(Burgos) A pagar 160.000 euros por dos despidos en Relaciones Laborales

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El Juzgado declara «improcedente» la extinción de los contratos y defiende que la compatibilidad con otro empleo público no niega indemnización alguna.

El Juzgado de lo Social Número 3 de Burgos ha condenado al Ayuntamiento de Burgos (subrogado en las obligaciones del Patrono de Relaciones Laborales) a indemnizar a dos trabajadores de la extinta escuela con algo más de 160.000 euros (en total) al entender que el despido que se les comunicó el 30 de noviembre de 2021 fue «improcedente».

Las sentencias suponen un importante tirón de orejas para el Ayuntamiento ya que su empeño por no indemnizar a estos trabajadores le saldrá caro a las arcas municipales.

Explicado de una manera sencilla, el Ejecutivo local, apoyado en un informe elaborado por la jefa del Servicio de Personal, decidió que no se les pagara indemnización alguna a estos trabajadores y sí al resto cuando de haberles tratado de la misma manera, los dos afectados se hubieran conformado con la indemnización que percibieron sus compañeros. De 24 días por año trabajado con un máximo de 12 anualidades (ligeramente superior al del despido procedente).

Sin embargo, al negarles también esa cantidad, forzó a que estos dos docentes acudieran a la vía judicial y la sentencia ha venido a decir que estos despidos fueron improcedentes. Es decir, eleva de manera notable la factura.

Todo ello, pese a que el Patronato llegó a cuantificar una indemnización para estos trabajadores en la que parecía que entendía que tenían el mismo derecho a recibir una compensación. Es decir, muy inferior a la que finalmente se tendrá que pagar. Sin embargo, la aparición de ese informe provocó el giro de los acontecimientos.

¿Por qué el Ayuntamiento se empecinó en no pagar a estos profesionales? En un caso porque entendía que al tratarse de una docente que además era empleada municipal no tenía derecho a cobrar indemnización alguna en aplicación de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades por el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público.

El segundo caso es si cabe más flagrante ya que el Ayuntamiento se negaba también a pagar porque el profesor de la Escuela de Relaciones Laborales lo era también de un colegio concertado que recibe fondos públicos. Pero es que resulta que en la Casa Consistorial no debían de estar muy bien informados ya que esta persona desempeñaba su otra actividad en un centro privado, según informan fuentes conocedores del caso.

En las sentencias, el magistrado no entra en demasiadas disquisiciones al ver meridianamente claro que «no se aprecia motivo alguno para que la trabajadora no haya recibido la indemnización que le correspondía en el momento de recibir la carta de despido».

Alegaba la defensa también que el Patronato no tenía liquidez y aquí la sentencia afea que aunque era la demandada la que debía de  aportar la carga de la prueba de esa falta de recursos, tuvo que ser la trabajadora despedida la que pusiera a disposición del juzgado la información. La que demostraba que el día antes a que se hiciera efectivo el despido había un saldo de 673.313 euros en la cuenta del Patronato. Más que suficiente para asumir el pago.

En relación a la Ley de Incompatibilidades afea que se aludiera a un precepto en el que se habla de que estos trabajadores no tienen derecho a determinadas prestaciones. Y lo afea porque dicho precepto no hace mención en ningún momento a que no puedan percibir una indemnización por despido.

Fuente: Diario de Burgos

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