empleados públicos

Los interinos tienen derecho a permanecer en su puesto de trabajo hasta que la Administración examine si la plaza tiene carácter estructural

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“En el supuesto de que la Administración concluyera que la plaza no tiene carácter estructural, procederá el cese del interino”

La demandante en la instancia había prestado servicios de profesora de enseñanza secundaria en la ciudad de Melilla como interina.

Con apoyo en el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, incorporado en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, solicitó de la Administración que se le reconociera la condición de funcionaria de carrera, o subsidiariamente la de empleada indefinida no fija. Esta solicitud fue desestimada por resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 10 de julio de 2019.

Disconforme con ello, interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue estimado en parte por la sentencia de instancia, que anuló la resolución recurrida reconociendo a la demandante el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que ocupaba a la fecha de la interposición del recurso, hasta que por la Administración se examine si esta plaza tiene carácter estructural, y en el caso de que así sea hasta que proceda a su expresa consignación en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo, y la provea por las vías legal y reglamentariamente previstas, salvo que proceda su amortización. Si la Administración concluyera que esta plaza no tiene carácter estructural, procederá el cese del interino y solo cabrá un nuevo nombramiento si concurren y así se justifican los motivos previstos en el art. 10.1 de EBEP […]».

Cuestión declarada de interés casacional consistente en determinar:

«[…]  si,  cabe  apreciar  abuso,  a  los  efectos  de  la  cláusula  5  del  Acuerdo  Marco,  en  los  supuestos  de nombramientos prolongados de interinos al amparo de una normativa de formación de listas de aspirantes a desempeñar, en régimen de interinidad, plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, cuando se han producido convocatorias de procesos selectivos y, en su caso, de la especialidad correspondiente. […]».

Tribunal Supremo

Decisión de la sala

Entiende el Tribunal Supremo que la sentencia impugnada está en lo cierto al afirmar que el criterio jurisprudencial en esta materia es el fijado por la STS de 26 de septiembre de 2018, criterio aplicado por la sentencia impugnada.

Frente a ello sostiene el Abogado del Estado, en esencia, que los hechos del caso no permiten justificar la aplicación de dicho criterio jurisprudencial, pues -según dice- no hubo continuidad ininterrumpida en una única plaza ni incumplimiento por la Administración de su deber de convocar las plazas para su cobertura mediante funcionarios de carrera.

La Sala reafirma el criterio jurisprudencial sentado a partir de la sentencia de 26 de septiembre de 2018, desestimando el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.

En consecuencia, según el Tribunal Supremo, los funcionarios interinos tienen derecho a permanecer en su puesto de trabajo hasta que por la Administración se examine si la plaza tiene carácter estructural. En el caso de que así lo considere, la permanencia en el puesto será hasta que la Administración proceda a su expresa consignación en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo, y provea la plaza por las vías legal y reglamentariamente previstas, salvo que proceda su amortización. En el supuesto de que la Administración concluyera que la plaza no tiene carácter estructural, procederá el cese del interino y solo cabrá un nuevo nombramiento si concurren justificadamente los motivos previstos en el art. 10.1 de EBEP

Fuente: economistjurist.es

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