La nueva Defensora del Pueblo de la UE responde a las múltiples denuncias recibidas por una posible falta de diligencia de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción contra España sobre temporalidad pública: ha abierto un caso de tramitación conjunta y ha solicitado información a la Comisión Europea
Estos días pasados la responsable de los casos de denuncia recibidos por la nueva Defensora Europea del Pueblo , Teresa Anjinho, sobre reclamaciones sobre la falta de diligencia e incluso de «negligencia» de la Comisión Europea en el tratamiento de los dos procedimientos de infracción de la Comisión Europea contra España sobre temporalidad ha enviado esta contestación:
«Recientemente presentó usted una reclamación ante la institución del Defensor del Pueblo Europeo, referida a la tramitación por parte de la Comisión Europea de dos procedimientos de infracción contra España en relación con un trato menos favorable a los empleados temporales y con un presunto abuso de los contratos de trabajo de duración determinada en el sector público en España – INFR(2014)4224 e INFR(2014)4334.
La Defensora del Pueblo ha recibido varias reclamaciones sobre esta cuestión, por lo que ha decidido tramitarlas conjuntamente. Me ha sido asignada la responsabilidad de dichas reclamaciones.
Sostiene usted que la Comisión no ha abordado las cuestiones con diligencia y no ha procedido a la tramitación de los dos procedimientos de infracción a su debido tiempo. Considera usted que la Comisión debería tratar estas cuestiones con carácter prioritario e instar a España a que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/70/CE.
Nos hemos puesto en contacto con la Comisión Europea para solicitarle más información en relación con estas reclamaciones, el plazo de respuesta está fijado el 15 de septiembre de 2025. También hemos pedido a la Comisión una inspección de los expedientes, que será realizada por una parte del equipo de investigación de nuestra oficina.
Nos pondremos en contacto con usted en cuanto estemos en condiciones de actualizarle sobre el progreso de la investigación.»
Recordemos que una investigación anterior de 2022-2023 del anterior Defensora del Pueblo de la UE por este tema acabó en Abril de 2023 archivada afirmando entonces que no apreciaba «mala administración en este asunto» en cuanto a la forma en que la Comisión Europea estaba tratando (por aquel entonces) las denuncias sobre abuso de temporalidad pública española dado que la Comisión seguía teniendo abierta un denuncia múltipe CHAP(2013)01917 con un procedimiento de infracción vinculado – el INFR(2014)4334 , de los que había «informado meses antes que estaba evaluando la nueva normativa española.
Recordemos una vez más que la Comisión Europea dos procedimientos de infracción desde hace años en relación personal empleado público temporal español:
- el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento «en el que la Comisión Europea decidió justo hace un año enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional» donde le «pide al Gobierno una solución en dos meses»,
- y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , que fue extendido en su ámbito al ámbito ya general de los empleados públicos y asociando un procedimiento asociado de denuncia múltiple de empleados públicos españoles , el CHAP(2013)01917, generado en 2018, en el marco del asunto «Sánchez Ruiz» entonces en el Tribunal de Justicia de la UE , el asunto que acabaría dando lugar a la sentencia del TJUE de 19/03/2020 . Tras esa sentencia, la Comisión Europea estuvo enviando varias informaciones acerca del seguimiento de las reacciones legislativas comunicadas por España, la Ley 20/2021,, siendo la última información oficial el 03/10/2024 cuando decidió envió una carta de emplazamiento complementaria en el procedimiento de infracción precisamente tras las nueva sentencias europeas de 2024 , que habían dictaminado que no valen los procesos de estabilización de la ley 20/2021 como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva.
En dicha Carta de emplazamiento de 03/10/2024, la Comisión Europea instaba a ESPAÑA a que «impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público’ y afirmaba que «las nuevas normas nacionales» -ley 20/2021- «siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras» y dio entonces un plazo inicial de dos meses a España para responder. A día de hoy el Gobierno español no ha regulado normativa alguna en relación, ni tampoco la Comisión Europea ha avanzado este procedimiento de infracción, si bien hemos sabido por la reciente vista del asunto Obadal en el TJUE, que España contestó a la carta de emplazamiento con alegaciones en Febrero y ha enviado una segunda contestación en Mayo de 2025 , justo semanas después de la reunión del 13 de Marzo del Ministro de Función Pública con la Comisaria Europea de Empleo por este procedimiento de infracción.
La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó , así como otros colectivos y abogados , ante la Comisión Europea un informe para el procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmontaba las tesis del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos, solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento sobre el abuso. La Comisaría europea , en su reciente visita a España, se reunió con la Plataforma de Afectados por la Función Pública por la situación de abuso de temporalidad pública en España, recogiendo las reivindicaciones de fijeza.
Nótese, por último, que en España, probablemente existan en torno a unos 700 mil empleados públicos en situación de abuso de temporalidad,
Fuente: APISCAM 27.06.2025
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