Fuente: Apiscam de fecha 21 de septiembre 2021 enlace
La disposición queda suspendida, mientras llega la sentencia, por prerrogativa del Presidente del Gobierno
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad que planteó el Gobierno del Estado contra la disposición transitoria del Estatuto del personal de su Parlamento que reconociódirectamente la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales más de 5 años ante el fraude de ley de abuso de temporalidad, en concreto, 5 empleados de más de 7 años de temporalidad.
El Gobierno dijo que “vulneraba” los principios de igualdad, mérito y capacidad y que además el Parlamento de la Rioja no tenía competencia para esto . La nota de prensa de ayer 20/09/2021 del Tribunal Constitucional indica que el Gobierno alega que “puede vulnerar los arts. 23.2, 103 y 149.1.18 de la Constitución”.
Además, como era de esperar, el Presidente del Gobierno hizo uso de sul prerrogativa de, si quiere , suspender directamente la norma recurrida al Constitucional .mientras se decide el recurso de inconstitucionalidad, y, el Tribunal Constotucional, como no podía ser de otra forma , acepta la suspensión de “la vigencia y aplicación del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso –6 de julio de 2021– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros”, con lo que el personal afectado, 3n principio, deja de ser fijo mientras llega la sentencia del Tribunal Constitucional a este recurso.
Recordemos que, según el informe del Letrado Mayor del Parlamento de la Rioja, favorable a la legalidad (y por tanto constitucionalidad) de dicha disposición , al “adecúarse al marco jurídico vigente” dicho reconocimiento como “empleados públicos fijos” a los empleados temporales más de 5 años del Parlamento de la Rioja nombrados mediante proceso selectivo público aplicando la Directiva 1999/70/CE de la UE y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la disposición afecta a sus 5 funcionarios interinos de larga duración, todos ya más de 7 años temporales.Como indicaba el texto publicado, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja, con lo que desde entonces los cinco funcionarios antes interinos eran ya empleados público fijos.
Recuérdese que:
- A diferencia del personal empleado público de las Administraciones Públicas de la Administración General del Estado, autonómicas, locales , de sus organismos autónomos y entidades de derecho público así como de las Universidades Públicas -es decir el personal del artículo 2 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]-, el personal de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas es, según el propio artículo 4 del EBEP, “personal con legislación específica propia“, al que sólo se aplican las disposiciones del EBEP que explícitamente disponga la propia legislación específica de este personal en este caso, el propio Estatuto del Personal al servicio del Parlamento de la Rioja, justo el texto que se aprobó ahora en su nueva redacción. Por tanto es personal público pero totalmente ajeno al EBEP salvo en los puntos que elija su Estatuto referir o trasladar de él- y la disposición transitoria ciertamente no lo hace-, aunque no es ajeno a la Constitución Española y otras leyes generales, naturalmente
, - Por otro lado y en relación a la competencia o no, constitucional, del Parlamento Riojano para regular esta materia, es una Ley Orgánica -estatal por tanto-, la del Estatuto de Autonomía , la que fija que es el propio Parlamento Regional quien debe fijar dicho Estatuto propio para su propio personal