Nº de Disposición: BOE-A-2023-469|Boletín Oficial: 6|Fecha Disposición: 2022-11-08|Fecha Publicación: 2023-01-07|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El nuevo marco normativo derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, evidencia la necesidad de implementar medidas adicionales para dar cumplimiento a estos mandatos.
La elevada tasa de temporalidad no es sostenible cuando se vuelve estructural y la necesidad de dar respuestas a este problema se ha significado, por una parte, por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al aplicar la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, y, por otra parte, se ha consignado en el componente 11 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia sobre la reforma relativa a la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya ya se han adoptado medidas para implementar los preceptos que contiene la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En primer lugar, se ha aprobado el Acuerdo GOV/105/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de la Generalitat de Catalunya, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En segundo lugar, se ha publicado la Resolución PRE/1820/2022, de 9 de junio, de convocatoria de los procesos de estabilización, mediante el sistema selectivo excepcional de concurso de méritos, en relación con los cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya competencia de la Dirección General de Función Pública (n.º de registro de la convocatoria 300), así como la Resolución PRE/1821/2022, de 9 de junio, de convocatoria de los procesos de estabilización, mediante el sistema selectivo excepcional de concurso de méritos, en relación con las categorías profesionales de personal laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya competencia de la Dirección General de Función Pública (n.º de registro de la convocatoria 400). Asimismo, se han llegado a formalizar acuerdos con la representación sindical para la convocatoria del concurso-oposición de estabilización a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Visto el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público a la Generalitat de Catalunya y situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del ocho por ciento, procede continuar con la adopción de medidas urgentes para revertir la situación existente, así como incorporar otras medidas para fomentar la promoción interna y agilizar la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera.
Sobre la base de este objetivo común de reducción de la temporalidad y de fomento de la promoción interna, la Administración de la Generalitat de Catalunya y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de los Empleados/as Públicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (MEPAGC) han compartido la necesidad de adoptar medidas urgentes en esta dirección. En este sentido, en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados/as Públicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de 4 de noviembre de 2022, se ha negociado y se ha alcanzado un acuerdo por unanimidad en relación con diferentes medidas para la reducción de la temporalidad y de fomento de la promoción interna.
En esta línea de actuaciones, el Gobierno considera necesario impulsar mediante un decreto ley, de forma urgente y para la implementación inmediata, estas medidas adicionales para el fomento de la promoción interna de las personas funcionarias de carrera y medidas que limiten la temporalidad en el empleo público, así como el empleo provisional de puestos de trabajo, en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
En este sentido, la elaboración y la aprobación de un proyecto de ley, ni que se tramitara directamente en el Pleno del Parlamento por modalidad de lectura única o procedimiento urgente –con los requisitos procedimentales que conlleva, especialmente en la fase de tramitación administrativa como anteproyecto–, no permitiría aprobar la regulación prevista en un plazo suficiente para dar cumplimiento a los plazos que establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y a los objetivos que pretenden las medidas que se incluyen. Consecuentemente, el único instrumento normativo que permite la aprobación con la celeridad requerida es el decreto ley.
Este decreto-ley contiene dos artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final que fija la entrada en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
El artículo primero de este decreto-ley da cumplimiento efectivo al derecho a la carrera profesional vertical de las personas funcionarias de carrera, mediante la regulación de turnos especiales de promoción interna dirigidos a las personas funcionarias de carrera que no han tenido acceso a convocatorias periódicas y sistemáticas de promoción interna, con lo cual han podido ver limitadas las opciones de carrera profesional. Se tiene que significar que, con motivo de la aprobación de los procesos selectivos de estabilización, las personas funcionarias de carrera han visto como el personal temporal ha sido el principal objetivo de los procedimientos de estabilización como consecuencia de la urgente necesidad de reducir los índices de temporalidad en el sector público. En consecuencia, hay que impulsar acciones urgentes para fomentar el acceso a la promoción interna del personal funcionario de carrera, en paralelo a las oportunidades de que dispone el personal temporal derivadas de los procesos de estabilización del empleo temporal.
Esta promoción interna en los cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de administración y técnico de la Administración de la Generalitat de Catalunya se tiene que hacer de forma paralela al proceso de estabilización por concurso-oposición, de manera que el procedimiento selectivo se realice en los mismos términos y condiciones. Se ha establecido que el número de plazas a convocar por el turno de promoción interna se tiene que corresponder con el 45 % del total de plazas de cada uno de los cuerpos, escalas o especialidades incluidos en la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de la Generalitat de Catalunya que dispongan de cuerpos, escalas o especialidades del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior de la misma área o especialidad.
Se prevé que pueden participar en los procesos selectivos de promoción interna previstos en este decreto-ley las personas funcionarias de carrera en servicio activo en el ámbito de la Administración de la Generalitat, en situación administrativa con derecho en reserva de puesto de trabajo o en excedencia voluntaria por incompatibilidades respecto del cuerpo, escala o especialidad desde el cual promocionan, que hayan accedido como personas funcionarias de carrera dos años antes, como mínimo, que cumplen los requisitos legales de titulación y cumplen el resto de requisitos que exige la convocatoria. Asimismo, pueden participar las personas funcionarias de carrera que se hayan declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular para prestar servicios en régimen de temporalidad en el ámbito de la Administración de la Generalitat o su sector público.
El artículo segundo incorpora varias modificaciones al texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
En primer lugar, se añade un artículo, el 62 bis, relativo a la participación en los concursos generales de méritos y capacidades por parte de las personas funcionarias de carrera que ocupan puestos provisionalmente. En la situación actual, se vuelve necesario y urgente adoptar una medida que garantice la reducción del elevado índice de provisionalidad en el empleo de los puestos de trabajo entre el personal funcionario de carrera y la obtención de una destinación definitiva. Esta situación deriva de la falta de una regulación concreta sobre las consecuencias de la no participación en los concursos generales de las personas funcionarias que están obligadas. La provisionalidad en el empleo de los puestos de trabajo se verá incrementada exponencialmente con los procesos de estabilización, en que las adjudicaciones de puestos a las nuevas personas funcionarias de carrera se hará con carácter provisional y, por lo tanto, se hace urgente y necesario completar las medidas sobre la reducción de la temporalidad con medidas que simultáneamente reduzcan el empleo provisional de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera. Con el establecimiento de las consecuencias del incumplimiento de la obligación de participación en los concursos por parte de estas personas funcionarias, se garantiza la obtención de destinaciones definitivas en los próximos concursos generales de provisión de puestos de trabajo.
En segundo término, se añade una disposición adicional nueva, la treintena, al texto refundido de la función pública. Con este precepto se pretende paliar la dificultad derivada del hecho de que los procedimientos de acceso al empleo público no se desarrollan, en muchos casos, con la agilidad y la celeridad necesarias para permitir la dotación de personal en un tiempo razonable. Esta circunstancia ocasiona la necesidad de cobertura temporal de los puestos de trabajo, con lo cual se generan más situaciones de temporalidad. Así, se prevé que las convocatorias de pruebas selectivas puedan incluir, además de las plazas autorizadas a las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes. Las vacantes se tienen que adjudicar a las personas aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, de acuerdo con el orden de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, y se nombrarán funcionarias de carrera con destinación provisional. No obstante, esta medida no es aplicable a los procesos selectivos de estabilización ejecutados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, vista su singularidad, tal como establece la disposición transitoria segunda. Excepcionalmente, se prevé la aplicación de esta medida en los procesos selectivos en curso siempre que se acuerde por resolución del órgano convocante.
Se añade, asimismo, una nueva medida a la disposición transitoria primera, según la cual en la primera convocatoria de concurso general de méritos y capacidades de la Administración de la Generalitat de Catalunya posterior a los procesos selectivos de estabilización realizados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, los puestos de trabajo se adjudicarán en dos fases. Este precepto obedece al hecho de que, a pesar de la obligación de la Administración de hacer convocatorias de concursos generales de forma periódica, actualmente, con los procesos de estabilización del empleo temporal, difícilmente se puede gestionar la realización de concursos de manera simultánea con los mencionados procesos de estabilización. Por lo tanto, a efectos de garantizar el derecho a la movilidad de las personas funcionarias de carrera que disponían de esta condición antes de la resolución de los procesos de estabilización, se vuelve urgente y necesario, de acuerdo con el principio de economía procesal, articular los concursos de méritos y capacidades subsiguientes, por una sola vez, en dos fases de adjudicación a fin de que participe en la primera fase de adjudicación preferente de puestos de trabajo el personal funcionario de carrera de los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración de la Generalitat de Catalunya que disponía de esta condición con anterioridad a la resolución del concurso de méritos de estabilización.
Por lo tanto, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados/as Públicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de 4 de noviembre de 2022, en uso de la autorización que me concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta de la Consejera de la Presidencia y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
Artículo 1. Promoción interna y procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
1. Se autoriza la persona titular del departamento competente en materia de empleo público a convocar procesos selectivos especiales de promoción interna en los cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de administración y técnico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las disposiciones que establece este Decreto ley.
2. El número de plazas a convocar por el turno de promoción interna se corresponde con el 45 % del total de plazas de cada uno de los cuerpos, escalas o especialidades incluidos en la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de la Generalitat de Catalunya que dispongan de cuerpos, escalas o especialidades del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior de la misma área o especialidad.
3. Los procesos selectivos de promoción interna se tienen que convocar mediante el sistema de concurso-oposición en los mismos términos que los procesos selectivos de concurso-oposición de estabilización a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
4. Pueden participar en los procesos selectivos de promoción interna previstos en este Decreto ley las personas funcionarias de carrera en servicio activo, en situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo o en excedencia voluntaria por incompatibilidades respecto del cuerpo, escala o especialidad desde el cual promocionan, que hayan accedido como personas funcionarias de carrera dos años antes, como mínimo, que cumplen los requisitos legales de titulación y cumplen el resto de requisitos que exige la convocatoria. Asimismo, pueden participar las personas funcionarias de carrera que se hayan declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular por prestar servicios en régimen de temporalidad en el ámbito de la Administración de la Generalitat o su sector público.
Asimismo, también podrán participar en estos procesos selectivos de promoción interna las personas funcionarias de los cuerpos y escalas del subgrupo C2 que no posean las titulaciones requeridas para acceder al subgrupo C1, siempre que tengan una antigüedad de diez años en el cuerpo o escala desde los cuales promocionan.
5. A las personas funcionarias que superen los procesos de promoción interna se les adjudicarán con carácter provisional las plazas objeto de convocatoria.
6. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, las personas funcionarias que superen los procesos de promoción interna para el acceso a la escala administrativa del cuerpo administrativo y a la escala superior del cuerpo superior de la Generalitat quedarán destinadas en el mismo puesto de trabajo que estaban desarrollando y en la misma forma de empleo, definitiva o provisional. Estos puestos de trabajo serán objeto de reclasificación, con conservación del mismo nivel de destinación, mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo. No obstante, en caso de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otra persona funcionaria de carrera, se reclasificará el puesto de trabajo que tuviera reservado la persona funcionaria que se promociona y se tendrá que reincorporar a este puesto de trabajo, y, en caso que no tuviera un puesto reservado, se le adjudicará con carácter provisional una plaza objeto de la convocatoria.
En caso de que no haya un nivel equivalente en el cuerpo o escala al que se promociona se les atribuye el nivel inferior del cuerpo o escala.
Artículo 2. Modificación del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
1. Se añade un artículo, el 62 bis, al texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el redactado siguiente:
«Artículo 62 bis. Participación en las convocatorias de concursos generales de méritos y capacidades.
En los concursos generales de méritos y capacidades, las personas funcionarias que ocupen puestos base y no dispongan de una destinación con carácter definitivo están obligadas a participar en los concursos generales que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala o especialidad. En caso de no participar, se les incluirá de oficio como participantes en el concurso correspondiente.
A las personas participantes mencionadas en el párrafo anterior que no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados, y a las personas participantes incluidas de oficio, se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo, de entre los que no se hayan adjudicado, dentro de la misma localidad del puesto que ocupen de forma provisional. No obstante, en caso de que se hayan adjudicado todos los puestos objeto del concurso de aquella localidad, restarán a disposición de la persona titular de la secretaría general del departamento de adscripción, que las tendrá que adscribir de forma provisional a otro puesto de trabajo dentro de la comarca o a una distancia que no supere los cuarenta kilómetros respecto de la localidad, sin perjuicio de las adaptaciones de esta previsión para colectivos de personal específicos.»
2. Se añade una disposición adicional, la trigésima, al texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el redactado siguiente:
«Disposición adicional trigésima. Personas aspirantes aprobadas sin plaza.
1. Con el fin de limitar al máximo el nombramiento de personal interino en puestos de trabajo de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario, las convocatorias de pruebas selectivas podrán incluir, además de las plazas autorizadas a las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.
Las plazas adjudicadas de acuerdo con este precepto se tienen que descontar de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, salvo autorización expresa de incremento de dotaciones presupuestarias por el órgano competente de la Administración general del Estado. No se pueden adjudicar estas plazas antes del año de su devengo con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición y se reduzca la temporalidad.
Las nuevas vacantes se adjudicarán a las personas aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, según el orden de personas aspirantes aprobadas, las cuales se nombrarán personal funcionario de carrera y se destinarán con carácter provisional con motivo de la adjudicación de estas vacantes.
La relación de aspirantes aprobados sin plaza queda automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo del mismo cuerpo, escala o especialidad.
En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que prevea la realización de cursos selectivos o periodos de prácticas, hay que establecer los mecanismos adecuados con el fin de poder hacer efectiva esta disposición.
2. Sin perjuicio de lo que establecen los párrafos anteriores, las convocatorias de los procesos selectivos pueden disponer que la superación de pruebas selectivas anteriores sin obtener plaza pueda eximir de la realización de alguna prueba o ejercicio o bien que se valore como mérito en la fase de concurso.»
Disposición transitoria primera.
La primera convocatoria de concurso general de méritos y capacidades de la Administración de la Generalitat de Catalunya posterior a los procesos selectivos de estabilización ejecutados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene que disponer la adjudicación de puestos de trabajo en dos fases.
En la primera fase se tienen que adjudicar los puestos de trabajo al personal funcionario de carrera de los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración de la Generalitat de Catalunya que disponían de esta condición con anterioridad a la fecha de resolución del concurso de méritos de estabilización, y en la segunda fase se tienen que adjudicar los puestos de trabajo al resto de concursantes.
Disposición transitoria segunda.
1. La disposición adicional trigésima del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, no es aplicable a los procesos selectivos de estabilización ejecutados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. Excepcionalmente, la disposición adicional trigésima podrá ser de aplicación a los procesos selectivos en curso en la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley, siempre que así se acuerde mediante resolución del órgano convocante y no se trate de los procesos selectivos de estabilización a que hace referencia el apartado primero de esta disposición transitoria.
Disposición derogatoria.
Se deroga el Decreto-ley 12/2022, de 27 de septiembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera.
Disposición final.
Este decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales se aplique este decreto-ley cooperen a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 8 de noviembre de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8789, de 9 de noviembre de 2022. Convalidado por Resolución 557/XIV, del Parlament de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8819, de 23 de diciembre de 2022).
Fuente: Derecho.com