Fuente: Elderecho.com de fecha 14 de diciembre 2021 enlace
Con motivo de la aprobación, por parte del Pleno del Congreso de los Diputados, Del Proyecto de Ley de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, entrevistamos a Pablo Bernal, socio de Everfive y experto en interinidad
PREVIO. Lo primero que tenemos que resaltar es que la ley afronta el problema del fraude de la temporalidad del empleo público tratando de facilitar el acceso a la plaza por la vía de un rediseño de los procesos selectivos. Es decir, a diferencia de la batalla judicial que se entabla ahora mismo ante los tribunales europeos y españoles, no se hace una declaración de reconocimiento de fijeza de la plaza a aquel que la viniera ocupando, como mecanismo sancionador de una situación indebida e inadmisible, sino que el Proyecto de ley trata de facilitar la conversión de buena parte del colectivo diseñando mecanismos que faciliten la adjudicación de la plaza ocupada a través de un proceso selectivo supuestamente adaptado a una situación que parte del reconocimiento de un abuso a la temporalidad. En cierto sentido es un diseño normativo de riesgo, porque trata de convalidar por procesos selectivos situaciones individualmente abusivas.
- ¿Qué interino podrá optar a su plaza sin la necesidad de opositar? ¿Qué condiciones deben cumplir?
Desde ese punto de vista, el Proyecto de ley va a permitir – si no hay cambios- en todas aquellas plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016 que sean adjudicadas a través de un simple concurso de méritos. Pero, también, a aquellas plazas ocupadas por interinos que lleven más de 5 años empleados en la Administración aunque no ocupen la misma plaza.
- ¿Qué ocurrirá tras la reforma con los interinos que lleven más de tres años y no logren una plaza?
Se supone que en este proceso de estabilización para aquellas plazas temporales que no se beneficien concurso de méritos (anterior supuesto) tendrán que acceder a su propia plaza a través de un concurso oposición, si bien, en estos casos y para estas plazas, podrán ser no eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, de tal manera que se computarán conjuntamente las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase del concurso, valorándose la fase del concurso en un 40% de la puntuación total. Pero lo cierto es que tendrán que competir en un proceso de oposición de libre acceso. En el caso de no obtener la plaza podrán ser cesados y se estipula una indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de una anualidad. Sin duda, estos empleados recurrirán ante los tribunales el reconocimiento de una situación abusiva anterior, solicitando la fijeza como una medida sancionadora. Más aún cuando parece que la batalla judicial sobre el exceso de más de 3 años de temporalidad parece decantarse a favor de las demandas de los empleados públicos.
- ¿A qué administraciones va afectar esta reforma?
Si bien con el Real Decreto podía haber alguna duda, dentro de la oscuridad que sigue enmarcando todo este proceso, parece entenderse que engloba a toda la Administración pública, incluyendo sanitarios y educación, si bien se prevé que en el ámbito sanitario y educativo se tenga que adaptar los principios que configuran este proceso de estabilización a su propia normativa y para ello será el plazo de un año.
- ¿Se van a ver afectadas las plazas de los funcionarios de “carrera” en cuanto a promoción o concurso de plazas?
Esta pregunta tiene dos sentidos. Por supuesto si la cobertura de vacante a la que se pretende promover supone una plaza estructural ocupada de manera indebidamente temporal, debería ser adjudicada mediante los nuevos procesos selectivos. A su vez si la pregunta se refiere a que si los funcionarios de Carrera competirán de ahora en adelante con los interinos a los que se les adjudique la plaza (que pasen, en definitiva, al ser estables) yo entiendo que deberán ser considerados funcionarios a todos los efectos (no estamos hablando del personal laboral al servicio de las administraciones públicas, que eso es otro tema).
El diseño del Gobierno es dar el acceso mediante un proceso selectivo legal, y si se superan las dudas constitucionales (por las que se vendría a identificar sólo el concepto de “capacidad y mérito para el acceso a la función pública con el de “oposición”), entiendo que esos trabajadores fijos que han superado un proceso selectivo fijado una norma deben ser considerados como funcionarios a todos los efectos.
- ¿Puede la Administración Pública asumir todo el cargo que supone la contratación de forma fija de los interinos?
En mi opinión sí. De hecho ya lo asume empleando a los estimados 800.000 falsos temporales y, de lo que se trata, es precisamente de proceder a su estabilización, reconocimiento de que continúen trabajando como lo venían haciendo. Mientras que se vino permitiendo el cese de los interinos en el sector público (tanto laborales como funcionarios) sin derecho a indemnización, la situación de precariedad resultaba rentable. Con la adopción de la indemnización en caso de extinción del contrato, (y por no hablar del concepto de indemnización disuasoria que se maneja en los tribunales europeos) podría ser enormemente gravoso para las arcas del Estado la sustitución de este colectivo por nuevos empleados públicos. En definitiva. resulta más barato mantenerlos (aunque pueda suponer cierto gravamen, al poder acceder a partidas salariales como trienios no reconocidos hasta ahora) que acometer su despido. Se han llegado a realizar cálculos al respecto; pongamos una indemnización media a la baja de 15.000 € por un número indeterminado de 600.000 interinos, supondría un coste a las arcas del Estado superior a 9.000.000.000 € que se abonaría, además, sin ningún tipo de retorno.
- ¿Ves factible que España, que actualmente tiene un 33% de temporalidad, pase a un 8% de temporalidad en el sector público en 2024?
Las cosas de palacio van despacio. Yo creo que estamos hablando de una intención y va a depender de los engranajes a la hora de realizar los procesos selectivos. Debería intentarse, ya que nos pondría en la media de los demás países de nuestro entorno y, sobre todo, por lo antes expuesto supondría ajustar de una manera más barata la realidad productiva de la Administración a la legalidad. Por si fuera poco, si no se hace en el corto o medio plazo nos enfrentamos a la posibilidad de que la declaración de fijeza venga impuesta por los tribunales europeos, posiblemente por un coste superior, al contemplar, por ejemplo, las indemnizaciones disuasorias.
- ¿Qué medidas se van a llevar a cabo para evitar que aumente de nuevo la temporalidad?
Cumplimiento de la ley. Bastaría con cumplir la actual ley que ya reprime las situaciones de abuso a la temporalidad.
- ¿Qué criterios se seguirán para valorar los méritos del empleado público? Esto, ¿podría ser motivo de demanda ante los tribunales?
Es una cuestión pendiente de valoración y, por supuesto, puede ser fuente de conflicto ante los tribunales. El principal problema no es tanto sobre el contenido de la valoración de méritos, sino del diseño de la conversión. Ahora mismo parece que la batalla sobre los 3 años de máximo de temporalidad en el sector público jurisprudencialmente va a ser ganada por los empleados. Entiendo que va a convivir el intento de estabilización del empleo del Proyecto con las demandas de quienes simplemente no acepten que se convalide su precariedad a través de un proceso selectivo de oposición o de mérito. Por lo tanto, ya no sólo es que los casos individuales de quienes no obtengan plaza por uno u otro motivo van a seguir candentes en España y en Europa, (pudiendo hacer ineficaz el propio Proyecto) sino que puede ser también que la propia normativa sufra impugnaciones ante el TJUE, si cualquier juez nacional eleva cuestiones perjudiciales, entendiendo que la nueva norma pueda vulnerar la Directiva 1999/70/CE. O, simplemente, entendiendo que una norma no puede convalidar de manera retroactiva una situación abusiva.