IMPORTANTE La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra

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Fuente: Apiscam de fecha 6 agosto 2021 enlace

La Comisión Europea acaba de publicar un nuevo documento oficialo , de fecha 05/08/2021, de “Información sobre el curso dado a las denuncias registradas con la referencia CHAP (2013)01917“, es decir la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y contra la solución de Gobierno y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL o la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, y muchos otros, especialmente durante los últimos meses  y de la que la última información oficial de la Comisión Europea hasta ahora sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de Octubre de 2020   y consistía en que había visto la sentencia  del Tribunal Europeo del 19/03/2020 del asunto “Sánchez Ruiz y otros”-de asunto principal el de un informático nuestro y para la que  la CE se había decidido esperar un par de años antes – con su declaración de existencia de abuso y que  evaluaría si la  futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada en Junio de 2020 por la entonces ministra de Función Pública era conforme a la Directiva y sentencias europeas. También informaba  en Octubre de 2020 la Comisión Europea que mantenía abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que podría acabar en una multa a España.

Recordemos una vez más que en dicha sentencia de 19/03/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo , a nuestro juicio, que

  • también hay abuso de temporalidad  en la interinidad de vacante prolongada por no cubrirla en el plazo debido mediante los procesos convencionales, como es abuso la concatenación de contratos temporales para funciones permanentes , y aunque sea en la función pública,
  • este abuso  requiere una sanción  de “forma indispensable”,
  • que le corresponde al ordenamiento español fijar,indicando el Tribunal que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, ni una indemnización salvo que sea específica y realmente disuasoria, aunque le corresponde finalmente a los órganos jurisdiccionales nacionales corroborarlo

  Finalmente, el Gobierno del Estado aprobó el 6 de Julio  un “plan de choque” de reducción de la temporalidad en el empleo público tras un nuevo acuerdo con los sindicatos y que por  el que se pretende un nuevo y “último” proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años, ahora a 31/12/2020 ,que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:, esta vez especificando que deben ser en general  concurso-oposición con indemnización al cese de 20 días por año y tope de 12 mensualidades.

El Decreto-Ley tuvo un fuerte rechazo por parte de las plataformas de temporales afectados y , para poder contar con el apoyo de socios de Gobierno y de investidura,  en la sesión de convalidación, la nueva Ministra de Función Pública, se comprometió a modificar mediante proyecto de ley  el Real Decreto Ley para incorporar que la oposición pueda no ser eliminatorias y que pueda utilizarse el concurso de méritos para las plazas de los temporales con más de 10 años en una misma plaza que no se haya convocado.En la nueva información aportada, la Comisión Europea afirma literalmente:
“El 7 de julio de 2021 fue publicado el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público 3, el cual incluía la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El Real Decreto-ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión plenaria de 21 de julio de 2021. No obstante, en la misma sesión, la Ministra de Hacienda y Función Pública anunció la  introducción de nuevos cambios en los próximos meses.
La Comisiónestá actualmente analizando esta última modificación y seguirá el futuro proceso legislativo de cerca con el objetivo de evaluar la conformidad del texto resultante con la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia [de la Unión Europea]

Los denunciantes serán informados a través de esta página web  de los resultados de la investigación de la Comisión”

Recordemos a este respecto, que el abogado de los casos que dieron lugar a la sentencia europea de 19/03/2021, Javier Araúz afirma que el Real Decreto-Ley  vulnera la normativa de la Unión Europea, hecho que  ya ha denunciado ante la Comisión Europea -como otros gabinetes, varias plataformas de temporales y multitud de empleados públicos temporales- , solicitando que actúe contra el gobierno español.

La Unidad de “Condiciones de Trabajo” de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea está enviando desde ayer masivamente una carta para trasladar esta información a los particulares y asociaciones cuya denuncia había quedado asociada al procedimiento de denuncia múltiple.

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