Alain Casanovas, KPMG España: «La transposición española de la Directiva ‘Whistleblowing’ es valiente»

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Fuente: Confilegal de fecha 16 de abril de 2022 enlace

Alain Casanovas analiza las novedades y puntos de mejora de la transposición española de la Directiva “Whistleblowing”.

Socio responsable de los servicios de ‘Compliance’ de KPMG en España, Alain Casanovas es uno de los expertos punteros en materia de cumplimiento normativo en España, incluyendo el mundo que viene con el Anteproyecto de Ley que transpone la Directiva Europea de protección de los alertadores de corrupción –también conocida como Directiva «Whistleblowing»–.

A su juicio, esta iniciativa española “es un proyecto valiente”, ya que va más allá de la propia Directiva en varias cuestiones.

La futura Ley modifica cuatro leyes. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La Directiva plantea un régimen general para que haya un tratamiento común en toda la Unión Europea, dejando un gran margen de discrecionalidad a cada país para su adaptación. Por ello su implementación “no debe tener una complejidad especial”.  

Así lo explicó en el foro KPMG Compliance Think Tank, un evento por invitación al que acuden empresas del IBEX y otras entidades en el que se analizó la trasposición de la Directiva «Whistleblowing» en nuestro país, así como el proyecto de directiva sobre diligencia debida.

Como tema novedoso, Casanovas destacó el sistema de clemencia que recoge el anteproyecto. Según este programa, quien haya participado en una actuación reprobable o sancionable, sin que sea penal, si lo denuncia, puede quedar exonerado de sanción administrativa. Un programa “similar a los que tiene ya la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en marcha”, añade.

VA MÁS ALLÁ DE LO QUE DICE LA NORMA EUROPEA EN DELITOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS GRAVES

Así, por ejemplo, el experto de KPMG señala que la transposición española extiende su aplicación más allá de lo que dice la norma europea en materia de delitos e infracciones administrativas graves o en el ámbito de infracciones laborales.

Asimismo, recuerda que la Directiva europea deja libertad a los estados miembros para implantar en los municipios de menos de 10.000 un canal de denuncias, y, sin embargo “el anteproyecto español dice que no, que incluso los que tengan menos de ese volumen” deben implantar el canal de denuncias. Así, este experto apunta que, en el caso de que los municipios sean pequeños, “se pueden agrupar para costearlo”.

En cuanto a los aspectos que esta Directiva no mejora, este experto señala que el texto no crea más obligaciones de las que ya existían para los responsables de cumplimiento o compliance officer.

Casanova recuerda que la mayoría de empresas ya disponían de canales de denuncia, como venía reflejado en las diferentes normas ISO de una forma u otra. “Estas normas los califican como canales de planteamientos de inquietudes”, señala, y sugiere que los hay desde los más complejos, hasta los mas sencillos, “que pueden ser una dirección de mail”.

«COMPLIANCE» COMO FENÓMENO GLOBAL

Este experto confiesa a este medio que, desde el inicio de su carrera, siempre vio al compliance como una tendencia global.

Para Cananovas “la influencia de la directiva de Whistleblowing o la futura directiva de diligencia debida son pasos que se están dando vinculados al compliance”.

Según este experto, todos estos cambios están haciendo que el compliance evolucione, “pero no como un bloque monolítico, sino que van evolucionado las partes que lo componen y lo hace cada una de ellas a velocidades y con contenidos distintos dependiendo de cada ámbito de cada materia”.

En cuanto a la figura del responsable del cumplimiento, nuestro interlocutor destaca que el perfil del «Compliance Officer» cada vez se tecnifica más. “Es una figura que ya no se basa en las obviedades de hace una década” afirma.

Esta figura se introduce en España en 2010 en el ámbito penal, “donde se le da mucho empuje”, explica el experto de KPMG.

Así, cada vez han aparecido nuevos textos y nuevos estándares, y “los conceptos generales que ahora se manejan poco tienen que ver con los originarios de sus primeros inicios”, apunta.

En la actualidad, los cometidos de estos profesionales cada vez están más concretados y se necesita un nivel mayor de profesionalización para realizarlos. Por tanto, se trata de saber cuáles son sus competencias y cuál es la mejor manera de que realicen su cometido, y “ahí ayuda mucho la iSO 37002”, explica el experto.

El perfil del «Compliance Officer» tiende a ser una función especializada, pues “estamos hablando de una práctica muy transversal”. “Nos hemos acostumbrado al compliance penal, que irrumpe en el ordenamiento jurídico español, pero antes existía en los sectores regulados”, recuerda.

Hay muchas facetas que precisan mecanismos de compliance, “en el ámbito del derecho de la competencia; de la privacidad y datos personales, o la normativa laboral”, destaca el experto. Desde esta perspectiva, surge el concepto que Casanovas defiende como “estructuras transversales de compliance”, es decir, estructuras de coordinación de todas estas prácticas.

Si no se coordinan, apunta, “es posible que se multipliquen políticas, actividades y controles de forma exorbitante”. Así, estas estructuras son necesarias para que realmente las políticas de compliance “sean eficaces y eficientes en su implementación”, sentencia.

La importancia de los ISO

Sobre la importancia de estos estándares ISO, Cananovas aclara que estos aparecen citados de forma general tanto en la Directiva como en las leyes nacionales, recogiendo una serie de prácticas “que facilitan el día a día en la operativa del modelo del compliance”.

Así, nos aclara que el estándar 37002 señala que debe quedar localizado en un sitio concreto donde el denunciante pueda transmitir denuncias con garantías de confidencialidad. “Es algo de sentido común que no aparece dicha ni en la directiva ni en ningún otro sitio” apunta el experto.

Otra cuestión que señala dicha ISO tiene que ver con la gestión de la denuncia. Para este experto, una de las primeras cuestiones que se debe preguntar al denunciante es si alguien le ha dicho previamente que no comunicase esa denuncia para, posteriormente, diga qué persona le ha presionado para no denunciar. “Este es otro empleo de la importancia del estándar 37002. Ayuda mucho a la gestión de los canales de denuncia, como puede verse”.

Casanovas, con una trayectoria vinculada desde finales de los años ochenta a KPMG hasta la fecha, siempre estuvo inmerso de la problemática del compliance. “Siempre me llamó la atención conocer cuáles eran los riesgos legales y reputacionales que afectan a las organizaciones en caso de incidentes de compliance”, explica. “El primer libro que escribí fue del 2006, antes de la primera modificación del Código Penal”, añade.

De hecho, nos aclara que KPMG ha sido una de las primeras firmas a nivel internacional que apostó por el compliance y su implementación. No solo desde una perspectiva jurídica, sino también multidisciplinar. Casanovas explica que él asume la responsabilidad como socio principal de toda la oferta de servicios de la firma en materia de compliance en España. “Eso hace que el mercado nos identifique de ser uno de los referentes actuales”, apunta.

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