Primeros frutos de la lucha por los interinos

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Fuente: Sindicato Tú de fecha 12 de noviembre 2021 enlace

Como sabéis, ayer se filtró una información relevante para los interinos en todos los medios de comunicación.


Valoramos positivamente este acercamiento, por parte del gobierno, a los planteamientos que llevamos defendiendo desde hace varios años y que no son otros que el cumplimiento de la estricta legalidad y el mandato europeo. Lo filtrado hasta el momento no culmina con las pretensiones que desde TÚ hemos expuesto tanto a la ministra como a todos los grupos parlamentarios, pero supone un primer acercamiento a la solución del Fraude de Ley perpetrado a más de 800.000 compañeros.

Estamos asistiendo a un momento histórico en la lucha contra la precariedad laboral que Trabajadores Unidos ha llevado como bandera desde el inicio de su existencia. Vamos por buen camino: de no reconocer el fraude de ley, a firmar el Icetazo, a exigir diez años de temporalidad, y ahora cinco según las enmiendas transaccionales.

Hemos solicitado una reunión de urgencia con el Presidente de Cantabria, así como con la Consejera de Presidencia, para abordar el alcance de esta noticia en el ámbito de nuestras administraciones de Cantabria.

Los puntos más importantes que afectan al proyecto son:

  • Se incluye una nueva disposición adicional:

“Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.
Las Administraciones publicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.”

  • Modificación Artículo 2.4

«La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.
Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.”

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