Sindicatos, interinos y juristas recuerdan a Montero que los jueces y el TJUE hablan de fraude a los tres años

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Fuente: Confilegal de fecha 13 de noviembre 2021 enlace

Afirman que el acuerdo entre el Gobierno y sus socios para tramitar el proyecto de ley es indefinido y sigue sin cumplir con la normativa europea

El acuerdo suscrito entre el Gobierno, Unidas Podemos, ERC y PNV ha generado muchas dudas. El texto se complementará en los próximos días tras las reuniones de la Comisión de Función Pública y Política Territorial.

Nadie duda de que el texto aprobado supone un avance respecto a la situación heredada respecto al Real Decreto-Ley 14/2021, ahora en vigor, más conocido por el ‘Icetazo’. Sin embargo, sindicatos, interinos y juristas no están satisfechos con dicho acuerdo y creen que es aun muy mejorable en la tramitación parlamentaria.

Los sindicatos firmantes, CSIF, UGT y CCOO, están estudiante el texto y pocas manifestaciones han realizado. En el caso de CSIF se ha pedido a los partidos políticos que tramitan este proyecto de ley que garanticen la seguridad jurídica en el proyecto de Ley sobre temporalidad para evitar que los tribunales tumben los procesos selectivos y ocasionen más perjuicios al personal temporal.

Al igual que reclaman interinos y juristas, esta entidad sindical quiere que se aclare que las plazas que hayan estado cubiertas durante más de cinco años (con anterioridad al 1 de enero de 2015) se cubran por el sistema de concurso.

Hay que recordar que el Tribunal Supremo modificó su jurisprudencia y estableció que aquellos contratos temporales que excedan de los tres años se consideran abusivos.

Desde CSIF se insiste en que los grupos parlamentarios también deben aclarar si esta enmienda afecta a todas las plazas, o solo a aquellas que no han salido a oferta de empleo público.

Para Elisabeth Ramos, vocal de la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal, «lo que hemos conocido es un acuerdo de mínimos que sigue sin cumplir con la normativa europea. Es algo mejor que el Real Decreto-Ley 21/2021. Para empezar son seis años y no cinco los requisitos, por las fechas que estamos. En mi caso, llevo veinte años como interina, pero no se me aplica, porque en la última plaza no estoy antes de enero del 2016«.

Desde su punto de vista, “este texto genera mucha inseguridad jurídica, quienes están en abuso son las personas y nos las plazas. Siguen hablando de plazas ocupadas, porque el abuso es de las personas. La redacción no ha sido muy afortunada y genera muchas interpretaciones. No se sabe qué méritos se van a valorar en el concurso de méritos que se quiere hacer”.

Recuerda que este concurso de méritos abierto “sigue siendo de resultado incierto, pese a que Europa ya ha dicho que un proceso con resultado incierto no sirve como sanción y mantiene la indemnización de 20 días con máximo de 12 mensualidades que es a todas luces escasa para compensar el abuso”.

En su opinión, “el tema está tan abierto que habrá comunidades autónomas o administraciones que no cumplirán con el espíritu de la norma. Habrá que ver si realmente ayuda a estabilizar estos profesionales, pero en principio genera muchas dudas su aplicación practica”.

Un ligero avance que es mejorable aún

Beatriz González, abogada, reconoce que «esperábamos más de nuestros políticos y que traspusieran bien la directiva. Llevamos diez años luchando, ya tenemos sentencias que los jueces estiman fijeza y los tribunales declaran el abuso. Al mismo tiempo el legislador está intentando reducir la temporalidad cambiado el marco legal de estos profesionales».

Sin embargo, «todavía no se cumple con la jurisprudencia del TJUE con dicho acuerdo. No tiene sentido que se mantenga lo de los cinco años en abuso, nuestro propio Tribunal Supremo lo ha dicho en sus sentencias que el abuso son tres años. No tiene sentido hacer distinción como hace la norma que los trata de una forma diferente. No tiene justificación jurídica y legal».

Para esta experta, «no se sanciona el abuso para aquellas personas cesadas del colectivo, que han sido cesados con procesos de estabilización que no son solución al abuso. Hay gente con 20 años que no han superado esos procesos, se han ido sin nada. Son los grandes olvidados de este proyecto de ley».

Esta jurista cree que habrá conflictividad con la aplicación de la norma. Al parecer hay 300.000 que se podrían beneficiar de ese concurso de méritos, pero hay cerca de 500.000 personas que no se pueden aprovechar de este proyecto de ley.

Hasta el jueves que viene se pueden hacer modificaciones, esta experta cree que habría que paralizar los procesos que están en marcha, “rigen por otra normativa diferente a la que se va a aprobar y no tienen derecho a nada. Todavía se podría intentar hacer algún cambio para respaldar a estas personas. . Los procesos de estabilización no ayudan a la sanción”.

La duda es cómo se van a desarrollar esos concursos de méritos, “la medida es adecuada y proporcionada para sancionar el abuso pero esperamos que se cumpla de forma uniforme y no genere problemas. Creo que debería ser restringido para los que están en abuso, pero hay matizarlo. Tendría que ser a los tres años en abuso”.

Para esta jurista, «se trata de que haya seguridad jurídica para todos los profesionales y que se estabilicen realmente. Las personas cesadas que no tengan sanción por el abuso es posible que defiendan sus derechos. No puede haber discriminación frente a otros con seis que puedan ir al concurso de méritos. Habrá que ver como se aplica la normativa».

A juicio de esta experta no es una norma clara como pedía María Luisa Segoviano, presidenta de la Sala de lo Social del Supremo, “no se pueden hacer diferencias en la norma que no hace la jurisprudencia nacional. Al final el concurso de méritos está muy abierto, cada administración puede generar situaciones diferentes».

Un acuerdo que genera muchas dudas

Por su parte Fabián Valero,socio director de Zeres Abogados, cree que el acuerdo aporta realmente pocas cosas a la solución del problema de los interinos “no hay avances significativos de lo que conocemos. Habrá que esperar al acuerdo definitivo pero tal y como está redactado poco puede esperarse del mismo”.

Este jurista recuerda que «del mencionado acuerdo quedan fuera los docentes, sanitarios y personal laboral, como ya se decía en el Real Decreto-Ley 14/2021. Parece que afecta a interinos que estén seis años en la misma plaza cuando los tribunales fijan el fraude en tres. Si es 1 de enero del 2016, creo que cuando se apruebe hablaremos de seis años y medio de fraude cuando se convoque el proceso y se ejecute».

Desde su punto de vista, «no es una norma clara, hay varias cuestiones pendientes; no sabemos si se benefician los interinos personal laboral o no, no está claro si hay que estar en la misma plaza con un nombramiento o puede ser con varios, tampoco está claro si irán a concurso los que su plaza no está convocada o también aquellos con plaza convocada, entre otras cuestiones».

A su juicio, «es previsible que los índices de litigiosidad que ya tenemos aún se incrementen. Todavía el texto no cumple con la normativa comunitaria ni la Directiva 1999/70. Por desgracia se han confirmado mis presagios no tenia esperanza en la solución política».

«Mucho me temo que serán pocos interinos los que se beneficien de este proyecto de ley una vez se apruebe. A priori, parece que solo sea entre el 5 y el 10% del total. Si se deja fuera a educación y sanidad se deja a una parte importante de los interinos en fraude. No hay tantos funcionarios que lleven seis años en la misma plaza”, advierte.

Este experto recuerda que se habla del artículo 61.6 del EBEP pero no del 61.7 para el concurso del personal laboral, “tal y como está redactado los laborales interinos no están incluidos ni los indefinidos por sentencia judicial. Tampoco sabemos si aquellos con proceso en marcha y fecha de examen se va a paralizar su proceso o no”.

Poco cumplimiento de la Directiva 1999/70

Para Ana Díaz, experta en derecho público y de la Unión Europea, «no hay ninguna novedad en el texto que se ha dado a conocer respecto a a la ausencia de disposiciones para prevenir y sancionar el abuso de la contratación temporal, ni en relación a la indemnización por despido. La mayor parte del sector público sigue fuera de su ámbito de aplicación».

En cuanto al sistema de concurso excepcional que se plantea para el acceso al empleo público como funcionario de carrera o laboral fijo, esta experta indica que «se habla de la obligación de convocar procesos selectivos por este sistema de concurso para las diversas administraciones que tengan plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida antes del 1 de enero de 2016″.

«La habilitación esexcepcionalen tanto decae una vez se ejecute por la correspondiente Administración. Por tanto, hasta el 1 de junio de 2022, fecha límite que se establece para aprobar y publicar la oferta”, apunta.

Respecto a que en esos procesos extraordinarios la fase de oposición no sea eliminatoria, aclara que «en el texto se habla que podrá establecer que esos ejercicios sean no eliminatorios, pero no lo obliga. Habrá que ver como se vertebra esto en la práctica».

Esta experta recuerda que el texto que se ha dado a conocer este jueves mantiene que las plazas de estabilización “extraordinaria” o “excepcional” puedan ser ofertadas a nivel interno para personal de carrera o fijo a través de los mecanismos de movilidad o promoción interna.

«Se mantiene esta previsión -si así se prevé en la normativa autonómica o sectorial-, ya existente en el vigente Real Decreto Ley 14/2021».

A su juicio, supone una gran oportunidad para el personal fijo que verá aumentada la oferta de plazas para promoción interna y los concursos de traslados. Pero también por poder participar en los procesos “extraordinarios” o “excepcionales” para poder acceder a otro cuerpo, escala o categoría que, en la oferta ordinaria estaría reservado al sistema de oposición.

“Además, pueden pedir excedencia para ello, e incluso en según qué sector hasta obtener becas para promocionar. Para quienes ocupen dichas plazas, supondrá su despido sin indemnización”, indica.

«Entre las novedades menores, la ampliación del plazo para publicar las ofertas de estabilización hasta el 1 de junio de 2022, revelando el pacto en tal sentido con socios habituales del gobierno como PNV o Compromís», indica.

Para Díaz, «no se regulan procesos selectivos restringidos y, en ningún caso los regulados conllevan que “los interinos serán fijos sin pasar oposición«.

«En su caso, como el resto de candidatos no interinos podrán obtener plaza o no, según la puntuación que obtengan en relación al número de plazas ofertadas. Eso sí. Los interinos ‘longevos’ no podrán pedir excedencia para prepararse, ni obtener becas que les permitieran dejar el trabajo para el estudio», destaca.

Desde su punto de vista, «el baile de sillas está servido, y el conflicto judicial por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva 1999/70 sobre relaciones de duración determinada, seguirá su camino después de aprobarse esta tremenda ley, que al paso que va deberá volver a ampliar el plazo para aprobar y publicar las ofertas extraordinarias y excepcionales».

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