisión euroea dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto “Sánchez Ruiz y otros” con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español y realizada en parte ahora por el Read Decreto-ley 14/2021 en modificacion por Proyecto de Le ahora en el congreso-  es conforme a la Directiva . También está el Procedimiento  de  infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot  8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en  los funcionarios de justicia españoles.

NOTA DEL EDITOR: Los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias, son:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o “EU Pilot“, para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. “Carta de emplazamiento” al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En dos meses debe haber observaciones

2. “Dictamen motivado”    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. “Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea“, si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

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