Publicado Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el diario oficial: un tribunal de última instancia no está obligado a plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE cuando “la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable”

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Está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea procedería a la misma interpretación.

Se ha  publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de este  30/01/2023 el fallo del Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2022 en el asunto Asunto C-597/21 (Consiglio di Stato / Centro Petroli Roma Srl / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli ) en el que el al alto tribunal europeo reitera que “un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno” [como sería el caso del Tribunal Supremoi español]  “puede abstenerse de plantear al Tribunal de Justicia una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión”  [cuando se lo solicite a dicho tribunal supremo un particular en una demanda judicial] y resolverla bajo su propia responsabilidad” siempre y  cuando  “la interpretación correcta del Derecho de la Unión” sea “tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable” y el tribunal en cuestión esté “convencido” de que “la misma evidencia” la tendrían otros órganos jurisdiccionales finales de Estados miembros y el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 Recordemos que, precisamente, en cuanto al tema del abuso de temporalidad:

  • la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó en el pasado hasta en 60 casos plantear cuestiones prejudiciales solicitadas por demandas de jueces interinos sobre existencia de abuso de temporalidad en su situación
  • y recientemente , la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  ha rechazó plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene “duda razonable de la adecuación de nuestra norma” al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo

Recordemos también que siguen pendientes importantes  cuestiones prejudiciales admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteadas por una sección de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  y por un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona.

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