El Gobierno responde a Coalición Canaria que la Ley 20/2021 ya prevé sanciones efectivas y acordes con la jurisprudencia de la UE.

Respuesta del Gobierno del Estado a la Pregunta de Coalición Canaria sobre medidas legislativas previstas, que sean válidas ante la UE, de reparación a los empleados públicos en abuso de temporalidad: «la ley 20/2021 ya recoge medidas sanciones efectivas , proporcionadas y disuasorias», «en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE»

El Gobierno del Estado ha dado respuesta a la pregunta  de respuesta por escrito (nº 184/029394) que presentó la portavoz de Coalición Canaria en el Congreso de los Diputados, Cristina Valido, sobre las «medidas y cambios legislativos previstos para adecuar el marco laboral y la función pública a las exigencias del Derecho de la Unión Europea sobre sanciones efectivas al abuso de la temporalidad en el sector público que supongan una reparación efectiva mediante la fijeza y/o indemnizaciones suficientes» tras las conclusiones del abogado general de la Unión Europea.

El  Gobierno tenía de plazo para contestar  hasta el 14/11/2025, fecha en la que registró su respuesta, que literalmente afirma [enlaces y resaltados en negrita cursiva nuestros]:

‘Desde 2021, el Gobierno de España lleva trabajando para reducir la temporalidad en el sector público. Con el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se dio paso al desarrollo del Componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, orientado a la creación de empleo público y a la modernización de las AAPP. A continuación, el 30/12/2021 entró en vigor la ley 20/2021 , de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad. Esta Ley ya recoge medidasque contemplan, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, sanciones efectivas , proporcionadas y disuasorias para la reducción de la temporalidad.

Gracias a estos instrumentos normativos, la temporalidad estructural en la Administración General del Estado es de un 4,7%. Y en el conjunto de todas las AAPP , se ha superado el objetivo fijado ante Bruselas de estabilizar 300.000 plazas antes del 31 de diciembre de 2024 alcanzando la cifra hasta el momento actual , de 377 mil plazas estabilizadas en la función pública».

Por último, este esfuerzo en la estabilización del empleo público se complementa  con unas ofertas de empleo históricas.  […] ‘

Nótese que :

  1. por un lado, el Tribunal de Justicia de la UE citado, estableció  en su sentencia de 13/06/2024  en los asuntos acumulados #GenCat, precisamente que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública los procesos de estabilización ni las  indemnización al cese, de sól o20 días por año de servicio  y con tope de 12 mensualidades de la ley 20/2021.  Y que, en su  Informe de Conclusiones el Abogado General de la UE en el asunto Obadal, consideró que la jurisprudencia del TJUË ya ha establecido quel as medidas dela ley 20/2021 no son válidas para la componente indispensable de reparación en la sanción también indispensable a cualquier abuso de temporalidad en el empleo
  2. la propia Comisión Europea  ha concluido este mismo verano, a la vista de las sentencias del Tribunal de Justicia del a UE de 2024 que España no ha cumplido con el compromiso en el Plan de Recuperación (hito nº 144)  de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública que incluyera medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad: declara incumplido dicho compromiso ahora precisamente por falta de medidas efectivas en la norma citada, la Ley 20/2021 para sancionar el abuso de temporalidad en el empleado público y jueces  y fiscales sustitutos , y ha decidido suspender  626 millones de los fondos europeos, que sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida, normativa por la que le preguntaba la diputada de Coalición Canaria
  3. el Gobierno sí ha presentado  a las CCAA una propuesta de nueva normativa o «plan de choque » de de reducción de temporalidad», pero consiste en reducir a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante y dejar de 3 años más a las AAPP para cesar sin indemnización, mediante cualquier proceso, a los interinos de antes. No proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno y sólo se remite a otros posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal.

Fuente: APISCAM 18.11.2025

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Ramón J.

Interino desde 2009 discontinuamente pero con nombramientos de más de 4 años de duración... intentando sacar unas oposiciones o conseguir una estabilización un día de estos... 😎

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