El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una productora ejecutiva de Cuarzo Producciones, S.L. por vulnerar la buena fe contractual al reenviar correos electrónicos con información empresarial a su cuenta personal de Yahoo.
La Sala considera que esta conducta, prohibida expresamente por el reglamento interno de la empresa, supone un incumplimiento grave y culpable, y que el control ejercido por la empresa sobre el correo corporativo superó los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia nacional y europea.
La trabajadora despedida, productora ejecutiva con más de 17 años de antigüedad, presentó demanda por despido improcedente, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en la sentencia nº 49/2024, de 8 de febrero.
El fallo fue recurrido en suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal), dando lugar a la sentencia número 1156/2024, de 12 de diciembre de 2024, dictada por la Sección Tercera de lo Social del TSJM, formada por los magistrados María Virginia García Alarcón, presidente y ponente, José Ignacio de Oro Pulido Sanz, María Ofelia Ruiz Pontones y Patricia Valle Lorenzo.
«El clima de tensión y desconfianza mutua desembocó en una situación de conflicto laboral latente, que llevó a la empresa a ejercer un control sobre el correo corporativo para comprobar si se estaban produciendo reenvíos de información confidencial, lo que finalmente fue constatado».
Uno de los elementos clave que valoró el tribunal fue el deterioro progresivo de la relación laboral entre la trabajadora y la empresa, que contextualiza y justifica la medida disciplinaria. La sentencia recoge cómo, desde septiembre de 2022, la empleada inició conversaciones para una salida indemnizada de la empresa, que no llegaron a buen puerto.
Durante los meses siguientes, se produjeron ausencias injustificadas, falta de implicación, quejas internas y la reclamación informal de un bonus de 9.000 euros, todo ello en paralelo a su exclusión de proyectos relevantes, como un programa de TVE.
Este clima de tensión y desconfianza mutua desembocó en una situación de conflicto laboral latente, que llevó a la empresa a ejercer un control sobre el correo corporativo para comprobar si se estaban produciendo reenvíos de información confidencial, lo que finalmente fue constatado.
La Sala considera acreditado que esta vigilancia se produjo dentro de los márgenes legales y estuvo motivada por un interés legítimo de la empresa: comprobar si se estaba vulnerando su normativa interna en un contexto de ruptura de confianza. En palabras del juzgador de instancia, “lo esperable de un ordenado empresario diligente (…) es que no se quiebre dicha confianza”.
FUNDAMENTOS DEL FALLO
La Sala considera que la actuación de la empresa se ajusta a la legalidad, conforme al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que permite al empresario adoptar las medidas de control que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, con la debida consideración a la dignidad del trabajador.
También invoca el artículo 18.1 CE, sobre el derecho a la intimidad, y el artículo 18.4 CE, relativo a la protección de datos personales.
En cuanto a la intervención empresarial sobre el correo electrónico, el tribunal aplica la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, especialmente la sentencia de Gran Sala de 5 de septiembre de 2017 (caso Barbulescu II contra Rumanía), que establece los factores que deben tenerse en cuenta para que una medida de vigilancia sea legítima conforme al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Estos comprenden si el trabajador ha sido informado de forma clara y previa sobre la posibilidad de que el empleador controle sus comunicaciones; el alcance de la supervisión y su grado de intrusión en la vida privada; la existencia de una justificación legítima; la imposibilidad de adoptar medios menos intrusivos; las consecuencias concretas de la medida para el trabajador y las garantías ofrecidas para evitar abusos.
EL REGLAMENTO INTERNO EXCLUÍA CUALQUIER EXPECTATIVA DE PRIVACIDAD
La Sala constata que la trabajadora fue informada mediante un reglamento interno de abril de 2021, difundido a todo el personal, que excluía expresamente cualquier expectativa de privacidad y prohibía el uso de correos personales para tratar temas laborales. También autorizaba expresamente la supervisión por parte del responsable de sistemas de la empresa.
Por tanto, el tribunal concluye que la medida de control superó el juicio de proporcionalidad, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 119/2022, STC 39/2016 y STC 292/2000), que exige que cualquier limitación de derechos fundamentales cumpla los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Asimismo, la Sala descarta que se haya vulnerado el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que establece el derecho del trabajador a ser oído antes de un despido. A tal efecto, aplica la reciente sentencia del Tribunal Supremo de Pleno nº 1250/2024, de 18 de noviembre, que modificó su doctrina y, por razones de seguridad jurídica, exime de este requisito a los despidos producidos antes de dicha resolución, como el del caso analizado (27 de abril de 2023)
A juicio del abogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «estamos ante una contundente resolución donde, aplicando el criterio de la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza se concluye sobre el carácter procedente del despido efectuado dado que, el hecho de remitirse documentación corporativa mediante el reenvío a un correo electrónico ajeno -siendo intrascendente que sea de la persona trabajadora o de un tercero- es contrario a la buena fe contractual, por cuanto implica exponer información empresarial de la que la parte actora debe siempre guardar sigilo por formar parte de la naturaleza contractual de la relación laboral«.
Y añade: «Es más, es tal la gravedad de la conducta así como su carácter culpable, consciente y deliberado que el hecho de que la empleadora tuviera o no implantadas medidas técnicas para impedir reenvíos en nada influye en la decisión por cuanto lo quebrantado es la necesaria buena fe que debe presidir toda relación labora».
PRODUCTORA DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN
Cuarzo Producciones, S.L. es una productora audiovisual española fundada en el año 2000 y actualmente integrada en el grupo internacional Banijay, uno de los mayores conglomerados de contenidos audiovisuales del mundo.
La compañía es conocida por la creación y producción de formatos de televisión de éxito en España, especialmente en el ámbito del entretenimiento, la actualidad y el «factual». Ha producido programas emblemáticos como «Espejo Público» (Antena 3), magacín matinal de información y actualidad; «Viva la Vida» (Telecinco), un programa de entretenimiento de fin de semana; «Equipo de Investigación» (laSexta); «Supervivientes» (Tele 5); o «La isla de las tentaciones» (Tele 5).
Durante años fue dirigida por Ana Rosa Quintana, periodista y presentadora, a través de su grupo de comunicación Unidad Editorial/Ana Rosa Quintana, aunque actualmente su propiedad forma parte de Banijay Iberia, que agrupa diversas productoras del ámbito hispano.
Fuente: CONFILEGAL 25.03.2025
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