El magistrado ratifica la supremacía del Derecho comunitario más reciente por encima de la jurisprudencia normativa nacional interna
El magistrado Luis Vacas, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid ha estimado íntegramente el recurso que presentó desde BDO Abogados Madrid, Departamento de Derecho Público, anulando el cese en la sentencia 335/2025 de 17 de noviembre del 2025 de un funcionario interino de la Comunidad de Madrid, que se encontraba en situación de abuso de temporalidad, pues llevaba trabajando de manera prácticamente ininterrumpida más de 12 años para la Administración Regional.
La sentencia, a lo largo de sus dieciocho páginas aplica directamente la doctrina más reciente del TJUE, reconociendo que la renovación sucesiva de interinidades sin medidas efectivas para evitar el abuso vulnera la Directiva 1999/70/CE. Con la estimación del recurso contencioso administrativo de la defensa de este interino ha logrado dejar sin efecto la resolución adoptada con fecha 23 de abril del presente año por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Administración Territorial demandada, que dispuso el cese del ahora demandante como funcionario interino.
El juzgado concluye que, ante la ausencia en nuestro ordenamiento de una verdadera medida sancionadora, no basta con mantener la relación temporal: la actuación administrativa debe anularse. En este sentido el Magistrado aplica la preferencia de Derecho de la UE sobre la normativa del Derecho Interno y de la propia Jurisprudencia fijada hasta la fecha por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de nuestro TS.
Sobre esa anulación de la actuación administrativa recurrida, “ la sentencia lo avala mucho más teniendo en cuenta, como puso de manifiesto la defensa de la parte actora en el acto de la vista de las presentes actuaciones, que el cese del recurrente fue consecuencia de un nombramiento de un funcionario de carrera procedente de un proceso selectivo de una Orden del año 2021, pero que no se publicó hasta el mes de enero de 2025.
De esta forma se vulnera así lo preceptuado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público en la medida en que se ha superado el plazo establecido de tres años; debiéndose estar a lo dispuesto en la reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2025, significando que el hecho de que la expresada sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del pasado 9 de julio sea posterior a la actuación impugnada, no justifica la procedencia de apreciar la disconformidad a Derecho de la propia resolución recurrida”.
El propio magistrado señala que en su caso sigue las pautas de un caso similar de otro juzgado “El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, en su sentencia de 30 de junio de 2021, ha tenido ocasión de aplicar en un supuesto parecido al que aquí está enjuiciándose la indicada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 –asunto C-726/2019- ; y lo ha hecho atendiendo a una serie de consideraciones, que comparte íntegramente este Juzgado, resumiendo la doctrina derivada de esta última sentencia del Tribunal de la Unión.
En la sentencia se indica que “No resulta conforme a la Directiva de referencia el nombramiento de empleados públicos temporales a la espera de la finalización de los distintos procesos selectivos para cubrir de forma definitiva las plazas vacantes de trabajadores del sector público, de suerte que, si la normativa nacional prohíbe transformar en un contrato indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, ha de acudirse a la adopción de medidas efectivas para evitar y, en su caso, sancionar la abusiva utilización de ulteriores y sucesivos contratos de duración determinada
En el caso de que no existe en el Ordenamiento jurídico español ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de aquella Directiva en el ámbito del sector público, procede transformar la relación temporal abusiva en una relación fija equivalente a la de los funcionarios de carrera o empleados fijos comparables, pues de lo contrario la expresada práctica abusiva quedaría sin sanción con notorio incumplimiento del objetivo y de los efectos derivados del Acuerdo Marco y de lo establecido en su cláusula 5; y todo ello con independencia de las consideraciones de lege ferenda sobre las diferentes medidas que, en su caso y en su momento, puedan aprobarse en sede parlamentaria”.
Para Francisco Javier Ramón , abogado socio responsable de derecho público de BDO Abogados, con el que tuvimos la oportunidad de analizar la situación de este csi millón de profesionales en fraude de ley, “este criterio tiene un impacto evidente para todo el sector público. Reafirma la obligación de convocar procesos en plazo, evita que la precariedad se normalice y refuerza la necesidad de que las Administraciones adapten sus prácticas a los estándares europeos de estabilidad y seguridad jurídica. Es un paso importante para la coherencia del sistema y para quienes trabajan en él”.
Este jurista recuerda que esta es una de las primera sentencia tras las recientes fallos judiciales del TJUE de febrero y junio del 20221 en la que un juzgado de lo contencioso de nuestro país reconoce el abuso. Con anterioridad el Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid 29 en una sentencia de 16 de diciembre del 2022 anulaba el cese de una funcionaria interina provocado por el nombramiento en su plaza de un funcionario de carera que aprobó un proceso selectivo, argumentando que el cese era nulo porque la funcionaria interina llevaba años en situación de abuso al llevar ocupando esa plaza más de tres años.
Reconoce que la situación del colectivo sigue sin resolverse porque la directiva 1999/70 sigue sin trasponerse. De aquí a que acabe este 2025 solo quedan dos Plenos en el Congreso y parece difícil que vuelva a abordarse otro debate como el que hubo en la Cámara Baja hace unos días, donde PP, PSOE, Vox y PNV estaban contra la fijeza de los miles de interinos en fraude ley que hay en nuestro país.
Para este jurista hay que buscar una solución política a esta situación, en un marco en el que se espera que antes del final de año, la Comunidad Europea vuelva a sancionar al reino de España por tener una temporalidad por encima del 30%. Nuestro interlocutor coincide con otros juristas como es el caso de Javier Arauz de Robles y cree que en esta ocasión la multa puede ser de órdago ante la inacción del Gobierno Español. Por su parte, el colectivo de interinos en fraude de ley a sus concentraciones de antes del verano y octubre, convocan d nuevo a los profesionales en fraude el próximo 9 de diciembre frente al Congreso de los Diputados para mostrar su malestar ante la situación existente.
Fuente: www.lawandtrends.com 19.11.2025
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