Interinos: Europa determina en una nueva sentencia que la experiencia es un elemento clave

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Fuente: Diario 16 de fecha 5 de mayo de 2022 enlace

Una nueva sentencia del TJUE señala que en todos los países de la Unión deberá computarse la experiencia profesional para los méritos de cara a un concurso, sin necesidad de permanencia en el mismo puesto ni si su actividad se ha desarrollado en la misma administración o en otras, ya sean españolas o de otros Estados miembros de la UE.

El conflicto de los trabajadores interinos no ha terminado, por más que desde el gobierno y los sindicatos así lo crean. Las sentencias de Europa siguen delimitando aún más la confluencia de intereses económicos y políticos que han impedido que el Ejecutivo de Pedro Sánchez ejecutara la fijeza en los puestos ocupados en la actualidad por los trabajadores en situación de abuso de temporalidad.

La semana pasada se hizo pública una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa de tremendo calado y que demuestra lo publicado hace varios meses en exclusiva por Diario16 a través de un estudio jurídico realizado por el abogado Josep Jover. En concreto, los interinos pueden conseguir el reconocimiento de sus legítimos derechos no sólo por la famosa Directiva 1999/70/CE, sino que en el Derecho de la Unión hay otras muchas como las relacionadas con la igualdad, elemento aplicable a todos los ámbitos.

En octubre de 2017, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León aprobó el procedimiento de acceso al primer grado de la carrera profesional del personal interino. Dicha decisión estaba dirigida a los trabajadores temporales que tuvieran una antigüedad superior a cinco años.

Una enfermera solicitó el acceso al primer grado en la categoría de enfermera, acreditando una experiencia profesional de 10 años y 3 meses como enfermera, de los cuales más de tres años transcurrieron en el Servicio de Salud de Castilla y León, dos meses en el Servicio de Salud de Galicia, y seis años y ocho meses en un hospital público de Lisboa perteneciente al Servicio Nacional de Salud portugués.

La enfermera interpuso un recurso administrativo alegando que, para justificar los cinco años de experiencia profesional a los que se refiere dicha resolución, la Gerencia Regional no sólo debería tener en cuenta la experiencia profesional en el servicio de salud de Castilla y León, sino también en otros servicios de salud integrados en el Sistema Nacional de Salud español o en los sistemas nacionales de salud de otros Estados miembros de la Unión Europea.

En febrero de 2019, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León estimó el recurso en cuanto a la posibilidad de tener en cuenta la experiencia profesional en otros servicios del sistema nacional de salud español, pero lo desestimó en lo que respecta a la posibilidad de tener en cuenta la experiencia profesional en otros Estados miembros.

La enfermera recurrió las resoluciones ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valladolid. Alegó que la negativa a tener en cuenta su experiencia profesional en el sistema nacional de salud portugués era contraria al Derecho de la Unión y, en particular, a la libre circulación de trabajadores.

El Juzgado estimó el recurso, y la Gerencia Regional de Salud recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que elevó cuestión prejudicial porque existían dudas sobre la compatibilidad de la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con el Derecho de la Unión, puesto que dicha legislación parece permitir únicamente que se tenga en cuenta la experiencia profesional adquirida en el sistema nacional de salud español.

Sentencia demoledora para España

La sentencia del TJUE, a la que Diario16 ha tenido acceso, es demoledora para España. En primer lugar, la decisión judicial señala que «una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, que solo permite tomar en consideración la experiencia profesional que el trabajador que solicite el reconocimiento de su carrera profesional haya adquirido en los servicios de salud españoles, en la misma categoría profesional desde la que pretenda acceder a la modalidad correspondiente de carrera profesional, puede disuadir a este de ejercer su derecho a la libre circulación previsto en el artículo 45 TFUE. El trabajador se verá disuadido de abandonar su Estado miembro de origen para trabajar o establecerse en otro Estado miembro si con ello se le priva de la posibilidad de que se tome en consideración su experiencia profesional adquirida en ese otro Estado miembro».

Por otro lado, según el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la libre circulación de los trabajadores supone la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.

En el caso de la enfermera interina, al no tomar en consideración la experiencia profesional adquirida por un trabajador migrante en los servicios de salud de un Estado miembro distinto de España, la normativa nacional puede afectar en mayor medida a los trabajadores migrantes que a los trabajadores nacionales, perjudicando particularmente a los primeros, en la medida en que estos habrán adquirido muy probablemente una experiencia profesional en un Estado miembro distinto de antes de incorporarse a los servicios de salud de este último Estado miembro.

Así pues, «el trabajador migrante que haya adquirido al servicio de empleadores establecidos en Estados miembros distintos de España una experiencia profesional pertinente y de la misma duración que la adquirida por el trabajador que haya trabajado siempre en los correspondientes servicios de salud españoles se verá perjudicado, al no tomarse en consideración esa experiencia profesional a efectos de su acceso a un grado en el marco del reconocimiento de su carrera profesional», afirma la sentencia.

Por otro lado, el TJUE declara que no parece que la toma en consideración de la «antigüedad del profesional sanitario de que se trate y del desarrollo individual alcanzado por este en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización afectada, pueda considerarse una medida inadecuada para alcanzar el objetivo relativo a una garantía reforzada de la protección de la salud que dicha medida parece perseguir».

Por tanto, cualquier trabajador europeo siempre que tenga la titulación de acceso a ese puesto o idéntico de la profesión que ejercita o ha ejercitado se le tiene que contar antigüedad para puntuarle en un proceso selectivo, aunque se presente en España y la experiencia la recogió por su trabajo en la administración pública italiana, por ejemplo.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia señala que es contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional relativa al reconocimiento de la carrera profesional en el servicio de salud de un Estado miembro que impida tomar en consideración, en concepto de antigüedad del trabajador, la experiencia profesional adquirida por este en un servicio público de salud de otro Estado miembro.

Por tanto, el TJUE entiende que, para calcular antigüedades, es necesaria la homologación de la titulación, que se regula mediante el acceso a la función pública.

Estamos ante una pequeña revolución porque en oficios, por ejemplo, el acceso es mediante graduado en secundaria, grupo C2, o grupo técnico es mediante bachiller o grado medio profesional, grupo C1.

Dentro de estos grupos hay más de un centenar de profesiones diferentes que, para reconocer las carreras profesionales u otros reconocimientos, se basa en la profesión ejecutada.

Además, y esto es muy importante, la sentencia hace referencia a la igualdad de trato y a la discriminación directa e indirecta si, por ejemplo, en Francia y Bélgica una persona lleva varios años trabajando se pasa a tener un contrato estable en la función pública. Sin embargo, en España sigue sin ser así. ¿Por qué? Demasiados intereses políticos y económicos.  – Publicidad –

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