[CSIT] ‘Asuntos tratados en Comisión de Seguimiento para Funcionarios de la Comunidad de Madrid celebrada en julio de 2023: Puntos relacionados con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2023’ [ C. de Madrid…]

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[ C. de Madrid: “no van a paralizar ni modificar los procesos de estabilización convocados y en desarrollo”, caben multitud de interpretaciones”, ” es necesaria una directriz del Estado”]

‘La Administración informa de que se trata de un Real Decreto Ley de aplicación directa y básica, por lo que no conlleva negociación, y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Ahora bien, en alguno de los permisos incluidos en el mismo, como es el permiso parental, adolece de un desarrollo concreto por parte de la Administración del Estado, que permita tener clara la forma de aplicación y sobre quién recaerá la obligación económica, así como el presupuesto con el que se contará. Todo esto se ha solicitado adecuadamente al Ministerio correspondiente de la Administración Estatal y en tanto no se reciba respuesta al respecto, no se podrán aplicar correctamente.CSIT UNIÓN PROFESIONAL defiende que ha de convocarse al órgano que negoció el Acuerdo Sectorial, al objeto de incorporar las modificaciones de la legislación básica al mismo, en los términos que negocie y acuerde la Mesa Sectorial. Así lo prevé el Acuerdo de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios (2021-2024), en su Disposición Adicional Primera. Y en este sentido, discrepando de la Administración y de los demás sindicatos que se han mostrado concordantes con la exposición y explicación dada, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha defendido el carácter retribuido del permiso parental de 8 semanas para el cuidado de menores de 8 años.

Por otra parte, CSIT UNIÓN PROFESIONAL plantea qué impacto puede tener el artículo 217, del RD-Ley 5/2023, en lo que se refiere al nuevo proceso de estabilización de empleo o “proceso de rescate”, en cuanto a la Tasa Adicional a la que están autorizadas las Administraciones Públicas. La Administración en su exposición plantea que no se puede aplicar en tanto en cuanto no finalicen todos los procesos pendientes. De manera concreta comentan:

1.- Qué no han conocido la norma hasta su publicación en el BOE y caben multitud de interpretaciones del artículo 217 del RD-Ley 5/2023 y, por tanto, es necesaria una directriz del Estado a través de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, que no se ha producido.

2.- Qué no van a paralizar o modificar, de ninguna manera, los procesos de estabilización convocados y en desarrollo.

3.- En todo caso, la aplicación que se haga del RD-Ley 5/2023, no la van a apartar de los criterios constitucionales, como el de libre concurrencia y, por tanto, nunca sería un proceso para unas personas concretas.

Finalmente, CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera que la situación que vivimos la genera el Acuerdo de 11 de febrero de 2021, firmado por CCOO, UGT y CSIF, junto con la Administración, dado que, si se hubiera pactado en otros términos, ahora no se estaría en el problema y debate actual. En consecuencia, ese Acuerdo se debería derogar o modificar cuanto antes para que no se sigan generando problemas en los procesos selectivos.

Fuente: APISCAM

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