Abuso de la contratación temporal en las Administraciones Públicas: Secretos y mentiras

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Fuente: Gerardo Pérez Sánchez https://elpesodeltiempo.com de fecha 19 de septiembre 2021

El Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, contó con una convalidación de lo más atípica en el Congreso de los Diputados. En una primera votación se llegó a un empate a 170 votos entre los que apoyaron y los que se opusieron a la norma. En una segunda votación, el resultado de 170 a 169 evidenció una deserción entre quienes inicialmente rechazaron la medida, y terminó saliendo adelante junto con el compromiso de tramitar como Proyecto de Ley el texto del citado Real Decreto, dejando formalmente abierta la puerta a modificaciones. Por ello, ahora se ha abierto un plazo de enmiendas para que los Grupos Parlamentarios puedan proponer cambios a la redacción nacida del Gobierno del Estado.

El problema presenta una enorme trascendencia. Varios cientos de miles de trabajadores públicos se hallan afectados y España lleva ya dos décadas de retraso en el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea que pretende controlar, limitar y sancionar a las Administraciones Públicas que abusen de la contratación temporal para cubrir sus necesidades permanentes. Durante estos veinte años, el Estado, las Comunidades Autónomas y los entes locales han actuado con una cómoda impunidad, utilizando las contrataciones de interinos y eventuales sin ningún control, y con el arrogante descaro que les proporcionaba la total ausencia de normativa interna que diese cumplimiento a los mandatos comunitarios.

Muchos años y muchos esfuerzos han sido necesarios para aglutinar una continua jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reiteradamente sentencia contra España criticando sus políticas públicas de personal. También existe un expediente abierto de la Comisión Europea contra nuestro país a cuenta de este asunto. Sin embargo, nuestros dirigentes no se sienten compelidos ni preocupados por el tema, dado que, hasta ahora, las soluciones propuestas para acabar con la citada temporalidad ignoran y dan la espalda a esas resoluciones y advertencias que proceden de Europa.

Y no es solamente eso sino que, directamente, mienten. En el Preámbulo del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (que procede del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio) se puede leer literalmente que “el TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente”, lo cual es falso. Sin embargo, semejante mensaje es difundido por los canales oficiales con la misma impunidad con la que han actuado en esta materia durante tantísimos años.

Ahora bien, lo que evidencia la total falta de voluntad para afrontar la cuestión con rigor y honestidad es la ausencia de un reconocimiento efectivo del verdadero problema que encierra. En ningún momento, ni en el articulado ni en la Exposición de Motivos de la norma, se asume ese retraso de veinte años en cumplir con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre el trabajo de duración determinada. Ni una sola línea en donde se entone un “mea culpa” por el abuso en la contratación temporal durante todo este tiempo. Y, por supuesto, una total ausencia de asunción de las exigencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

No existe ni un precepto destinado a definir qué trabajadores se entiende que se encuentran en abuso de la temporalidad, como tampoco ninguno para reconocer su derecho a una compensación por ello. De modo que, salvo que efectivamente en este trámite de enmiendas se produzca un cambio sustancial, el Real Decreto-Ley 14/2021 fue, y la futura ley será, una pantomima que pretende ocultar una grotesca realidad: que normativamente no existirá reconocimiento ni resarcimiento alguno para cientos de miles de personas que han sufrido unas políticas de personal arbitrarias por parte de las Administraciones Públicas. Mientras se ha inspeccionado y sancionado en el sector privado a los empresarios que irregularmente recurrían a los contratos temporales, al mismo tiempo el sector público ha gozado de una sonrojante impunidad en idéntico terreno.

En definitiva, salvo que en las Cortes Generales se cambie radicalmente lo aprobado por el Gobierno de la Nación, a los interinos y eventuales en abuso de la temporalidad sólo les quedará acudir a los Tribunales de Justicia y esperar que las normas y sentencias comunitarias no se ignoren por el Poder Judicial como se están ignorando por los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Pero, incluso aquí, la situación resulta incomprensible. Actualmente, los juzgados y tribunales que tramitan y juzgan las reclamaciones de los empleados públicos temporales con un vínculo laboral, se someten a unas pautas y formas de aplicar las leyes diferentes de los que mantienen un vínculo administrativo. Dicho de otro modo: los criterios de la Sala Tercera (de lo Contencioso Administrativo) y de la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo no son coincidentes a la hora de definir quién está en situación de abuso de la contratación temporal y quién no, generando así una discriminación inasumible entre unos trabajadores públicos y otros.

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